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Confirió a la JCE las funciones que anteriormente correspondían a las juntas electorales provinciales.

Estableció el plazo de 90 días previo a las elecciones para que los partidos soliciten reconocimiento legal.

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Agregó un segundo párrafo al artículo 123 de la Ley 5884.

Establece que el sufragante debería votar en la mesa electoral que funcionara en la demarcación que comprendiera al lugar de su residencia habitual, aunque su cédula de identificación personal indicara otro.

Estableció que el sufragante podría ejercer ese derecho fuera de su residencia habitual, en cualquier mesa electoral del lugar donde se encuentre, declarando en la mesa por él escogida, las razones atendibles que le impidieron votar en la de su expresada residencia habitual.

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Concedió a la JCE ‒exclusivamente para 1974‒la facultad de tomar cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y para dictar todas las medidas que juzgara necesarias y conniventes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecerle las mayores facilidades a todos los ciudadanos.

Modificó varias disposiciones relativas a la creación de mesas electorales.

Derogó el artículo 17, que establecía que por cada mesa electoral existirían por lo menos dos escribientes, con sus respectivos sustitutos.

Derogó el artículo 109, respecto a los libros de votación. La fecha tope para las solicitudes de reconocimiento de los partidos pasó de 90 a 60 días previo a las elecciones.

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Modificó la Ley No. 252 que modificó a su vez la Ley Electoral No. 5884.

Introdujo cambios en varios elementos del régimen de la obtención y pérdida de reconocimiento por parte de los partidos, elevando la cantidad de afiliados con la que un partido debía contar para ser reconocidos y la cantidad de votos que debía obtener en las elecciones para mantenerlo.

Mientras la Ley No. 252 había establecido 5 % de los votos emitidos en el certamen anterior, la No. 600 indicó 5 %, no de los emitidos, sino del total de inscritos en el padrón. La fecha tope para la solicitud de reconocimiento pasó de 60 a 120 días previos.

Estableció como causa de extinción, la no presentación en dos elecciones consecutivas y llevó a permanentes las facultades que la Ley No. 619 había conferido de manera transitoria a la JCE previo las elecciones de 1974.

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Estableció que en lo adelante la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal y sus oficinas expedidoras, como también la Oficina Central de Estado Civil y las oficialías de Estado Civil, pasarían a estar bajo el control de la JCE.

Estableció que el carnet de la cédula de identidad y el de inscripción en el Registro Electoral serían el mismo, con lo que el documento pasó a llamarse cédula de identidad y electoral.

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Modificó 29 artículos de la Ley Electoral No. 5884. Entre las disposiciones figuran la división de las facultades de la JCE en reglamentarias, administrativas y jurisdiccionales, la regulación de todo lo relativo a la implementación de la Ley No. 8-92.

Introdujo modificaciones sobre la boleta electoral, entre otras.

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