Constitución 2015 |
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente.(Ver) |
Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19 |
La presente Ley Orgánica de Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios.(Ver) |
Ley No. 55, del Registro Electoral |
Regula lo concerniente al Registro Electoral contemplado por la Ley Electoral No. 5884 del 5 de mayo de 1962, pero que no fue implementado para las elecciones de 1962, 1966 y 1970. Lo define como el encargado de la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio. En ese orden, establece el procedimiento para las inscripciones y cancelaciones en el Registro, las reclamaciones y el conjunto de organismos que lo componen, como también el régimen de infracciones y penas. (Ver) |
Ley No. 286-04, que establece el sistema de elecciones primarias, promulgada el 15 de agosto de 2004 (declarada inconstitucional) |
Estableció que los partidos seleccionarían sus candidatos para los diferentes cargos electivos mediante elecciones primarias universales, de voto directo y secreto. Es decir, toda la ciudadanía, independientemente de su militancia partidaria, podría elegir los candidatos de cada partido. En 2004, la Fundación Derecho y Democracia, Inc., elevó un recurso directo de inconstitucionalidad, el cual fue acogido por la Suprema Corte de Justicia, declarando esta ley como no conforme a la Constitución (Ver ley) (Ver sentencia). |
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral |
Promulgada el 20 de enero de 2011, establece el funcionamiento y las atribuciones del Tribunal Superior Electoral (TSE), así como las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y la toma de decisiones por parte del tribunal. (Ver) |
Ley No. 30-06 sobre símbolos de partidos políticos |
Esta ley, promulgada el 16 de febrero de 2006, prohíbe a las agrupaciones o partidos políticos el uso de lemas o dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera ya registrados en la Junta Central Electoral como distintivos de una agrupación política en particular, sin la autorización legal del grupo o partido político propietario de los mismos. (Ver) |
Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios |
Regula la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional. Reafirma los principios de equidad de género en las propuestas de cargos electivos, al establecer que cuando el candidato a síndico sea un hombre, la candidata a vicesíndico será una mujer. Dispone que el 33% de las candidaturas a regidor y sus suplentes, de los partidos y movimientos políticos correspondan a mujeres. En los municipios donde sólo se eligen cinco regidores, todas las propuestas de candidaturas deberán contar con un mínimo de dos mujeres. (Ver) |
Ley No. 136-11, para elección de diputados y diputados en el exterior |
Promulgada el 7 de junio de 2011 con el objetivo de regular el voto de la comunidad dominicana en el exterior, para la elección de sus diputados representantes. (Ver) |