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Se considera por “Sufragio en Recintos Penitenciarios”, el derecho que toda persona que al momento de celebrar la jornada electoral se encuentra privada de su libertad, pero que su condición penal no ha tenido suspensión de sus derechos de ciudadanía por condenación irrevocable, y, por tanto, conserva intacta el derecho constitucional de elegir.