En República Dominicana el fenómeno de los feminicidios se ha constituido en uno de los principales problemas socioeconómicos que afecta a gran parte de la población femenina dominicana. A pesar de los esfuerzos y las políticas públicas, programas y legislaciones desarrolladas, las cifras de mujeres que pierden la vida a manos de uno o varios hombres aumenten año tras año, lo que evidencia la poca efectividad y la deficiencia de los programas y campañas implementados en torno a este tema. Este trabajo, realizado mediante el monitoreo de los periódicos impresos y digitales del país, tiene como objetivo presentar información que permita profundizar los análisis sobre este fenómeno, así como elevar el debate nacional con relación a los feminicidios.
Descriptores: feminicidio, feminicidas, mujeres, víctimas invisibles.
Flor Batista Polo
Investigadora
Santo Domingo, 8 de noviembre de 2016
Introducción
La Unidad de Sociedad Civil (USC) del Observatorio Político Dominicano (OPD), una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), monitorea los feminicidios ocurridos en las distintas comunidades del país mediante el seguimiento, recolección y sistematización de los casos publicados en los medios de comunicación impresos y digitales.
El objetivo principal de esta publicación es presentar datos específicos que permitan profundizar los análisis sobre este fenómeno, debido a lo relevante que resulta describir sus características principales.
En los últimos años los casos de violencia contra las mujeres registraron un aumento, especialmente aquellos que culminaron en muertes, a pesar de estudios y discursos en torno al tema, que también registró incrementos. Este aspecto se ha constituido en uno de los principales problemas socioeconómicos del mundo, y ha provocado el interés jurídico, social, académico y de los medios de comunicación.
El abordaje del problema en el país permite inferir que, a pesar de los esfuerzos y políticas públicas implementadas, las cifras de feminicidios continúan creciendo, hecho que se evidencia en las publicaciones de los periódicos impresos y digitales. Esta situación es avalada por las denuncias de las víctimas en los medios de comunicación y las fiscalías correspondientes y ha favorecido el que República Dominicana permanezca durante varios años entre los primeros cinco países con mayor número y tasa de incidencia de feminicidios en la región latinoamericana.
1. Antecedentes
La lucha de las mujeres y los movimientos feministas permitieron que a partir del siglo XX, se conociera la situación real de muchas mujeres en el mundo, por lo que temas tan importantes como la violencia contra la mujer con la muerte como resultado final se colocó en las agendas políticas y sociales del mundo. A pesar de que ya se hablaba de violencia de género y de los nombrados “crímenes pasionales”, no fue sino hasta el año 1992, cuando se definió un marco conceptual más específico y se comenzó a hablar abiertamente de femicidios o feminicidios. (Radfort y Russell, 1992)
El concepto femicide1 fue utilizado por primera vez en 1801. Años más tarde, Diana Russell y Jill Radfort se refirieron a él como el asesinato de mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres. Ambas investigadoras editaron en 1992 la antología Femicide: The Politics of Woman Killing (1992) y asociaron el fenómeno estrechamente con la misoginia2 en su forma más extrema. Varios años después, Marcela Lagarde le dio un nuevo significado a esta palabra, bajo la denominación de “feminicidio”. Ella explica que, en principio, el término “femicidio” al ser traducido al español, podría ser interpretado solo como “el término femenino de homicidio”. Entendía que esta noción disminuía la importancia de las muertes violentas de mujeres a manos de hombres, declarándolos como crímenes de Estado. (Russell, D.; Radfort, J. y Lagarde, M., 2006)
2. Marco jurídico
Estas luchas favorecieron la creación y el fortalecimiento de leyes que, con el paso del tiempo, buscaron proporcionar mayor protección en este aspecto. En República Dominicana la incidencia del fenómeno se ha tratado de forma distinta durante años, a través de programas y campañas; sin embargo, la ausencia de normativas jurídicas específicas es evidente.
En tal sentido, en 1997, se aprobó y promulgó la Ley núm. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar, ley que se convirtió en la primera normativa jurídica en el país que reconoce y sanciona la violencia hacia las mujeres por razones de género, pero que no reconoce jurídicamente el feminicidio como un delito.
