Ley de Partidos: Propuestas
Esta sección pone a disposición de los usuarios del Observatorio Político Dominicano (OPD) las propuestas legislativas que han protagonizado, con mayor o menor intensidad, los esfuerzos por una ley de partidos en República Dominicana. Existe más de una versión de algunos proyectos, consecuencia de sus repetidos pasos por el Congreso o de las reconsideraciones de sus proponentes. Ello ocurre con el identificado como COPRYME-Sociedad Civil y con el de la Cámara de Diputados.
Se presentan además, importantes iniciativas en materia electoral que, por ende, guardan relación con el proyecto de ley de partidos.
Proyectos de Ley de Partidos
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Nombre distintivo de la iniciativa |
Fecha |
Proponente |
Incidencias |
1. |
Proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos-Proyecto Caonabo (ver) |
Enero 1987 |
Caonabo Fernández Naranjo, presidente de la JCE |
El 21 de mayo de 1985, Caonabo Fernández anunció la elaboración de este proyecto, luego de haber recibido el apoyo de IDH-CAPEL. La propuesta parte de las legislaciones vigentes en Argentina y Alemania en esos momentos y su principal objetivo era “consolidar a los partidos mayoritarios, desalentar a los que no tienen una militancia significativa y erradicar a los que no tienen ninguna militancia”. El modelo que aquí se presenta aparece fechado en enero de 1987, pero aun no se ha podido constatar el tratamiento dado al mismo en las cámaras legislativas. |
2. |
Proyecto Ley de Partidos COPRYME-SOCIEDAD CIVIL (ver) |
Junio 2003 |
Licelott Marte de Barrios, diputada |
En 1999, la entonces Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado (COPRYME), con la participación de organizaciones de la sociedad civil, de representantes de los partidos políticos y de la JCE, elaboró este proyecto, presentado finalmente el 17 de junio de 2003 en la Cámara de Diputados por una de sus redactoras, la entonces diputada Licelott Marte de Barrios. El mismo perimió al término de la segunda legislatura ordinaria de ese año debido a que la comisión encargada nunca lo estudió, por lo que nunca fue presentado el informe al hemiciclo para su discusión y posterior aprobación, modificación o rechazo. Posteriormente fue reintroducido en varias ocasiones sin lograr su aprobación. A este proyecto, que en su elaboración contó con la participación de figuras como José Ángel Aquino, entonces coordinador del Área de Reforma Político Electoral del COPRYME, se atribuye ser el punto de partida de los proyectos subsiguientes. Durante toda la década del año 2000, Participación Ciudadana se mantuvo realizando esfuerzos y actividades orientadas a lograr su aprobación. |
3. |
Proyecto de Ley de Partidos de la Cámara de Diputados (ver) |
Agosto 2008 |
Ángel Acosta, diputado |
El proyecto elaborado por Ángel Acosta recoge las observaciones hechas por una comisión presidida por el entonces diputado Rafael Calderón, al proyecto COPRYME-Sociedad Civil, el cual había sido reintroducido por el mismo Acosta en 2006 y 2007. Este proyecto se diferenciaba de sus predecesores en varios aspectos, entre ellos: contempla la titularidad de los cargos electivos a los partidos políticos, eleva el umbral para el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad jurídica de un 2% de los votos a un 5%, y establece primarias simultáneas y con un padrón abierto para todos los partidos. El 11 de agosto de 2009, faltando cuatro días para el fin de la primera legislatura ordinaria, que había sido prorrogada, el proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados. Ángel Acosta no fue reelecto en 2010, por lo que el diputado Máximo Silverio Castro hizo suyos los esfuerzos por la aprobación del proyecto. Aquí se presenta como fue aprobado en 2009 por la Cámara de Diputados. |
4. |
Proyecto de Ley de Partidos de la JCE (ver)
Observaciones
1. PRD-Sector Mejía (ver)
2. FINJUS (ver)
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Junio 2011 |
Junta Central Electoral (JCE) |
La Junta Central Electoral sometió, el 15 de junio de 2011, un Proyecto de Ley de Partidos. Este proyecto acoge gran parte del contenido, e incluso de la redacción, del proyecto de la Cámara de Diputados. Sin embargo, se diferencia en elementos claves, esto es: mantiene el 2% como umbral para el reconocimiento, deja a los partidos decidir sobre la modalidad de padrón y fecha de sus primarias, y no establece la titularidad de los cargos electivos a los partidos, entre otras. |
5. |
Proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Garantías Electorales del PRD (ver) |
Agosto 2012 |
PRD |
Este proyecto fue elaborado por la tendencia oficial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entregado a la Junta con la presencia de juristas como Eduardo Jorge Prats. Fue depositado en el Congreso por el diputado Ruddy González, el 28 de agosto de 2012. |
