En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) interpuso por ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión procurando la suspensión de la ejecución de la sentencia 012-2012 dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha nueve (9) de marzo de 2012. Dicho recurso incluía una solicitud de “Medidas de salvaguarda de derechos constitucionales fundamentales y garantía de la supremacía de los preceptos constitucionales, de urgencia”. El Tribunal Constitucional la declaró inadmisible en virtud de que la sentencia recurrida ya había sido ejecutada por la Junta Central Electoral.
Con motivo de la acción de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Junta Central Electoral en fecha diez (10) de abril del año 2002, esta sentencia aprobó el cambio de posición de las candidaturas de regidurías del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) por el municipio Baní, otorgando la posición número tres (3) a Félix Manuel Soto Peguero y la posición número cinco (5) a Rafael Obispo Arias Suárez.
Con motivo del recurso de revisión constitucional interpuesto contra la sentencia 132/2011 dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el dos (2) de diciembre de 2011, esta sentencia declaró inadmisible una acción de amparo en contra del señor Raúl Mondesí Avelino, alcalde municipal de San Cristóbal, por considerar que los demandantes en dicha acción no especificaban el derecho vulnerado, sino que enunciaban derechos supuestamente adquiridos bajo el argumento de que “tienen que recibir de su alcalde electo una gestión municipal que no favorezca y auspicie a un candidato o partido opositor”.