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Agregó un párrafo al artículo 123 de la Ley Electoral No. 5884, que detalla los pasos a seguir en las mesas electorales al momento de la votación.

Estableció que los candidatos ejercerían el voto tan pronto como concurrieran a las urnas, bajo la consideración de que “la presencia por mucho tiempo de los candidatos a cargos electivos, en las mesas electorales podrían dar lugar a manifestaciones que puedan perturbar el orden y el curso regular de la votación”.

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Agregó un párrafo al artículo 129 de la Ley Electoral No. 5884, relativo a la protección policial de los locales de votación. La legislación estableció que el presidente de la mesa electoral podría disponer que un agente de la Policía Nacional permaneciera en la puerta del local de donde funcionara la mesa.

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Agregó un párrafo al artículo 123 de la Ley No. 5884, al que ya la Ley No. 138 había agregado disposiciones transitorias.

Estableció que cuando las mujeres visiblemente superaran los 25 años de edad, de acuerdo al criterio de los integrantes de las mesas electorales, no se les requerirá la presentación de la cédula de identificación personal antes de votar, pero en tal caso, deberían hacer una declaración jurada de su edad y nacionalidad.

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Esta legislación modificó los plazos para la fijación de audiencia luego de presentarse una apelación de resultados establecidos en el artículo 160 de la Ley Electoral No. 5884. El plazo pasó de 15 a 5 días, tras considerar que el Acto Institucional estableció que el gobierno provisional presidido por Héctor García Godoy entregaría el poder a los ganadores treinta días después de celebradas las elecciones.

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Fue promulgada de cara a las elecciones municipales celebradas el 18 de mayo de 1968.

  • Amplió las capacidades de la JCE contenidas en el artículo 2 de la Ley Electoral No. 5884, agregando siete incisos (13–19).
  • Eleva el requisito de votos válidos obtenidos para que los partidos conserven el reconocimiento legal, al pasar de 3 % de los votos emitidos a 5.
  • Agregó un párrafo al artículo 80, que establece que los candidatos que fueran funcionarios públicos quedarían suspendidos en sus funciones ipso facto la JCE admitiera sus candidaturas.
  • Agregó disposiciones transitorias respecto a las candidaturas independientes y sobre la confección de las boletas electorales.

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Llevó a permanentes las disposiciones transitorias que la Ley No. 252 había establecido para las candidaturas independientes, relativas a la cantidad de electores que debía conformar la organización independiente que sustentaría la candidatura no partidista.

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