Otras iniciativas
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Nombre distintivo de la iniciativa |
Fecha |
Proponente |
Incidencias |
1. |
Proyecto de Ley Orgánica Electoral (ver) |
Noviembre 2011 |
JCE |
En diciembre de 2010, el nuevo presidente de la JCE, Roberto Rosario, invitó a los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, al Gobierno Central y los ayuntamientos, entre otros, a integrarse a las consultas para estudiar los cambios que necesita la legislación electoral. En ese orden, debe considerarse que la Constitución del 26 de enero de 2010 había dejado sin efecto varios apartados de la Ley Electoral No. 275-97. El 24 de enero firmó un acuerdo de respaldo técnico con la Organización de Estados Americanos (OEA). Pese a que este proyecto fue anunciado antes que el de la ley de partidos y que el segundo le es accesorio, el hecho de que se presentara meses después relegó a un segundo plano su discusión. |
2. |
Proyecto de Garantías Electorales (ver) |
Octubre 2010 |
Carlos Gabriel García, diputado nacional |
El 20 de octubre de 2010, el diputado nacional del PRD, Carlos Gabriel García, sometió ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley sobre Garantías Electorales, reintroducido en fecha 14 de septiembre de 2011. Esta propuesta tiene sus diferencias con un proyecto de ley de partidos propiamente dicho, o con otro de ley electoral. Colombia, por ejemplo, actualmente tiene una ley electoral (Código Electoral), una ley de partidos y una ley de garantías electorales, esta última dirigida a prevenir las desigualdades que pueden presentarse cuando el presidente de la República aspira a la reelección o el vicepresidente a la presidencia. El proyecto de García es mucho más amplio, ya que considera las aspiraciones de todos los funcionarios públicos previstos en la Constitución de la República, desde ministros hasta jueces de altas cortes. |
3. |
Proyecto de Ley que instituye el voto preferencial en (ver) |
Marzo |
Pedro Tomás Botello Soliman, diputado |
Este proyecto se une a los esfuerzos de un grupo de diputados favorables al voto preferencial. Hasta el momento, esa modalidad de votación, que consiste en listas cerradas y desbloqueadas, fue aplicada en las elecciones congresuales de 2002, 2006 y 2010 por decisión de la JCE. De igual forma, luego de las elecciones de 2010, la Junta lo eliminó mediante la resolución No. 74-2010 (ver). |
Unidad de Partidos Políticos
Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana |
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Cuota femenina en la legislación dominicana y de América Latina
Omar Alejandro
Coordinador Unidad de Partidos Políticos
Artículo publicado originalmente en El Caribe (octubre 9, 2012), p. 12
Las denominadas leyes de cuotas reservan un mínimo de candidaturas a cargos electivos para un segmento específico de la población. Cuando la previsión se orienta a fomentar la participación de mujeres como contendientes en los certámenes electorales se suele denominar cuota femenina.
Se trata de un tipo de acción afirmativa o discriminación positiva que persigue la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder político. Mientras algunos sugieren que el trato diferenciado es contradictorio al propio objetivo planteado, otros argumentan que las condiciones de desigualdad prexistentes solo pueden nivelarse mediante este tipo de acciones positivas.
En palabras de la fenecida socióloga dominicana Isis Duarte, las acciones afirmativas parten de la constatación empírica de que, pese a que la mayoría de las constituciones modernas consagran el principio de la no discriminación, en la práctica existen barreras socioculturales y fuertes condicionamientos históricos que impiden materializar este principio.
La Ley 275-97, promulgada el 21 de diciembre de 1997, determinó por primera vez que en República Dominicana los partidos otorgaran un porcentaje de sus candidaturas a mujeres. La ley definió que un mínimo de 25% de los candidatos a cargos electivos de los partidos debía ser de sexo femenino. Posteriormente, el 30 de marzo de 2000, esta ley fue modificada por la Ley 12-00, que incrementó el porcentaje a 33.33%, pero especificando que no incluía los cargos electivos de senador y síndico (alcalde, a partir de la Constitución de 2010).
Sin embargo, el mismo día fue promulgada la Ley 13-00 que modificó la antigua Ley de Municipios 3455, la cual estipuló que los partidos deberían incluir al menos una mujer en las candidaturas a síndico o a las de vicesíndico de cada municipio. Esto quiere decir que cuando un partido presentare un candidato a síndico, debía presentar una candidata a vicesíndica y viceversa. Este dispositivo se mantuvo en el artículo 34 de la nueva Ley de Municipios 176-07.
