Unidad de Partidos Políticos
Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana |
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Cuota femenina en la legislación dominicana y de América Latina
Omar Alejandro
Coordinador Unidad de Partidos Políticos
Artículo publicado originalmente en El Caribe (octubre 9, 2012), p. 12
Las denominadas leyes de cuotas reservan un mínimo de candidaturas a cargos electivos para un segmento específico de la población. Cuando la previsión se orienta a fomentar la participación de mujeres como contendientes en los certámenes electorales se suele denominar cuota femenina.
Se trata de un tipo de acción afirmativa o discriminación positiva que persigue la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder político. Mientras algunos sugieren que el trato diferenciado es contradictorio al propio objetivo planteado, otros argumentan que las condiciones de desigualdad prexistentes solo pueden nivelarse mediante este tipo de acciones positivas.
En palabras de la fenecida socióloga dominicana Isis Duarte, las acciones afirmativas parten de la constatación empírica de que, pese a que la mayoría de las constituciones modernas consagran el principio de la no discriminación, en la práctica existen barreras socioculturales y fuertes condicionamientos históricos que impiden materializar este principio.
La Ley 275-97, promulgada el 21 de diciembre de 1997, determinó por primera vez que en República Dominicana los partidos otorgaran un porcentaje de sus candidaturas a mujeres. La ley definió que un mínimo de 25% de los candidatos a cargos electivos de los partidos debía ser de sexo femenino. Posteriormente, el 30 de marzo de 2000, esta ley fue modificada por la Ley 12-00, que incrementó el porcentaje a 33.33%, pero especificando que no incluía los cargos electivos de senador y síndico (alcalde, a partir de la Constitución de 2010).
Sin embargo, el mismo día fue promulgada la Ley 13-00 que modificó la antigua Ley de Municipios 3455, la cual estipuló que los partidos deberían incluir al menos una mujer en las candidaturas a síndico o a las de vicesíndico de cada municipio. Esto quiere decir que cuando un partido presentare un candidato a síndico, debía presentar una candidata a vicesíndica y viceversa. Este dispositivo se mantuvo en el artículo 34 de la nueva Ley de Municipios 176-07.
Tabla 1. Elección de candidatos en la legislación electoral dominicana y en el Proyecto de Ley de Partidos de la JCE
Legislación |
Ámbito |
Cantidad de candidatas |
Ley275-97 |
Total de candidaturas congresuales y municipales |
25% |
Ley 12-00, que modifica la Ley 275-97 |
Candidaturas congresuales y municipales, excepto alcaldes y senadores |
33% |
Ley 176-07, Ley de Municipios
|
Candidaturas a síndico y vicealcalde |
50% (Con alternancia alcalde/vicealcalde) |
Regidores/as y sus suplentes |
33% |
|
Proyecto de Ley de Partidos |
Candidaturas congresuales y municipales, excepto alcaldes y senadores |
33% |
Proyecto de Reforma a la Ley Electoral |
Candidaturas congresuales y municipales, excepto alcaldes y senadores |
50% (Con alternancia en lista de diputados y alcaldes) |
Fuente. Elaboración propia
El proyecto de Ley de Partidos no modificaría el marco legal vigente en cuanto al porcentaje de candidatas que debe presentar cada partido, ya que hace referencia a la Ley Electoral y al 33% de candidaturas femeninas en ella previsto. No obstante, detalla la forma de aplicación de la cuota femenina, lo que hasta ahora había sido hecho por resoluciones de la JCE. Esto es, que en las listas de candidaturas plurinominales, cuando las precandidatas no obtengan suficiente votación para constituirse como candidatas en un 33% de los cargos de la lista, los precandidatos menos votados serán sustituidos por las precandidatas más votadas. Esta forma evitaría el principio de alternabilidad aplicado en las resoluciones de la JCE, que en 2010 estableció la colocación una mujer cada tres pociones. Acorde con el proyecto de Ley de Partidos las mujeres podrían ser siempre las últimas de las listas.
Sin embargo, meses después de que la JCE presentara el Proyecto de Ley de Partidos, introdujo al Congreso el proyecto de Reforma a la Ley Electoral. Este sí contempla cambios significativos en la cuota femenina, lo que debe considerarse como una variación a la propuesta inicial del órgano electoral.
En este caso, el 50% de los candidatos a diputados y regidores deberán ser mujeres. Más significativo aún es que “todas las propuestas de candidaturas utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo, es decir, mujer-hombre u hombre-mujer, de forma que dos personas del mismo sexo no podrán estar en forma consecutiva en la propuesta”. La alternancia en las listas garantiza no sólo que el 50% de los nominados sea de sexo femenino, sino que efectivamente resultarán electas en una misma proporción muy similar, siempre y cuando las listas sean cerradas y bloqueadas. Esa modalidad se opone al voto preferencial (listas cerradas y desbloqueadas) que fue eliminado por una resolución de la JCE en octubre de 2010, luego de las elecciones. Las listas cerradas y desbloqueadas son contempladas en el proyecto de Reforma a la Ley Electoral la JCE.
La cuota femenina en la legislación de América Latina
De los 17 países de América Latina contemplados en este análisis, sólo Chile, Colombia, El Salvador y Guatemala (24%) no establecen en sus legislaciones un mínimo de candidaturas para ser otorgadas a la mujer. En Colombia, una ley de cuota femenina de 30% de las candidaturas de los partidos fue declarada inconstitucional en 2001; sin embargo, existe y está vigente en ese país una ley de cuota femenina de 30% para cargos administrativos del Gobierno.
