batalla covid

Feminicidios banner2.0

infografias

PDF

 

La Constitución de la República Dominicana fue reformada el 26 de enero de 2010. En ella se introducen cambios y se crean nuevas figuras y organismos. Uno de ellos es el Tribunal Superior Electoral (TSE), como órgano jurisdiccional en materia electoral, que asume las funciones de la anterior Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE).

 

Alfonso Jáquez
Coordinador
Yamil Vargas
Asistente

 

(Santo Domingo, 30 de marzo de 2011). En cuanto a su composición, la nueva Carta Magna contempla que el TSE estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura.[1] Sin embargo, la disposición transitoria octava de la Constitución otorga un período excepcional hasta el 16 de agosto de 2016 para los jueces y suplentes designados, una vez creado el TSE.

Por otro lado, la disposición transitoria séptima de la Constitución establece que los “actuales integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes”. No obstante la disposición, los jueces de la JCE fueron elegidos antes de que fuera conformado el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Debate sobre el tribunal en la prensa

El 28 de agosto de 2010 el Poder Ejecutivo sometió al Congreso el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE). Cuatro meses después, los diputados rechazaron el proyecto de ley porque la pieza fue aprobada por los senadores, estipulando que el número de miembros de ese tribunal no sea una facultad de los legisladores, sino del Consejo Nacional de la Magistratura.

Los diputados alegaron que si bien la Constitución dice que el TSE constará de no menos de tres miembros y no más de cinco, con sus respectivos suplentes, es la ley orgánica la que deberá fijar el número de miembros.

Julio César Valentín, Presidente de la Comisión de Justicia del Senado, expresó que los organismos del Estado están compuestos por una cantidad “desproporcionada e innecesaria de miembros”, por lo que (éstos) suelen ser utilizados “para repartos”. Valentín consideró que deberían ser tres los jueces del TSE.[2]

En vista de que la disposición transitoria número 2 de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional debe quedar integrado dentro del plazo de 12 meses después de entrar en vigencia la Carta Magna, el Poder Ejecutivo convocó una legislatura extraordinaria, en fecha 17 de enero, y con duración hasta el 17 de febrero del cursante año, uno de cuyos objetivos fundamentales es conocer y decidir lo relativo al Tribunal Superior Electoral.[3]

El 18 de enero 2011 la Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó a unanimidad, en dos lecturas consecutivas, el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, dejando establecido que ese organismo tendrá cinco miembros.[4]

Demóstenes Martínez, Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, conminó a sus colegas a votar a favor del proyecto de ley, por considerar que el Congreso no puede delegar sus funciones a ningún otro poder del Estado. “La Constitución señala, en su artículo 215, que serán no menos de tres y no más de cinco los jueces. Entonces, la facultad del Congreso no podemos relegarla ni al Poder Ejecutivo ni al Consejo Nacional de la Magistratura’’, dijo Martínez.[5]

El Senado aprobó la Ley Orgánica del TSE tal como fue enviada desde la Cámara de Diputados.[6] Luego, el 20 de enero, el presidente Leonel Fernández promulgó la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE), número 29-11, que establece que el TSE estará integrado por cinco miembros.[7]

Significado para el sistema electoral y atribuciones

El artículo 214 de la nueva Carta Magna establece que el Tribunal Superior Electoral (TSE) es el órgano competente para juzgar y decidir, con carácter definitivo, sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero. Además, la ley 29-11 le confiere entre sus atribuciones la de conocer en única instancia las impugnaciones electorales.

Por el momento, existe un vacío en materia contenciosa electoral, debido a que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha designado los jueces que estarán al frente de dicho tribunal. Hasta entonces, la Junta Central Electoral (JCE) ha estado mediando en los problemas internos de los partidos políticos, pero sin emitir resoluciones al respecto.

NOTAS



[1]
Constitución de la República, Art. 215.

[2]Ve funcionarios ganan mucho y usan entidades para repartos (2011, enero 11). Hoy. Recuperado el 11 de enero de 2011 desde http://www.hoy.com.do/el-pais/2011/1/12/357643/Ve-funcionarios-ganan-mucho-y-usan-entidades-para-repartos.

[3]Poder Ejecutivo convocó ayer a legislatura extraordinaria (2011, enero 14). Diario Libre. Recuperado el 14 de enero de 2011 desde http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=275740.  

[4]Los diputados aprueban Ley Orgánica del Tribunal Electoral (2011, enero 19). Hoy. Recuperado el 19 de enero de 2011 desde http://www.hoy.com.do/el-pais/2011/1/19/358515/Los-diputados-aprueban-Ley-Organica-del-Tribunal-Electoral.

[5]Los diputados aprueban Ley Orgánica del Tribunal Electoral (2011, enero 19). Hoy. Recuperado el 19 de enero de 2011 desde http://www.hoy.com.do/el-pais/2011/1/19/358515/Los-diputados-aprueban-Ley-Organica-del-Tribunal-Electoral.

[6]Senado aprueba Tribunal Electoral (2011, enero 19). El Día. Recuperado el 19 de enero de 2011 desde http://www.eldia.com.do/nacionales/2011/1/19/43932/Senado-aprueba-Tribunal-Electoral.

[7]Ejecutivo promulga tres leyes (2011, enero 21). Hoy. Recuperado el 21 de enero de 2011 desde http://www.hoy.com.do/el-pais/2011/1/21/358878/print.

Productos sistemáticos

loading...