Tabla 1. Elección de candidatos en la legislación electoral dominicana y en el Proyecto de Ley de Partidos de la JCE
Legislación |
Ámbito |
Cantidad de candidatas |
Ley275-97 |
Total de candidaturas congresuales y municipales |
25% |
Ley 12-00, que modifica la Ley 275-97 |
Candidaturas congresuales y municipales, excepto alcaldes y senadores |
33% |
Ley 176-07, Ley de Municipios
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Candidaturas a síndico y vicealcalde |
50% (Con alternancia alcalde/vicealcalde) |
Regidores/as y sus suplentes |
33% |
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Proyecto de Ley de Partidos |
Candidaturas congresuales y municipales, excepto alcaldes y senadores |
33% |
Proyecto de Reforma a la Ley Electoral |
Candidaturas congresuales y municipales, excepto alcaldes y senadores |
50% (Con alternancia en lista de diputados y alcaldes) |
Fuente. Elaboración propia
El proyecto de Ley de Partidos no modificaría el marco legal vigente en cuanto al porcentaje de candidatas que debe presentar cada partido, ya que hace referencia a la Ley Electoral y al 33% de candidaturas femeninas en ella previsto. No obstante, detalla la forma de aplicación de la cuota femenina, lo que hasta ahora había sido hecho por resoluciones de la JCE. Esto es, que en las listas de candidaturas plurinominales, cuando las precandidatas no obtengan suficiente votación para constituirse como candidatas en un 33% de los cargos de la lista, los precandidatos menos votados serán sustituidos por las precandidatas más votadas. Esta forma evitaría el principio de alternabilidad aplicado en las resoluciones de la JCE, que en 2010 estableció la colocación una mujer cada tres pociones. Acorde con el proyecto de Ley de Partidos las mujeres podrían ser siempre las últimas de las listas.
Sin embargo, meses después de que la JCE presentara el Proyecto de Ley de Partidos, introdujo al Congreso el proyecto de Reforma a la Ley Electoral. Este sí contempla cambios significativos en la cuota femenina, lo que debe considerarse como una variación a la propuesta inicial del órgano electoral.
En este caso, el 50% de los candidatos a diputados y regidores deberán ser mujeres. Más significativo aún es que “todas las propuestas de candidaturas utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo, es decir, mujer-hombre u hombre-mujer, de forma que dos personas del mismo sexo no podrán estar en forma consecutiva en la propuesta”. La alternancia en las listas garantiza no sólo que el 50% de los nominados sea de sexo femenino, sino que efectivamente resultarán electas en una misma proporción muy similar, siempre y cuando las listas sean cerradas y bloqueadas. Esa modalidad se opone al voto preferencial (listas cerradas y desbloqueadas) que fue eliminado por una resolución de la JCE en octubre de 2010, luego de las elecciones. Las listas cerradas y desbloqueadas son contempladas en el proyecto de Reforma a la Ley Electoral la JCE.
La cuota femenina en la legislación de América Latina
De los 17 países de América Latina contemplados en este análisis, sólo Chile, Colombia, El Salvador y Guatemala (24%) no establecen en sus legislaciones un mínimo de candidaturas para ser otorgadas a la mujer. En Colombia, una ley de cuota femenina de 30% de las candidaturas de los partidos fue declarada inconstitucional en 2001; sin embargo, existe y está vigente en ese país una ley de cuota femenina de 30% para cargos administrativos del Gobierno.
Entre los países que tienen ley de cuota para la presentación de candidaturas a cargos electivos, Uruguay simplemente establece que la candidaturas deben estar compuestas por personas de ambos sexo, pero no especifica ningún porcentaje. De esa forma, una interpretación literal de la norma señala que el mínimo es al menos una candidata.
De los restantes 12 países, nueve aplican la cuota femenina tanto en el ámbito legislativo como municipal. Son excepciones Argentina, México y Nicaragua. En Argentina y México la previsión se limita al plano legislativo. En Nicaragua se modificó la ley apenas en marzo del presente año, para instituir la ley de cuota femenina en el ámbito municipal. Sobre Nicaragua cabe destacar que, sin contar con una ley de cuota en el ámbito legislativo, es el país, de los 17 considerados en este estudio, con mayor representación legislativa femenina, según datos del Mapa de Mujeres en la Política de la ONU, correspondientes a enero de 2012.
Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y Venezuela han dado el paso propuesto en el Proyecto de Reforma a la Ley Electoral, establecer el 50% de las candidaturas para cada sexo basado en el principio de alternancia en las listas. En el caso de Venezuela, lo estableció una resolución del órgano electoral, como interpretación a la Constitución de 2008. En el caso de Nicaragua, como fue dicho, se limita al plano municipal.