Entre los países que tienen ley de cuota para la presentación de candidaturas a cargos electivos, Uruguay simplemente establece que la candidaturas deben estar compuestas por personas de ambos sexo, pero no especifica ningún porcentaje. De esa forma, una interpretación literal de la norma señala que el mínimo es al menos una candidata.
De los restantes 12 países, nueve aplican la cuota femenina tanto en el ámbito legislativo como municipal. Son excepciones Argentina, México y Nicaragua. En Argentina y México la previsión se limita al plano legislativo. En Nicaragua se modificó la ley apenas en marzo del presente año, para instituir la ley de cuota femenina en el ámbito municipal. Sobre Nicaragua cabe destacar que, sin contar con una ley de cuota en el ámbito legislativo, es el país, de los 17 considerados en este estudio, con mayor representación legislativa femenina, según datos del Mapa de Mujeres en la Política de la ONU, correspondientes a enero de 2012.
Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y Venezuela han dado el paso propuesto en el Proyecto de Reforma a la Ley Electoral, establecer el 50% de las candidaturas para cada sexo basado en el principio de alternancia en las listas. En el caso de Venezuela, lo estableció una resolución del órgano electoral, como interpretación a la Constitución de 2008. En el caso de Nicaragua, como fue dicho, se limita al plano municipal.
Como ha de esperarse, estos últimos países, a excepción de Ecuador, utilizan listas cerradas y bloqueadas para las circunscripciones plurinominales (como las que han correspondido a las regidurías en el caso dominicano).
Consideraciones finales
La aplicación de la cuota femenina en República Dominicana y en otros países significó un aumento de la cantidad de representantes efectivamente electas, confirmando que su implementación contribuye a fomentar la participación de la mujer en la política. Pese a ello, su aplicación devela una gran complejidad en el sistema electoral y de partidos. Muchas veces se han producido réplicas sobre la justeza de que un precandidato sea despojado de su candidatura por una precandidata menos votada.
No obstante, la complejidad supera ese ámbito particular y extiende el debate, por un lado, a las concepciones sobre la democracia desde la que se parte; por el otro, a las reglas de juego que determinan el sistema electoral.
De esa forma, se puede partir de la concepción de justicia social, que prioriza la igualdad entre ciudadanos o de la concepción liberal de la democracia que prioriza la libertad de elección. Aunque estas dos concepciones no son opuestas y deben complementarse en una suerte de codependencia, en la práctica tomar una u otra perspectiva ha dado origen a los grandes antagonismos filosófico-políticos y económicos de los últimos siglos.
Por último, la contrastación de los dos proyectos de Ley de la JCE pone de manifiesto la complicada labor legislativa que en estos momentos se lleva a cabo en el Congreso. El hecho de que el proyecto de Ley de Partidos haya sido sometido antes que el de Reforma a la Ley Electoral y la mediatización que de él han hecho actores políticos puede ir en detrimento de la coherencia del proceso de reforma. El porcentaje de la cuota femenina es ejemplo de ello.
País |
Ámbito |
Cantidad de candidatas |
Argentina |
Parlamento nacional y legislaturas provinciales |
30% |
Bolivia |
Senadurías y diputaciones de la Asamblea Plurinacional, asambleístas departamentales y regionales, consejos municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes |
50%, principio de equivalencia (alternancia) |
Brasil |
Legislativo nacional y municipal |
30% |
Chile |
No contempla |
NA |
Colombia |
No contempla, antigua ley fue declarada inconstitucional. |
NA |
Costa Rica |
Todos los cargos de elección popular |
50%, principio de alternancia |
Ecuador |
Elecciones pluripersonales (legislativas y municipales) |
50%, principio de paridad y alternancia |
El Salvador |
No contempla |
NA |
Guatemala |
No contempla |
NA |
Honduras |
Congreso Nacional, Parlamento Centroamericano y nivel municipal, excluyendo los cargos uninominales |
30% |
México |
Candidaturas a senadurías y diputaciones elegidas por sistema proporcional, excluyendo las que corresponden a elección por mayoría relativa |
40% |
Nicaragua |
Cargos municipales |
50%, alternancia |
Panamá |
Cargos de elección popular |
30% |
Paraguay |
Cargos de elección popular |
20%, alternancia cada 5 puestos |
Perú |
Cargos de elección popular |
30% |
Uruguay |
Incluir personas de ambos sexo |
NA |
Venezuela |
Cargos legislativos y municipales |
50%, paridad y alternancia (40% en casos en que no sea posible) |
Fuente. Elaboración propia.
Fuentes Consultadas
Comisión Económica para América Latina (2012). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina. Consultado por última vez el 6 de octubre de 2012 desde http://www.cepal.org/cgi-bin/
Duarte, I (2001). Cuota femenina y voto preferencial (exposición). Consultado por última vez el 5 de
octubre de 2012, desde: http://www.pciudadana.org/
Germán, A. (2008). Una Década de Cuota Femenina en América Latina: Balance y Perspectivas para la Participación Política de la Mujer (discurso). Ministerio de la Mujer. Consultado por última vez el 6 de octubre de 2012 desde: http://mujer.gob.do/LinkClick.
Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Consultado por última vez el 10 de octubre de 2012 desde: www.opd.org.do.
ONU Mujeres (2012). Mujeres en la Política: 2012. Consultado por última vez el 6 de octubre de 2012 desde http://www.ipu.org/pdf/
*Para este trabajo fueron consultadas directamente las normas electorales y de partidos de los países que se analizan en la serie, a través de los links contenidos en la Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica, del OPD.