El 20 de julio del año en curso, diecinueve años después, el Senado de la República aprobó la Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2012), que buscaba la implementación y regulación de las políticas públicas dirigidas a combatir la violencia contra las mismas.
En cuanto al tratamiento en casos de feminicidios presentes en esta ley, el Art. 8 establece cuáles son las condiciones o situaciones en las que se puede considerar una muerte como un feminicidio:
1. Se intente infructuosamente establecer o restablecer una relación sentimental con la víctima.
2. El agresor mantuviese algún tipo de relación con la víctima.
3. El acto se realice en presencia de familiares.
4. Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el agresor.
5. El agresor tenga antecedentes de violencia contra la mujer.
6. La muerte sea resultado de ritos grupales.
7. Se hubiere dictado alguna medida de protección contra el agresor.
8. El autor del delito sexual conociendo su condición seropositiva, transmite el VIH/SIDA a su víctima.
Esta norma indica que es “responsabilidad del Estado dominicano definir, impulsar y evaluar de manera sistemática y participativa las políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres…”. De igual forma, establece las responsabilidades de las instituciones públicas, los medios de comunicación y los grupos de la sociedad civil, en general, ante esta problemática. La sanción planteada va de los 30 a 40 años de reclusión.
A pesar de que fue aprobada en el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo no la promulgó en el plazo de los diez días establecido en la Constitución de 2010. Por lo que, con base en la misma Carta Sustantiva, se considera promulgada y “el presidente de la cámara remitente podrá mandarla a publicar en un diario de circulación nacional para darle vigencia efectiva”.
Al mismo tiempo en que la falta de legislación es una de las grandes debilidades, la inconsistencia en las normativas existentes y en formación permite la desprotección de muchas mujeres. Esto puede observarse en la incorporación de este fenómeno al proyecto de ley que modifica el Código Penal, Ley núm. 550-14, iniciativa declarada inconstitucional por violaciones en el procedimiento de conocimiento y discusión en las cámaras legislativas y devuelta al Congreso Nacional ese mismo año.
La Ley núm. 550-14 plantea en su Art. 100 que “quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor”. En adición, reconoce, exclusivamente, los feminicidios íntimos, sin tratar la tipología completa generada en torno a este tema.
Según lo desarrollado por Radford, Russell y Lagarde, existen diversas tipologías del feminicidio, dependiendo del análisis del que se parta. Históricamente, las investigaciones sobre este fenómeno se han centrado en aquellos que son cometidos por hombres que mantienen una relación sentimental con las víctimas, anteriormente conocidos como “crímenes pasionales” y actualmente denominados feminicidios íntimos; son los más comunes.
En el Gráfico núm. 1 se presentan los tipos de feminicidios ocurridos en República Dominicana durante el primer semestre de 2016. En este período se registraron 65 casos, de los cuales 54 fueron íntimos y en 29 la pareja ya estaba separada. Es decir, que el 83 % de los casos pertenecen a esta clasificación, seguida por los perpetrados por conocidos, con cinco (8 %); en tercer lugar, se muestran los feminicidios perpetrados por familiares, con cuatro (6 %) y, finalmente, aquellos cometidos por extraños o desconocidos. con dos casos (3 %).
Solo en 15 de estos casos hay información sobre el historial violento del victimario hacia la víctima: en el 57 % de los casos, los motivos principales del suceso fueron los celos y la negativa de aquella a retomar la relación (37 de los 65 casos).
4. Feminicidios en la República Dominicana
República Dominicana es, actualmente, el tercer país de la región con mayor tasa de mujeres que pierden la vida a manos de uno o varios hombres (CEPAL, 2014. UNFPA, 2015), lo que revela la necesidad de crear de modo obligatorio programas, políticas públicas y normativas jurídicas que garanticen la protección de las mujeres. Igualmente, es obligatoria la inversión en los sistemas de educación, salud y justicia para lograr disminuir a su mínima expresión los feminicidios en el país.