Como ha de esperarse, estos últimos países, a excepción de Ecuador, utilizan listas cerradas y bloqueadas para las circunscripciones plurinominales (como las que han correspondido a las regidurías en el caso dominicano).
Consideraciones finales
La aplicación de la cuota femenina en República Dominicana y en otros países significó un aumento de la cantidad de representantes efectivamente electas, confirmando que su implementación contribuye a fomentar la participación de la mujer en la política. Pese a ello, su aplicación devela una gran complejidad en el sistema electoral y de partidos. Muchas veces se han producido réplicas sobre la justeza de que un precandidato sea despojado de su candidatura por una precandidata menos votada.
No obstante, la complejidad supera ese ámbito particular y extiende el debate, por un lado, a las concepciones sobre la democracia desde la que se parte; por el otro, a las reglas de juego que determinan el sistema electoral.
De esa forma, se puede partir de la concepción de justicia social, que prioriza la igualdad entre ciudadanos o de la concepción liberal de la democracia que prioriza la libertad de elección. Aunque estas dos concepciones no son opuestas y deben complementarse en una suerte de codependencia, en la práctica tomar una u otra perspectiva ha dado origen a los grandes antagonismos filosófico-políticos y económicos de los últimos siglos.
Por último, la contrastación de los dos proyectos de Ley de la JCE pone de manifiesto la complicada labor legislativa que en estos momentos se lleva a cabo en el Congreso. El hecho de que el proyecto de Ley de Partidos haya sido sometido antes que el de Reforma a la Ley Electoral y la mediatización que de él han hecho actores políticos puede ir en detrimento de la coherencia del proceso de reforma. El porcentaje de la cuota femenina es ejemplo de ello.
País |
Ámbito |
Cantidad de candidatas |
Argentina |
Parlamento nacional y legislaturas provinciales |
30% |
Bolivia |
Senadurías y diputaciones de la Asamblea Plurinacional, asambleístas departamentales y regionales, consejos municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes |
50%, principio de equivalencia (alternancia) |
Brasil |
Legislativo nacional y municipal |
30% |
Chile |
No contempla |
NA |
Colombia |
No contempla, antigua ley fue declarada inconstitucional. |
NA |
Costa Rica |
Todos los cargos de elección popular |
50%, principio de alternancia |
Ecuador |
Elecciones pluripersonales (legislativas y municipales) |
50%, principio de paridad y alternancia |
El Salvador |
No contempla |
NA |
Guatemala |
No contempla |
NA |
Honduras |
Congreso Nacional, Parlamento Centroamericano y nivel municipal, excluyendo los cargos uninominales |
30% |
México |
Candidaturas a senadurías y diputaciones elegidas por sistema proporcional, excluyendo las que corresponden a elección por mayoría relativa |
40% |
Nicaragua |
Cargos municipales |
50%, alternancia |
Panamá |
Cargos de elección popular |
30% |
Paraguay |
Cargos de elección popular |
20%, alternancia cada 5 puestos |
Perú |
Cargos de elección popular |
30% |
Uruguay |
Incluir personas de ambos sexo |
NA |
Venezuela |
Cargos legislativos y municipales |
50%, paridad y alternancia (40% en casos en que no sea posible) |
Fuente. Elaboración propia.
Fuentes Consultadas
Comisión Económica para América Latina (2012). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina. Consultado por última vez el 6 de octubre de 2012 desde http://www.cepal.org/cgi-bin/
Duarte, I (2001). Cuota femenina y voto preferencial (exposición). Consultado por última vez el 5 de
octubre de 2012, desde: http://www.pciudadana.org/
Germán, A. (2008). Una Década de Cuota Femenina en América Latina: Balance y Perspectivas para la Participación Política de la Mujer (discurso). Ministerio de la Mujer. Consultado por última vez el 6 de octubre de 2012 desde: http://mujer.gob.do/LinkClick.
Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Consultado por última vez el 10 de octubre de 2012 desde: www.opd.org.do.
ONU Mujeres (2012). Mujeres en la Política: 2012. Consultado por última vez el 6 de octubre de 2012 desde http://www.ipu.org/pdf/
*Para este trabajo fueron consultadas directamente las normas electorales y de partidos de los países que se analizan en la serie, a través de los links contenidos en la Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica, del OPD.
Unidad de Partidos Políticos
Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana |
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Procesos internos para la elección de candidatos
en República Dominicana y América Latina
Omar Alejandro
Coordinador Unidad de Partidos Políticos
Artículo publicado originalmente en El Caribe (octubre 2, 2012), p. 12
Este artículo se preocupa por las previsiones legales acerca del proceso de elección de candidatos a cargos electivos, contenidas en la legislación electoral dominicana vigente, en los proyectos de ley de la JCE enviados al Congreso y en la legislación latinoamericana.
