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“La ley no ha beneficiado a la frontera de modo real, ha perjudicado a la industria nacional y, además, ha mermado la capacidad recaudatoria del Estado” señala la Lic. Sarah Burgos, gerente técnica de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), en entrevista realizada por Greidys Roa Chalas, investigador del OPD-FUNGLODE, en torno a la Ley núm. 28-01, de Desarrollo Fronterizo.

Greidys Roa Chalas
Investigador

 

Las exoneraciones de pago de impuestos que otorga la Ley de Desarrollo Fronterizo a las empresas que se instalen en la frontera han marcado el centro de los debates que cuestionan la constitucionalidad de dicha norma. La Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD) es el organismo que mayores argumentos ha presentado en contra la norma cuestionada, llegando a someter varios recursos de amparo ante las altas cortes del país, en procura de que sea declarada inconstitucional. El argumento planteado es que constituye un instrumento que impulsa a una competencia desleal y crea distorsiones en el mercado ya establecido.

En tal sentido, para profundizar la investigación titulada “Balance de la Ley de Desarrollo Fronterizo: entre el olvido y la necesidad de progreso”, realizada por esta unidad, consultamos a la Lic. Sarah Burgos, gerente técnica de la AIRD, quien se pronunció en representación de dicha asociación.

OPD: ¿Creen ustedes que la Ley núm. 28-01 ofrece incentivos lo suficientemente atractivos para el desarrollo del sector industrial en la zona fronteriza?

Sarah Burgos (SB): Consideramos que los incentivos contemplados en la Ley núm. 28-01 adolecen de una irracionabilidad económica. Hubiese podido probarse que un incentivo más focalizado y racional era suficiente para lograr el objetivo de incentivar el desarrollo fronterizo, sin provocar distorsiones en el mercado por la exención del ITBIS y evitando la instalación de empresas cuyo valor agregado es dudoso y que en la práctica solo realizan una competencia desleal contra las ya instaladas en otras regiones del país.

Es ese un modelo que, a la larga, entendemos es insostenible, aún para las propias empresas clasificadas, pero sobre todo para el bien común.

Además, la Ley núm. 28-01 desvirtúa el objetivo de la Estrategia Nacional de Desarrollo de racionalización de los incentivos fiscales y la minimización de los efectos negativos de estos en la recaudación.

OPD: ¿Ha aprovechado la AIRD los incentivos que ofrece la Ley núm. 28-01 para impulsar a que sus empresas miembros se instalen en la frontera?

SB: La Ley núm. 28-01, de Desarrollo Fronterizo, tiene fallos e inadecuaciones de sus incentivos para atraer inversiones de calidad en la zona fronteriza por las razones siguientes:

1. No garantiza la sostenibilidad de los proyectos de inversión en el largo plazo y representa un obstáculo para las inversiones ya existentes (empresas instaladas) fuera de su zona geográfica de aplicación.

2. No ha generado una significativa generación de valor ni encadenamientos productivos, ya que la mayoría de empresas instaladas en la zona fronteriza, bajo los beneficios de esta ley, se dedica al ensamblaje y procesamiento de bienes finales, bienes intermedios e insumos importados, en detrimento de la industria nacional que produce dichos bienes con altos niveles de calidad y genera numerosos empleos, bajo un esquema impositivo de desigualdad.

3. La ley es discriminatoria y discrecional y representa una amenaza comercial para las demás industrias que cumplen con sus obligaciones y el Estado que deja de percibir millones de pesos que pueden ser invertidos en programas de bienestar social en dichas zonas u otras zonas.

OPD: ¿Está de acuerdo la AIRD con las exenciones de pago de impuestos que ofrece la Ley núm. 28- 01, o por el contrario, lo considera una competencia desleal?

SB: Durante más de una década, las organizaciones empresariales, en representación del sector industrial del país, hemos aclamado por la modificación de la Ley núm. 28-01, porque provoca más efectos negativos que positivos al país, además de que constituye un ejemplo de lo que significa inequidad fiscal y competencia desleal.

OPD: ¿Está la AIRD de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 28-01, o considera que debe ser reformada?

SB: A los 12 años de vigencia de la Ley núm. 28-01, se hace de prioridad nacional modificarla, debido a que los resultados de su aplicación han provocado mayores daños al país que beneficios. La ley no ha beneficiado a la frontera de modo real, ha perjudicado a la industria nacional y, además, ha mermado la capacidad recaudatoria del Estado.

OPD: ¿Qué sugerencias propone la AIRD ante una posible reforma de la Ley núm. 28-01, qué se debería suprimir y qué debería incluirse?

SB: Ante condiciones fiscales diferentes para empresas similares y que compiten en un mismo mercado, las organizaciones industriales han sido coherentes con su planteamiento de que el sector productivo nacional no puede desarrollarse de manera sostenible. En ese sentido, abogan para que se modifique la Ley núm. 28-01 para el porvenir en los siguientes aspectos:

1. El incentivo debe estar destinado a la producción de bienes distintos a los que se producen en el país para no provocar el desplazamiento o desaparición de las empresas ya existentes, las cuales contribuyen con el fisco.

2. Los incentivos no deben establecerse en base a exenciones de los impuestos a la comercialización y al consumo. Deben limitarse a aquellos tributos que inciden en la producción (Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos) y que no produzcan distorsiones ni competencia desleal.

3. Se deben eliminar las exenciones arancelarias que atenten contra la producción nacional y los encadenamientos productivos. No debe permitirse que las empresas importen productos que se fabrican en el país.

4. Garantizar que los incentivos fiscales sean destinados al fomento de la inversión y el empleo en la frontera y no dirigidos a la comercialización y distribución de los productos en todo el territorio nacional.

5. Fortalecer y mejorar la Administración y los controles en la aplicación de la ley, de forma tal que las decisiones sobre las empresas beneficiarias de la ley sean tomadas por instituciones gubernamentales encargadas constitucionalmente de ejecutar las políticas públicas al respecto.

6. Debe cambiarse la composición del Consejo Fronterizo que aprueba las empresas, ya que está compuesto por legisladores de la frontera, lo que significa una intromisión de un poder en otro poder del Estado, lo que es inconstitucional.

7. Establecer un mecanismo adecuado para garantizar una mayor inversión social en la zona fronteriza, tanto pública como privada.