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Esta sección pone a disposición de los usuarios del Observatorio Político Dominicano (OPD) la legislación electoral aplicada en República Dominicana a partir de la caída del régimen de Trujillo, en 1961, hasta la promulgación de la Ley Electoral vigente, No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997. La mayor parte de las legislaciones corresponden a modificaciones a la Ley No. 5884.

Las leyes aquí recogidas y las explicaciones que las acompañan pretenden ser un insumo útil para el estudio de la evolución jurídica institucional del sistema político dominicano.

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Elaborada con asesoría técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA) y promulgada por el Consejo de Estado, esta legislación estableció el marco legal bajo el cual se celebrarían las primeras elecciones libres tras tres décadas de dictadura.

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Estableció el sufragio obligatorio para todos los ciudadanos, excepto los mayores de 70 años, los que hubieran perdido sus derechos de ciudadanía, los miembros de las fuerzas castrenses o aquellos que por distancia o enfermedad se vieran impedidos de ejercer el voto.

Estableció que las elecciones se harían con inscripción previa de los electores en el registro electoral.

Instauró la representación de las minorías (sistema de representación proporcional) cuando haya de elegirse más de un candidato.

Incluyó algunas disposiciones transitorias respecto a la elección de los miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución que debía convocarse para ese año.

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Ordenó una completa revisión de la Constitución mediante una Asamblea Revisora.

Estableció que sus asambleístas serían electos por voto popular el 15 de agosto de 1962.

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Derogó la Ley No. 5968, que convocaba a las Asambleas Electorales para la elección de los miembros de la Asamblea Revisora que debía elaborar una nueva Constitución.

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Antes de las primeras elecciones, la Ley No. 5884 tuvo su primera reforma: la Ley No. 6068, que modificó más de 40 de sus artículos.

  • Agregó a las capacidades de la JCE la de modificar por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades o para el ejercicio de derechos.
  • Otorgó a la JCE la capacidad de crear subjuntas electorales en los municipios que lo estimase necesario y modifica la composición de las mesas electorales.
  • Modificó las disposiciones transitorias sobre el reconocimiento provisional de los partidos políticos y los efectos de ese reconocimiento.
  • Eliminó la no participación en unas elecciones generales como causa de extinción.
  • Estableció el metodo D’Hont como forma de repartición de escaños, en sustitución del sistema de cociente y residuo establecido originalmente.

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