El proceso de elección de candidatos se lleva a cabo mediante elecciones internas, primarias o convenciones.
Las elecciones primarias o internas, pueden ser abiertas, semi abiertas o cerradas. En las abiertas pueden votar todos los ciudadanos con derecho al voto, independientemente de su militancia partidaria. En las semi abiertas, tienen derecho al voto los miembros del partido y los ciudadanos que no pertenezcan a otro partido. En las cerradas solo tienen derecho al voto los militantes registrados en el padrón del partido que realiza las primarias.
Las convenciones o asambleas corresponden al proceso eleccionario interno de los partidos en que los candidatos a cargos electivos son designados por órganos colegiados.
En el caso dominicano, los partidos han gozado de plena libertad para decidir la forma en que designan sus candidatos. Ley Electoral 275-97 utiliza el término convención para referirse a la pluralidad de procesos que utilizan los partidos para escoger los candidatos a cargos electivos. Por ejemplo, los estatutos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) establecen cinco mecanismos posibles que pueden ser empleados para tales propósitos. Éstos son tres tipos de primarias cerradas, una primaria semi abierta y, por último, una asamblea de delegados o convención. En el PLD se llevan a cabo primarias cerradas para elegir a la mayoría de los candidatos, mientras en el PRD se utilizan primarias semi abiertas, especialmente en los procesos que se llevan a cabo en el Distrito Nacional. Sin embargo, muchos candidatos son designados por las cúpulas de los partidos.
En el año 2004 fue promulgada la Ley 286-04 bajo el considerando de que “como expresión auténtica de una democracia plena, efectiva y participativa, los partidos políticos deben aplicar mecanismos de elección popular libre, abiertos y democráticos”. Esa legislación estableció que todos los partidos seleccionarían sus candidatos para los diferentes cargos electivos mediante elecciones primarias abiertas, de voto directo y secreto. La Ley 286-04 también estableció la simultaneidad de los procesos, esto es, las primarias de todos los partidos serían realizadas el mismo día.
Según interpretación de algunos, la Ley 286-04 ajustó los partidos políticos dominicanos a lo que es la máxima expresión de participación democrática. Es decir, toda la ciudadanía, independientemente de su militancia partidaria, podría elegir los candidatos de cada partido. Otros objetan que dicha ley permite a personas no afiliadas e incluso afiliadas a otros partidos, influir en la candidatura del partido que realiza su elección. En el debate en torno a la Ley 286-04 tuvieron especial importancia los argumentos que aludían a la autonomía partidaria para decidir la forma en que se realizan los procesos internos.
Antes de que esa legislación tuviera su primera oportunidad de aplicación, la Fundación Derecho y Democracia elevó un recurso directo de inconstitucionalidad, que fue acogido por la Suprema Corte de Justicia. En marzo de 2005, la Ley 286-04 fue declarada como no conforme a la Constitución, quedando derogada en todas sus partes.
Tabla 1. Elección de candidatos en la legislación electoral dominicana y en el Proyecto de Ley de Partidos de la JCE
Legislación |
Forma de elección de candidatos |
Simultaneidad |
Ley 275-97 |
Convenciones (bajo los mecanismos que decida cada partido) |
No |
Ley 286-04 |
Primarias abiertas |
Sí |
Proyecto de Ley de Partidos |
Primarias (bajo la modalidad que decida cada partido) |
No |
El proyecto de Ley de Partidos de la JCE establece las elecciones primarias como único mecanismo para la selección de candidatos. Los partidos podrán escoger el tipo de padrón o lista de electores que desean utilizar, decidiendo con ello el tipo de primarias a realizar (abiertas, semi abiertas o cerradas).
La implementación de las primarias significa la participación universal (o al menos el derecho a hacerlo) en la elección de los candidatos de cuando menos todos los miembros de cada partido. Su obligatoriedad fortalece a las bases y dirigencias medias frente a las cúpulas partidarias, propugnando por las fórmulas democráticas. Sin embargo, el proyecto contempla que la alta dirección de los partidos podrá reservar hasta 20% de las candidaturas, para ser asignadas fuera de las primarias.
Procesos de selección de candidatos en la legislación de AL
De los 17 países latinoamericanos considerados para este estudio, 3 no regulan los procesos internos de selección de candidatos por parte de los partidos políticos; 7 dejan en libertad a los partidos para fijar la modalidad en sus estatutos; y 7 regulan detalladamente dichos procesos.
· Chile, El Salvador y Nicaragua son los únicos países de los considerados en este artículo que no tienen previsiones legales sobre los procesos internos para la elección de candidatos.
· En las legislaciones de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Perú se indica que los estatutos de los partidos deben establecer la forma en que los partidos designarán sus candidatos.
· Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Venezuela y Uruguay establecen mecanismos específicos para la elección de candidatos. De este grupo, Ecuador se asemeja a aquellos que dejan a los estatutos de los partidos definir la forma de elección, ya que el denominado Código de la Democracia prescribe las opciones de primarias abiertas, cerradas o elecciones representativas (convenciones).
Guatemala es el único caso donde la ley establece que los partidos utilizarán específicamente órganos colegiados para la selección de sus candidatos. Esta realidad parte de una legislación altamente interviniente en la vida de los partidos que regula numerosos aspectos de su organización interna e inclusive dicta funciones a sus órganos de dirección y puestos de dirigencia.
Honduras, Paraguay y Venezuela establecen, aunque no de manera explícita, la realización de primarias al menos cerradas. Esas disipaciones que aparecen como garantía de igualdad de todos los afiliados de los partidos para elegir y ser elegidos en candidaturas propuestas por el partido político encuentran reproducción en los estatutos como primarias cerradas.
Por último se encuentra el caso de Argentina y Uruguay. Esos dos países establecen como mecanismo obligatorio las primarias abiertas y simultáneas. En el caso de Argentina, la ciudadanía no sólo puede votar sino que es obligatorio acudir a sufragar en las elecciones primarias.
En cuanto a la simultaneidad, sólo Argentina, Honduras y Uruguay establecen elecciones primarias simultáneas. En el caso de Argentina y Uruguay se debe a la propia característica de esos procesos, que los hacen lucir como unas elecciones generales: utilizan el padrón de electores y son organizadas por los órganos electorales del país.
Tabla 2. Elección de candidatos en las legislaciones electorales y de partidos en las legislaciones electorales de 17 países de América Latina.
País |
Forma de elección de candidatos |
Simultaneidad |
Argentina |
Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias |
Sí |
Bolivia |
Según dispongan los estatutos de cada partido |
No |
Brasil |
Según dispongan los estatutos de cada partido |
No |
Chile |
No contenido en la Ley |
No |
Colombia |
La forma en que decidan los partidos |
No |
Costa Rica |
Según dispongan los estatutos de cada partido |
No |
Ecuador |
Primarias abiertas, cerradas o elecciones representativas (convenciones) |
No |
El Salvador |
No contenido en la Ley |
No |
Guatemala |
Convenciones |
No |
Honduras |
Primarias |
Sí |
México |
Según dispongan los estatutos de cada partido |
No |
Nicaragua |
No contenido en la Ley |
No |
Panamá |
Según dispongan los estatutos de cada partido, pero si se realizan primarias todos los miembros tienen derecho al voto. En la práctica todos los partidos celebran elecciones internas cerradas |
No |
Paraguay |
Primarias |
No |
Perú |
Según disponga el máximo órgano del partido |
No |
Uruguay |
Primarias abiertas |
Sí |
Venezuela |
Primarias |
No |
*Para este trabajo fueron consultadas directamente las normas electorales y de partidos de los países que se analizan en la serie.
Agosto, G. y Cueto, F. (2002). Los partidos por dentro: estructura y funcionamiento del PRD, PRSC y PLD: 1978-2002. Santo Domingo: Centro de Estudios Sociales Padre Juan Moltavo.
Freidenberg, F. (2007). Democracia interna en los partidos políticos. En D. Nholen, D. Zovatto, J. Orosco y J. Thomson. (Comps.). Tratado de derecho electoral comparado. México: IIDH/Fondo de Cultura Económica, pp. 627-678.
Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Recuperado el 25 de septiembre de 2012 desde: www.opd.org.do.
Unidad de Partidos Políticos
Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana |
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Acceso de los partidos a los medios de comunicación en
la legislación latinoamericana
Omar Alejandro
Coordinador Unidad de Partidos Políticos
Artículo publicado originalmente en El Caribe (septiembre 25, 2012), p. 12
El papel de los medios de comunicación se torna cada vez más importante en la competición electoral. El acceso a ellos por parte los partidos políticos es el punto central de las campañas electorales. Por tal razón, junto al criterio de distribución del financiamiento público que se les otorga y la regulación del financiamiento privado (ya abordados en esta serie), conforman una trilogía decisiva para la definición de elecciones verdaderamente competitivas.
Este artículo se preocupa principalmente por las regulaciones concernientes al acceso de los partidos a los medios de comunicación. Los medios estatales, en cumplimiento de las funciones que les asigna la ley, y los medios privados, movidos por el ánimo de lucro, cumplen la función social de canalizar los mensajes de las organizaciones que contienden en el proceso electoral. La regulación de esa función social busca promover la equidad en las oportunidades que tienen los partidos de incidir en la valoración que hacen los individuos de sus candidatos y sus ofertas electorales.