La indagación realizada por la USC del OPD, identificó en los seis primeros meses de 2016 la muerte de 65 mujeres como consecuencia de la violencia de género. En 37 de estos casos, los motivos fueron los celos y la negativa de la víctima a retomar la relación con el victimario.
Como se observa en el Gráfico núm. 2, el mes con la mayor cantidad de feminicidios fue junio (16 casos), seguido de enero (13). En tercer lugar se posicionaron marzo y mayo (11 casos, cada uno), luego febrero (8) y finalmente, abril (6). Los mayores números de casos se concentraron en Santiago (12) y Santo Domingo (10). Al desagregar la información correspondiente al Gran Santo Domingo se obtiene: Santo Domingo Este (6), Santo Domingo Oeste (2), Santo Domingo Norte y Los Alcarrizos con uno respectivamente. La Vega, San Cristóbal y Duarte presentaron cuatro casos cada una.
Con menores cifras se encuentran el Distrito Nacional, María Trinidad Sánchez, La Romana y Monseñor Nouel, con tres feminicidios cada una; Barahona, Dajabón, Puerto Plata, y Valverde con dos respectivamente. Finalmente, Azua, El Seibo, Espaillat, Hato Mayor, Montecristi, Peravia, Samaná, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Sánchez Ramírez y San Pedro de Macorís cada una con un caso.
Según las estadísticas proporcionadas por el Observatorio de Seguridad Ciudadana (2016), 47 mujeres perdieron la vida para los primeros seis meses de 2015; enero y junio fueron los meses con mayor cantidad de feminicidios (11 casos cada uno), mientras que, para el mismo período en 2016, se registraron 65 feminicidios. Provincias como Bahoruco, Elías Piña, Independencia, Hermanas Mirabal, Pedernales, Santiago Rodríguez, Monte Plata y San José de Ocoa no presentaron ningún caso.
5. Tasa de incidencia de los feminicidios
En el primer semestre del año se produjeron 1.4 muertes por cada 100,000 habitantes mujeres en el país. Las provincias con mayor tasa de feminicidios fueron Dajabón (6.4), María Trinidad Sánchez (4.4), Monseñor Nouel (3.7), Duarte (2.8), Valverde (2.6), El Seibo y Santiago (2.5) cada uno, La Romana y Hato Mayor (2.4), respectivamente, Barahona (2.2), La Vega (2.1) y Samaná (2.0). A partir de estos valores, las cifras continúan su descenso desde 1.9 hasta 0.6.
Para el primer semestre de 2015, la tasa de incidencia de los feminicidios culminó con 0.9, mientras en el mismo periodo de 2016 lo hizo con 1.4. En tal sentido, se acerca bastante a la tasa de incidencia de feminicidios anual de 2015 que cerró con 1.5, cifra que destaca el aumento de este fenómeno en el país.
6. Edad de las víctimas y agresores
La larga data generada por las investigaciones globales en torno al feminicidio permite identificar que efectivamente no existe una edad en que las mujeres se encuentren a salvo de este fenómeno. Durante el período en estudio la edad de las víctimas se encontró entre los 15 y los 69 años, mientras que la de los victimarios varió entre los 18 y los 69, siendo la edad promedio para las víctimas 31 años y para los agresores 37.
El gráfico anterior indica que los grupos etarios de las víctimas de feminicidio aquellas mujeres con edades en los rangos 15-25 (23) y 26-36 (25), 48 mujeres en total. Respecto a los agresores, estos se agruparon mayormente en los rangos de 26-36 con 18, y 37-47 con 17, para un total 35. De los victimarios, 10 casos no registraron las edades.
Estas cifras confirman la teoría de que todas las mujeres, sin importar su edad, pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar o violencia doméstica (Radfort y Russell, 1992) y terminar afectadas por el fenómeno del feminicidio. Pero el grupo más vulnerable son aquellas mujeres que se encuentran entre los 18 y 36 años de edad.
