Fue promulgada poco más de un mes antes de las elecciones de 1962.
Agregó un párrafo transitorio al artículo 81 de la Ley No. 5884. El texto expresa que “los plazos para que puedan ser admitidas las propuestas de candidatos para las próximas elecciones del 20 de diciembre se prorrogan hasta el día 14 del mes y año en curso, a las 6 p.m.”.
Agregó varias disposiciones transitorias a la Ley No. 5884, entre ellas: “En las elecciones generales extraordinarias que se celebrarán el 20 de diciembre de 1962, no habrá más que una sola boleta de cada partido, que se utilizará tanto para las candidaturas nacionales como para las demás candidaturas”.
Esto no debe interpretarse como que se votó conjuntamente por todas las candidaturas, sino que para cada partido existía una misma papeleta que debía ser depositada en los sobres de las candidaturas nacionales o en los sobres de las provinciales y municipales.
Fue promulgada por el Triunvirato bajos sus facultades legislativas.
Suprimió las juntas departamentales que había creado la Ley No. 5884, modificó algunas disposiciones formales respecto a las reuniones plenarias de la JCE, estipulando, entre otras cosas, que cuando las sesiones tengan como objetivo el trato de asuntos de índole puramente administrativa, no sería necesaria la convocatoria a los delegados de los partidos, que bajo la No. 5884 siempre era obligatoria.
Promulgada por el Triunvirato.
Estableció que las elecciones que se realizaran antes de que estuviera formado el registro electoral se harían sin la inscripción previa de los electores y que en ellas no se observaría ninguna de las disposiciones de la Ley No. 5891 que se refirieran a la inscripción de los electores en el registro.
Señaló excepciones que en ese período podrían realizarse respecto a los procedimientos establecidos por la Ley Electoral No. 5884, al tiempo que agregó otras disposiciones transitorias.
Esta legislación fue promulgada por el presidente provisional Héctor García Godoy.
Dio reconocimiento provisional, solamente para las elecciones del año 1966, a los partidos Acción Revolucionaria (PAR), Demócrata Cristiano (PDC) y Progresista Demócrata Cristiano (PPDC). De esa forma, en lo que respecta a esta legislación, el Poder Ejecutivo asumió funciones que la ley confería a la JCE.
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