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La Constitución y la legislación electoral dominicana establecen el conjunto de normas que rigen y sustentan el sistema electoral dominicano. Los órganos electorales son los encargados de interpretar y aplicar esas reglas de juego, sin embargo, diferentes aspectos se han dejado descansar exclusivamente en las facultades reglamentarias de la Junta Central Electoral (JCE).

La Constitución de 2010 cambió la configuración del sistema electoral dominicano: pasó de tener un órgano electoral mixto (administrativo y jurisdiccional) –organizaba las elecciones y actuaba como juez en los conflictos que presentaran ante ella los partidos y sus militantes– a tener dos órganos electorales totalmente autónomos. Por un lado, la JCE conserva sus funciones administrativas y reglamentarias; por el otro, se cuenta con el Tribunal Superior Electoral (TSE), de reciente creación, como el órgano contencioso autónomo de mayor jerarquía en la materia.

De esa forma, la Constitución, las leyes, las decisiones del TSE y las resoluciones y reglamentos de la JCE constituyen componentes imprescindibles de conocimiento en lo referente a la competencia política en República Dominicana. El Observatorio Político Dominicano (OPD) las agrupa en esta sección y las acompaña de un pequeño resumen descriptivo.

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