Otro punto tratado son las restricciones a la publicidad gubernamental durante el período electoral. La rentabilidad electoral que perciben los partidos de gobierno de la publicidad estatal se opone a la necesaria vulnerabilidad electoral de los partidos de gobierno. Dicha vulnerabilidad, acorde el científico político Stefano Bartolini, es una de las características de las elecciones competitivas.
El acceso partidario a los medios en República Dominicana
La legislación electoral dominicana ha sido sumamente tímida al momento de regular el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. Se ha limitado a establecer su acceso gratuito a los medios de comunicación estatal y a permitir la colocación ilimitada de publicidad pagada en los medios de comunicación. Queda sin regular la publicidad gubernamental durante la campaña electoral.
Tabla 1. Acceso de los partidos a los medios de comunicación en la legislación electoral dominicana y en los proyectos de ley de Partidos Políticos y de Reforma Electoral
Legislación |
PUBLICIDAD ESTATAL |
PUBLICIDAD PRIVADA |
|||
Asignación de cuotas gratuitas |
Limitación de publicidad gubernamental durante campaña |
Asignación de cuotas gratuitas |
Compra ilimitada |
Compra limitada |
|
Ley 275-97 |
Sí |
No |
No |
Sí |
No |
Proyecto de Ley de Partidos |
- |
Sí |
- |
- |
- |
Proyecto de Reforma a la Ley Electoral |
Sí |
- |
No |
Sí |
No |
El Proyecto de Ley de Partidos sometido por la JCE al Congreso propone la regulación de la publicidad gubernamental durante el período de campaña, pero no se pronuncia sobre otros aspectos del tema. El párrafo 2 del artículo 53 del Proyecto estable que “se prohíbe el uso de recursos públicos provenientes de cualquiera de los poderes e instituciones del Estado, incluyendo los Ayuntamientos Municipales, para financiar actividades de rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de sus instancias durante el periodo correspondiente a seis (6) meses antes del día de las elecciones generales convocadas para cualquiera de sus niveles”.
El Proyecto de Reforma a la Ley Electoral viene a complementar el de Partidos Políticos cuando dispone el acceso gratuito de los partidos políticos a los medios de comunicación del Estado y permite la compra ilimitada de espacios en los medios de comunicación privados.
El acceso partidario a los medios en América Latina
De los 17 países considerados en este artículo, 14 contemplan el acceso gratuito de los partidos a los medios de comunicación públicos o privados durante el período electoral. Sólo Costa Rica, Honduras y Venezuela no lo contemplan.
De esos 14 países, en 9 (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay y Perú) el acceso gratuito incluye tanto medios de comunicación públicos como privados. Los otros 5 (Bolivia, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Uruguay), como en el caso dominicano, sólo contemplan acceso gratuito a los medios estatales.
Sobre la compra de publicidad, de los países considerados, 12 permiten la contratación privada de espacios publicitarios y 5 la prohíben. Estos últimos son Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y México, cinco de los países que disponen el acceso gratuito a publicidad tanto en medios de comunicación estatales como en privados.
De los 12 países que permiten la compra de publicidad privada, 5 permiten la compra ilimitada de publicidad y 7 establecen límites. Los primeros 5 son Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá y Uruguay. Los que se establecen límites a la contracción son Bolivia, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela.
A partir de los 4 aspectos considerados hasta el momento, los países se pueden dividir en 6 categorías, según el grado en que regulan el acceso a los medios:
En la primera categoría figuran Costa Rica y Hondura. Estos dos países no prevén acceso gratuito a los medios, permiten la contratación privada de publicidad y no ponen límites a la cantidad de publicidad que pueden contratar los partidos.
Panamá y Uruguay entran en la segunda categoría, como países que contemplan acceso gratuito a los medios estatales, permiten la contratación privada de publicidad y no ponen límites directos a esa contratación. En este grupo se encuentra también República Dominicana, y continuará en el mismo si los proyectos son aprobados por el Congreso en su redacción actual.
El Salvador se encuentra solo en la tercera categoría. La legislación de este país establece el acceso gratuito a medios públicos y privados, permite la contratación privada de publicidad, pero no pone límites a la cantidad de espacios contratables.
Bolivia, Guatemala, Nicaragua y Venezuela entran en una cuarta categoría, de países cuya legislación contempla acceso gratuito a medios de comunicación estatal y permite la contratación privada, pero la limitan a una cantidad determinada de espacios o tiempo.
Colombia, Paraguay y Perú añaden a las características de la categoría anterior, el acceso gratuito a los medios privados.
Por último, Argentina, Brasil, Chile1, Ecuador y México contemplan acceso gratuito a los medios, pero prohíben la contratación privada.