7. Tipos de arma utilizada por el agresor
En el estudio Femi(ni)cidio en República Dominicana 2000-2006 (Pola, S. 2008) se estableció que las armas más utilizadas para cometer estos crímenes eran las armas blancas; sin embargo, a partir del año 2006 estas pasaron al segundo lugar, desplazadas por las armas de fuego. Este hecho queda en evidencia diez años más tarde, cuando la cantidad de mujeres asesinadas con este tipo de armas representa el 43 %. Uno de los factores que explican este incremento sostenido es, quizás, la falta de regulación en torno a la adquisición de armas de fuego, así como las sanciones y el descontrol sobre ellas.
El 42.8 % de las armas de fuego empleadas en los feminicidios registrados era ilegal, mientras que el 28.6 % eran armas de reglamento de militares o seguridad de empresas privadas. Las armas sobre las que no se encontró ningún tipo de información o disponían de permiso para portarlas fue de 28.6 %.
Las armas blancas ocuparon el segundo lugar, con 35 %, como se ha indicado. En este renglón se advierte que el 13 % de los feminicidios registrados fue cometido por nacionales haitianos hacia mujeres de la misma nacionalidad. La categoría denominada armas corporales se refiere a aquellas cuya causa de muerte fueron golpes o estrangulamiento (17 %), mientras que otros contiene aquellas muertes producto de incendios provocados (5 %).
8. Acciones de los feminicidas después de cometer el crimen
Al observar los trabajos realizados en diversas partes del mundo, es notable el aumento de los estudios en torno al comportamiento de los feminicidas, una vez cometido el crimen. Existen situaciones que durante años se repiten como un patrón en el comportamiento de estos, las más comunes son: a) el suicidio del agresor y b) tratar de escapar.
Las informaciones obtenidas por la USC del OPD indicaron que estos patrones continúan presentes; el más observado fue aquel en que el agresor trató de escapar, pero que en algunos casos fue apresado días después. Esto ocurrió en el 43 % de los feminicidios registrados en el país. (28 de 65 casos)
La opción del suicidio del agresor luego de haber asesinado a la mujer es explicada en la teoría general que plantea el feminicidio como la impunidad que busca el agresor al suicidarse luego de cometer el delito. Se entiende como una manera de evitar pagar ante la familia de la víctima, la sociedad y la justicia por el crimen cometido.
De acuerdo con los datos recopilados en el estudio, de 65 casos, 20 feminicidas se suicidaron, es decir, el 31 %, y cuatro (6 %) lo intentaron después de escapar del lugar del crimen. Regularmente este tipo de acción se da cuando ha existido una relación sentimental entre la víctima y el victimario. De estos casos, el 90 % fue de feminicidios íntimos. Es destacable que el 80 % de estos feminicidios-suicidios fueron ejecutados con armas de fuego. Otro aspecto observado fue que los agresores no solo mataron a una mujer, sino que agredieron o mataron a sus hijos u otra persona en el acto; de estos se registraron diez episodios.
9. Víctimas invisibles de los feminicidios
En los últimos años la tendencia en las investigaciones se centra en la prevención y erradicación de la violencia contra mujer, la reformación de los agresores y el tratamiento a las víctimas indirectas de estas situaciones, que resultan ser las más vulnerables en todo el proceso. También se incluyen las políticas que aseguren el bienestar de las llamadas “víctimas invisibles de los feminicidios”.
El Gráfico núm. 6 presenta la cantidad de hijos que perdieron a sus padres en los últimos seis meses del año. Aproximadamente, en el 85 % de estos casos hay menores de edad sufriendo una o varias pérdidas.
En el 34 % de los feminicidios el dato sobre los hijos de la víctima no está disponible. No obstante, en el 66 % restante, la víctima tenía de 1 a 8 hijos, para un total de 78 personas sobrevivientes (una niña no sobrevivió) de feminicidio y que perdieron a sus madres.
En el caso de los agresores, es mucho más complejo determinar algunos datos en los medios impresos y digitales. Sin embargo, en el 62 % de los casos se verificó la cantidad de hijos que tenían los agresores. Es importante señalar que de un total de 44 hijos que tenían los victimarios, 37 perdieron, al mismo tiempo, a sus madres y aproximadamente 68 de los 79, son menores de edad.
Cabe destacar que una de las debilidades del sistema es, precisamente, la desprotección en la que se encuentra la mayoría de estos niños. Los menores sobrevivientes de feminicidios necesitan un programa sicológico especial que el Estado garantice y que les dé seguimiento continuo. Otros aspectos que empeoran la situación son la inexistencia de estadísticas sobre estos menores y la falta de políticas claras para enfrentar el problema.
Antes, no existía una estrategia, programa o protocolo que estableciera el tratamiento que se daría a estos niños. Empero, a finales del año anterior la Vicepresidencia de la República elaboró, junto a otras instancias gubernamentales, un protocolo para los niños sobrevivientes. Se trata del Protocolo del Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes (NNH) Huérfanos por Feminicidios, que busca fortalecer la protección social mediante políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de las víctimas invisibles de los feminicidios. Actualmente, el programa ayuda a aproximadamente 300 huérfanos.
Conclusiones
La publicación en los medios de comunicación sobre los casos de violencia de género y feminicidios en el país aumenta cada día, lo cual evidencia las deficiencias en las políticas, campañas e instituciones encargadas de garantizar y salvaguardar la vida de las mujeres.
Es importante precisar que los feminicidios son uno de los principales problemas socioeconómicos del país. Por lo que resulta fundamental comprender que en términos de desarrollo humano, hasta que no se disminuyan las desigualdades, se fortalezcan las medidas contra la violencia de género, estos casos continuarán en aumento y el país seguirá en los primeros lugares de la región con relación a los feminicidios.
De igual forma, hay que prestar especial atención a la falta de legislación, debido a que a pesar de que hay normativas en las cámaras legislativas que abordan el problema, ninguna de ellas se encuentra en vigencia actualmente.
Otro aspecto a considerar es la inexistencia de un sistema que recoja las estadísticas de menores huérfanos por feminicidio. Los menores de edad son un grupo vulnerable debido a la edad y a la dependencia económica y emocional que presentan; por tanto, es responsabilidad del Estado garantizar el bienestar de estos niños.
Los datos aportados revelan la necesidad de la unificación del Estado dominicano, sus instituciones, los medios de comunicación y la sociedad civil, en general, en la lucha contra los feminicidios y la violencia de género.
Consideraciones finales
Centro Reina Sofía. (2010). III Informe Internacional. Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. España: Autor.
Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana. (2016). Informe estadístico sobre Seguridad Ciudadana. Recuperado de http://www.mip.gob.do/images/docs/Programas/Boletines/OSC-IE%20019%20Bolet%C3%ADn%20Trimestre%201%202016.pdf
Pola Z, M. (2002). Feminicidio en la República Dominicana. República Dominicana: Asociación Dominicana Pro Bienestar de la Familia (PROFAMILIA).
Pola, S. (2008). Femi(ni)cidio en República Dominicana 2000-2006. San José, Costa Rica: Asociación Centro Feminista de Información y Acción.
Procuraduría General de la República. (2016). Informe sobre los feminicidios en la República Dominicana: Autor
Radfort. J. y Russell, D. (1992). Femicide: The politics of woman killing. New York: Twayne Publishers.
Russell, D. y Harmes, R. (2001). Femicide in Global Perspective. New York: Teachers College Press.
Russell, D., Radfort, J. y Lagarde, M. (2006). Feminicidio: una perspectiva global. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México
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Senado de la República. (2016). Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres. Santo Domingo: Autor
Senado de la República. (2014). Código Penal de la República Dominicana, Ley 550-14. Santo Domingo: Autor.
Vergés, L. (2011). Factores psicosociales en hombres internos por feminicidios en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria en República Dominicana. República Dominicana: Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y Procuraduría General de la República (PGR).
Notas
1. Femicide: crímenes perpetrados contra las mujeres por razones de odio.
2. La misoginia es considerada como el odio o la aversión a las mujeres.