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El pasado mes de abril se aprobó una ley de relevancia para los gobiernos locales. La Cámara de Diputados aprobó el 22 de marzo y el Senado de la República ratificó en su sesión del día 30 de marzo

 

Serafino de la Cruz
Coordinador Unidad de Gobierno Local

 

(Santo Domingo, 03 de mayo de 2011). El proyecto de ley que prohíbe el embargo de fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado[1]. El presidente Leonel Fernández promulgó la ley el martes 12 de abril, con el número 86-11.

En su primer considerando la iniciativa indica que para la marcha regular y continua de los asuntos públicos, resulta indispensable la disponibilidad de los recursos financieros asignados a los órganos y entidades públicas en el Presupuesto General del Estado. La citada legislación busca evitar la práctica perniciosa a los intereses públicos, el embargo en manos de terceros o del Tesorero Nacional, de los fondos asignados en los prepuestos públicos a los órganos del Estado, los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

La nueva ley 86-11 en su artículo 1, dice lo siguiente: Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por conceptos de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencias de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza”.

En su artículo segundo esa ley dispone que los bancos depositarios de fondos públicos, así como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los municipios, y organismos autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen, no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos se haya realizado. Otra de las motivaciones del proyecto está amparada en el artículo 113 de la Constitución[2].

Justamente, los cabildos son las entidades que han enfrentando más embargos por casos judiciales. Recientemente, el cabildo de Guerra se sumió en una profunda crisis debido al embargo de sus cuentas por un grupo de abogados que demandaban el pago de prestaciones laborales de empleados de la gestión pasada. También, dos agrupaciones barriales y dos regidores embargaron las cuentas de la alcaldía del Distrito Nacional, en demanda de una inversión de RD$37 millones en los sectores de la circunscripción número tres.

Ante la nueva disposición legal, el director ejecutivo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), licenciado Víctor D´Aza, señaló que esa entidad se siente altamente complacida con los legisladores, en especial con los miembros de las comisiones de Asuntos Municipales y de Justicia de ambas cámaras y con los diputados y senadores que fueron capaces de unificar criterios para resolver la problemática generada por los embargos retentivos u oposiciones trabados a las cuentas a los cabildos de los municipios y distritos municipales del país[3].

Dijo sentirse satisfecho puesto que constantemente los cabildos demandaban asistencia técnica jurídica para conseguir, en los tribunales de justicia, el levantamiento mediante referimiento de este tipo de acción, practicada a sus cuentas en el Banco de Reservas de la República. La situación dejaba en continua parálisis la gestión de los cabildos, ya que congelaba las cuentas públicas municipales en su totalidad.

Algunos abogados consideran la ley un "error" que traerá problemas entre el comercio y el Estado "por su irresponsabilidad para pagar". Hay quienes se disponen a incoar recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley.

"Hay que proteger las empresas del Estado, pero como éste es un Estado disoluto, lleno de problemas, y donde las instituciones dependen del funcionario, quien dice qué hay que hacer y no lo que dice la ley, entonces ahora en las demandas que hay contra el Estado por incompetencia, negligencia, inobservancia, la gente quedará con sus créditos y no tendrá cómo reclamar"

Así se expresa el ex presidente del Colegio de Abogados, Fernando Pérez Vólquez[4]. Según Pérez Vólquez, "los Ayuntamientos violan constantemente la ley y los síndicos (alcaldes) no quieren hacer lo que diga (la ley), sino lo que les dé su gana".

Pérez Vólquez entiende que “hay bienes del Estado que no deben ser embargados: los bienes inmobiliarios, porque es parte del patrimonio. Ahora bien, esa nueva disposición, que ha salido a colación recientemente, yo la veo extremadamente ilógica y que afecta real y efectivamente la economía nacional y el comercio en término general".

De su parte, el abogado y catedrático Manuel Nolasco cuestiona "¿Cómo el Estado pretende hacer negocios con el crédito del comercio sin tener una garantía que le proteja sus intereses, o sea los del comercio? El comercio no tiene una herramienta cómo presionar".

Ante la situación que crea esta ley, Neftalí de Jesús González Díaz, presidente del Bufete de Abogados González Díaz y Asociados, anunció que, ahora que concluyó la Semana Santa, junto a un grupo de instituciones comerciales y algunas federaciones, elevará un recurso de inconstitucionalidad para que la legislación sea declarada nula y sin efecto jurídico.

 

NOTAS



[1]
Bienvenido Scharboy. (2011, 14 Abril). Poder Ejecutivo promulga ley prohíbe embargar fondos públicos. Diario Libre. Obtenido el 3 de mayo de 2011 desde http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=287014.

[2]Socorro Arias. (2011, 31 de marzo). Ley prohíbe embargar los fondos públicos. Diario Libre. Obtenido el 3 de Mayo de 2011 desde http://diariolibre.com.do/noticias_det.php?id=285232.

[3]FEDOMU celebra aprobación de leyes favorecen ayuntamientos. (2011, 3 de abril). El Nuevo Diario. Obtenido el 4 de abril del 2011 desde http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=236979

[4]Mariela Mejía. (2011, 25 de abril). Consideran "error" ley prohíbe el embargo de fondos públicos. Diario Libre.  Obtenido el 3 de Mayo de 2011 desde http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=288031.