Un último aspecto a considerar es la limitación a la publicidad estatal durante la campaña, entendida ésta como aquella, diferente a la de los órganos electorales, dirigida a promocionar el buen desempeño del gobierno (inauguraciones, ejecución de proyectos, etc.). Con este mecanismo se pretende evitar que el partido en el gobierno (central, municipal, estadual o congresual) tenga una cuota extra de propaganda, la cual los partidos de oposición suelen denominar publicidad electoral enmascarada.
Argentina, Bolivia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá y Perú son los 7 países con legislaciones que limitan la publicidad estatal en el período electoral. La limitación varía significativamente de país a país.
En Argentina la prohibición refiere a los últimos 15 días anteriores al día de las elecciones, siendo, por su corta duración, el más benigno de los 7 países.
Panamá no prohíbe la publicidad estatal, pero indica que el gobierno no utilizará más cuñas que las utilizadas en promedio en los seis meses que anteceden a las votaciones. La limitación abarca el período del último mes antes de las elecciones.
En Guatemala, la limitación recae sobre los funcionarios, los cuales no podrán aparecer en la publicidad, y sobre las inauguraciones de obras, que no podrán hacerse públicamente.
En Bolivia, Ecuador, México y Perú la prohibición es universal: está prohibida toda la publicidad estatal durante toda la campaña electoral.
Otras variables relacionadas con el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación no pueden ser consideradas en este artículo por limitaciones de espacio. Pero se plantea para consideración del lector y futuras profundizaciones. Entre las mismas están: los criterios para la asignación de las cuotas gratuitas entre los diferentes partidos, las regulaciones para la colocación y selección de los medios en la publicidad privada comprada, cuando está sometida a límites.
Tabla 2. Acceso de los partidos a los medios de comunicación en las legislaciones electorales de 17 países de América Latina.
País |
PUBLICIDAD ESTATAL |
PUBLICIDAD PRIVADA |
|||
Acceso gratuito a medios estatales |
Limitación de publicidad gubernamental durante campaña |
Acceso gratuito a medios privados |
Compra ilimitada |
Compra limitada |
|
Argentina |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Bolivia |
Sí |
Sí |
No |
No |
Sí |
Brasil |
Sí |
No |
Sí |
No |
No |
Chile |
Sí |
No |
Sí |
No, en televisión abierta |
No, en televisión abierta |
Colombia |
Sí |
No |
Sí |
No |
Sí |
Costa rica |
No |
No |
No |
Sí |
No |
Ecuador |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
El Salvador |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
No |
Guatemala |
Sí |
Sí |
No |
No |
Sí |
Honduras |
No |
No |
No |
Si |
No |
México |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
NO |
Nicaragua |
Sí |
No |
No |
No |
Sí |
Panamá |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
No |
Paraguay |
Sí |
No |
Sí |
No |
Sí |
Perú |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
Uruguay |
Sí |
No |
No |
Sí |
No |
Venezuela |
No |
No |
No |
No |
Sí |
Tabla 3. Limitaciones a la publicidad estatal durante el período electoral en legislaciones electorales de 17 países de América Latina.
País |
Límites a la publicidad Estatal |
Argentina |
Durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas |
Bolivia |
Desde 30 días antes hasta las 20 horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación |
Brasil |
No hay límites en la ley |
Chile |
No hay límites en la ley |
Colombia |
No hay límites en la ley |
Costa Rica |
No hay límites en la ley |
Ecuador |
Durante el período de campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos para estos fines |
El Salvador |
No hay límites en la ley |
Guatemala |
A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas |
Honduras |
No hay límites en la ley |
México |
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental |
Nicaragua |
No hay límites en la ley |
Panamá |
Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral |
Paraguay |
No hay límites en la ley |
Perú |
Queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública |
Uruguay |
No hay límites en la ley |
Venezuela |
No hay límites en la ley |
Gutiérrez, P. y Zovatto, D. (Cord.). (2011). Financiamiento de los partidos políticos en América Latina. Ciudad de México: IDEA, UNAM, OEA
Navarro, C. (2007). El Acceso de los partidos a los medios de comunicación. En D. Nholen, D. Zovatto, J. Orosco y J. Thomson. (Comps.). Tratado de derecho electoral comparado. México: IIDH/Fondo de Cultura Económica, pp. 795-820.
Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Recuperado el 14 de agosto de 2012 desde: www.opd.org.do.
*Para este trabajo fueron consultadas directamente las normas electorales y de partidos de los países que se analizan en la serie.
1. En el caso de Chile el impedimento refiere a la televisión abierta.
Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana |
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Proyectos de Ley de Partidos
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Legislación comparada |
Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica