Ley No. 5884 (Ver)
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05/05/1962
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- Elaborada con asesoría técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA) y promulgada por el Consejo de Estado, esta legislación estableció el marco legal bajo el cual se celebrarían las primeras elecciones libres tras tres décadas de dictadura.
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Ley No. 5891 (Ver)
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08/05/1962
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- Estableció el sufragio obligatorio para todos los ciudadanos, excepto los mayores de 70 años, los que hubieran perdido sus derechos de ciudadanía, los miembros de las fuerzas castrenses o aquellos que por distancia o enfermedad se vieran impedidos de ejercer el voto.
- Estableció que las elecciones se harían con inscripción previa de los electores en el registro electoral.
- Instauró la representación de las minorías (sistema de representación proporcional) cuando haya de elegirse más de un candidato.
- Incluyó algunas disposiciones transitorias respecto a la elección de los miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución que debía convocarse para ese año.
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Ley No. 5968 (Ver)
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20/07/1962
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- Ordenó una completa revisión de la Constitución mediante una Asamblea Revisora.
- Estableció que sus asambleístas serían electos por voto popular el 15 de agosto de 1962.
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Ley No. 6007 (Ver)
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14/08/1962
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- Derogó la Ley No. 5968, que convocaba a las Asambleas Electorales para la elección de los miembros de la Asamblea Revisora que debía elaborar una nueva Constitución.
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Ley No. 6068 (Ver)
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09/10/1962
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Antes de las primeras elecciones, la Ley No. 5884 tuvo su primera reforma: la Ley No. 6068, que modificó más de 40 de sus artículos.
- Agregó a las capacidades de la JCE la de modificar por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades o para el ejercicio de derechos.
- Otorgó a la JCE la capacidad de crear subjuntas electorales en los municipios que lo estimase necesario y modifica la composición de las mesas electorales.
- Modificó las disposiciones transitorias sobre el reconocimiento provisional de los partidos políticos y los efectos de ese reconocimiento.
- Eliminó la no participación en unas elecciones generales como causa de extinción.
- Estableció el metodo D’Hont como forma de repartición de escaños, en sustitución del sistema de cociente y residuo establecido originalmente.
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Ley No. 6093 (Ver)
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12/11/1962
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Fue promulgada poco más de un mes antes de las elecciones de 1962.
- Agregó un párrafo transitorio al artículo 81 de la Ley No. 5884. El texto expresa que “los plazos para que puedan ser admitidas las propuestas de candidatos para las próximas elecciones del 20 de diciembre se prorrogan hasta el día 14 del mes y año en curso, a las 6 p.m.”.
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Ley No. 6111 (Ver)
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19/11/1962
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- Agregó varias disposiciones transitorias a la Ley No. 5884, entre ellas: “En las elecciones generales extraordinarias que se celebrarán el 20 de diciembre de 1962, no habrá más que una sola boleta de cada partido, que se utilizará tanto para las candidaturas nacionales como para las demás candidaturas”.
- Esto no debe interpretarse como que se votó conjuntamente por todas las candidaturas, sino que para cada partido existía una misma papeleta que debía ser depositada en los sobres de las candidaturas nacionales o en los sobres de las provinciales y municipales.
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Ley No.102 (Ver)
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20/12/1962
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Fue promulgada por el Triunvirato bajos sus facultades legislativas.
- Suprimió las juntas departamentales que había creado la Ley No. 5884, modificó algunas disposiciones formales respecto a las reuniones plenarias de la JCE, estipulando, entre otras cosas, que cuando las sesiones tengan como objetivo el trato de asuntos de índole puramente administrativa, no sería necesaria la convocatoria a los delegados de los partidos, que bajo la No. 5884 siempre era obligatoria.
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Ley No. 227 (Ver)
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27/04/1964
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Promulgada por el Triunvirato.
- Estableció que las elecciones que se realizaran antes de que estuviera formado el registro electoral se harían sin la inscripción previa de los electores y que en ellas no se observaría ninguna de las disposiciones de la Ley No. 5891 que se refirieran a la inscripción de los electores en el registro.
- Señaló excepciones que en ese período podrían realizarse respecto a los procedimientos establecidos por la Ley Electoral No. 5884, al tiempo que agregó otras disposiciones transitorias.
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Ley No. 510 (Ver)
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25/11/1964
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- Modificó varios artículos de la Ley No. 5884, específicamente en lo referente a las relaciones de los cómputos de los resultados electorales.
- Detalló minuciosamente el proceder de las relaciones de votación a nivel municipal del cual se conforma la del nivel provincial, hasta llegar al nivel nacional, entre otras disposiciones.
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Ley No. 138 (Ver)
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26/02/1966
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- Estableció varias prohibiciones durante el día de las elecciones, como la de realizar manifestaciones.
- Incluyó la obligatoriedad de presentar en las mesas de votación, no solo la cédula de identidad, sino también la cédula electoral.
- Incluyó otras disposiciones transitorias.
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Ley No. 179 (Ver)
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08/04/1966
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- Esta legislación fue promulgada por el presidente provisional Héctor García Godoy.
- Dio reconocimiento provisional, solamente para las elecciones del año 1966, a los partidos Acción Revolucionaria (PAR), Demócrata Cristiano (PDC) y Progresista Demócrata Cristiano (PPDC). De esa forma, en lo que respecta a esta legislación, el Poder Ejecutivo asumió funciones que la ley confería a la JCE.
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Ley No. 212 (Ver)
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19/05/1966
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- Agregó un párrafo al artículo 123 de la Ley Electoral No. 5884, que detalla los pasos a seguir en las mesas electorales al momento de la votación.
- Estableció que los candidatos ejercerían el voto tan pronto como concurrieran a las urnas, bajo la consideración de que “la presencia por mucho tiempo de los candidatos a cargos electivos, en las mesas electorales podrían dar lugar a manifestaciones que puedan perturbar el orden y el curso regular de la votación”.
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Ley No. 229 (Ver)
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26/05/1966
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- Agregó un párrafo al artículo 129 de la Ley Electoral No. 5884, relativo a la protección policial de los locales de votación. La legislación estableció que el presidente de la mesa electoral podría disponer que un agente de la Policía Nacional permaneciera en la puerta del local de donde funcionara la mesa.
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Ley No. 235 (Ver)
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28/05/1966
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- Agregó un párrafo al artículo 123 de la Ley No. 5884, al que ya la Ley No. 138 había agregado disposiciones transitorias.
- Estableció que cuando las mujeres visiblemente superaran los 25 años de edad, de acuerdo al criterio de los integrantes de las mesas electorales, no se les requerirá la presentación de la cédula de identificación personal antes de votar, pero en tal caso, deberían hacer una declaración jurada de su edad y nacionalidad.
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Ley No. 237 (Ver)
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28/05/1966
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- Reformó el párrafo que la Ley No. 229 había agregado previamente al artículo 129, para que el presidente de la mesa electoral pudiera disponer de un miembro de las Fuerzas Armadas en los sitios donde no hubiera Policía Nacional.
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Ley No. 247 (Ver)
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13/06/1966
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- Esta legislación modificó los plazos para la fijación de audiencia luego de presentarse una apelación de resultados establecidos en el artículo 160 de la Ley Electoral No. 5884. El plazo pasó de 15 a 5 días, tras considerar que el Acto Institucional estableció que el gobierno provisional presidido por Héctor García Godoy entregaría el poder a los ganadores treinta días después de celebradas las elecciones.
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Ley No. 252 (Ver)
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10/01/1968
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Fue promulgada de cara a las elecciones municipales celebradas el 18 de mayo de 1968.
- Amplió las capacidades de la JCE contenidas en el artículo 2 de la Ley Electoral No. 5884, agregando siete incisos (13–19).
- Eleva el requisito de votos válidos obtenidos para que los partidos conserven el reconocimiento legal, al pasar de 3 % de los votos emitidos a 5.
- Agregó un párrafo al artículo 80, que establece que los candidatos que fueran funcionarios públicos quedarían suspendidos en sus funciones ipso facto la JCE admitiera sus candidaturas.
- Agregó disposiciones transitorias respecto a las candidaturas independientes y sobre la confección de las boletas electorales.
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Ley No. 271 (Ver)
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13/03/1968
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- Llevó a permanentes las disposiciones transitorias que la Ley No. 252 había establecido para las candidaturas independientes, relativas a la cantidad de electores que debía conformar la organización independiente que sustentaría la candidatura no partidista.
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Ley No. 484 (Ver)
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13/10/1969
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- Confirió a la JCE las funciones que anteriormente correspondían a las juntas electorales provinciales.
- Estableció el plazo de 90 días previo a las elecciones para que los partidos soliciten reconocimiento legal.
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Ley No. 555 (Ver)
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01/04/1970
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- Agregó un segundo párrafo al artículo 123 de la Ley 5884.
- Establece que el sufragante debería votar en la mesa electoral que funcionara en la demarcación que comprendiera al lugar de su residencia habitual, aunque su cédula de identificación personal indicara otro.
- Estableció que el sufragante podría ejercer ese derecho fuera de su residencia habitual, en cualquier mesa electoral del lugar donde se encuentre, declarando en la mesa por él escogida, las razones atendibles que le impidieron votar en la de su expresada residencia habitual.
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Ley No. 619 (Ver)
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28/12/1973
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- Concedió a la JCE ‒exclusivamente para 1974‒la facultad de tomar cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y para dictar todas las medidas que juzgara necesarias y conniventes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecerle las mayores facilidades a todos los ciudadanos.
- Modificó varias disposiciones relativas a la creación de mesas electorales.
- Derogó el artículo 17, que establecía que por cada mesa electoral existirían por lo menos dos escribientes, con sus respectivos sustitutos.
- Derogó el artículo 109, respecto a los libros de votación. La fecha tope para las solicitudes de reconocimiento de los partidos pasó de 90 a 60 días previo a las elecciones.
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Ley No. 600 (Ver)
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17/05/1977
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- Modificó la Ley No. 252 que modificó a su vez la Ley Electoral No. 5884.
- Introdujo cambios en varios elementos del régimen de la obtención y pérdida de reconocimiento por parte de los partidos, elevando la cantidad de afiliados con la que un partido debía contar para ser reconocidos y la cantidad de votos que debía obtener en las elecciones para mantenerlo.
- Mientras la Ley No. 252 había establecido 5 % de los votos emitidos en el certamen anterior, la No. 600 indicó 5 %, no de los emitidos, sino del total de inscritos en el padrón. La fecha tope para la solicitud de reconocimiento pasó de 60 a 120 días previos.
- Estableció como causa de extinción, la no presentación en dos elecciones consecutivas y llevó a permanentes las facultades que la Ley No. 619 había conferido de manera transitoria a la JCE previo las elecciones de 1974.
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Ley No. 8-92 (Ver)
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13/04/1992
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- Estableció que en lo adelante la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal y sus oficinas expedidoras, como también la Oficina Central de Estado Civil y las oficialías de Estado Civil, pasarían a estar bajo el control de la JCE.
- Estableció que el carnet de la cédula de identidad y el de inscripción en el Registro Electoral serían el mismo, con lo que el documento pasó a llamarse cédula de identidad y electoral.
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Ley No. 12-92 (Ver)
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18/05/1992
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- Modificó 29 artículos de la Ley Electoral No. 5884. Entre las disposiciones figuran la división de las facultades de la JCE en reglamentarias, administrativas y jurisdiccionales, la regulación de todo lo relativo a la implementación de la Ley No. 8-92.
- Introdujo modificaciones sobre la boleta electoral, entre otras.
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Ley No. 12-92 (Ver)
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18/05/1992
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- Modificó numerosos artículos de la Ley No. 5884 y adoptó su contenido a la reforma constitucional realizada después de las elecciones de 1994, que entre otras cosas, estableció la segunda vuelta siempre y cuando ningún candidato hubiera obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos.
- Su mayor novedad fue la implementación de colegios electorales cerrados, establecidos en el párrafo del artículo 89 de la Constitución, figura que no refiere únicamente al uso de un padrón de electores, sino también que los electores concurrentes debían anotarse en una lista por orden de llegada antes del cierre del colegio, momento el cual ya ningún ciudadano podría inscribirse, y era cuando empezaba la votación.
- Los colegios electorales cerrados fueron mantenidos por la Ley No. 275-97, hasta que la reforma constitucional de 2002 eliminó la figura del artículo 89. Consecuentemente, la Ley No. 2-03 eliminó de la Ley Electoral No. 275-97 las referencias a ellos.
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