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De acuerdo al Artículo 76 de la Constitución 2010, existe un “Poder Legislativo” que se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, cuyos integrantes deben ser elegidos por sufragio universal directo en los términos legalmente establecidos.

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Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad…

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En interés de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 36 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, se presenta al Honorable Congreso Nacional, el Informe Explicativo de los Supuestos Macroeconómicos de los Ingresos, Gastos y Financiamiento, así como las principales políticas y planes contenidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, para el próximo año 2013.

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Considerando Primero: Que la Constitución de la República Dominicana garantiza a su población un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, deportivos, colectivos y medioambientales, por lo que el Estado debe adoptar políticas para promover y proteger el ejercicio de estos derechos y para ello deberá desarrollar o fortalecer sus capacidades técnicas, gerenciales y financieras;

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Artículo 1.- La Oficina Nacional de Presupuesto asignará una partida global a más tardar el día veinte (20) de cada mes, por la suma mensual correspondiente a la duodécima parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos apropiada cada año en favor del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

Párrafo I: El Contralor General de la República tendrá un plazo de 24 horas para la aprobación del libramiento de pago.