Dilenia Medina
Coordinadora
Diuris Betances
investigadora
La participación social, que emana de la democracia” constituye el instrumento fundamental en la construcción de lo público entre el Estado y la sociedad civil.
Dilenia Medina, 2010
Contenido
Introducción
1. Marco legal para instituir y reglamentar las ONG
2. Papel de las ONG en la sociedad
3. Responsabilidad social de las ONG
4. Rendición de cuentas y transparencia de las ONG en República Dominicana
5. Organizaciones no gubernamentales que reciben fondos consignados a través de los ministerios de Estado
6. Organizaciones no gubernamentales distribuidas a nivel nacional
Consideraciones finales
Referencias
El siguiente trabajo responde a la transparencia y rendición de cuentas de las ONG en República Dominicana y la participación de los ciudadanos en planes y proyectos que posibilitan la redistribución de los recursos estatales. Como entes sociales, estas instituciones desempeñan un rol de vigilancia de las responsabilidades estatales; sin embargo, ¿quién las vigila a ellas?
Descriptores: responsabilidad social, rendición de cuentas, ONG, participación política, transparencia
Introducción
La participación de la sociedad civil en las políticas sociales y su intervención en las estructuras estatales y las políticas públicas es un punto importante, pues envuelve diferentes mecanismos y espacios sociales que posibilitan tal accionar. En tal sentido, existe una diversidad de instituciones, asociaciones y grupos que nacen en el ámbito de la sociedad civil, que no pertenecen a la esfera gubernamental ni al ámbito empresarial, cuya misión principal es servir como vehículo conductor de las relaciones entre sus beneficiarios y el Estado, representadas en las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG).
1. Marco legal para instituir y reglamentar las ONG
El marco legal dentro del cual comenzaron a formarse las organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro en el país estuvo compuesto por la Orden Ejecutiva núm. 520, del 26 de octubre de 1920, emitida por el gobierno norteamericano en curso durante la primera intervención estadounidense a suelo dominicano (1916-1924). Más adelante, se aprobó el Decreto núm. 407-01, del 21 de marzo de 2001.
Luego de varios debates y discusiones ente diversos sectores sociales se promulgó la Ley núm. 122-05, Sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, y el Reglamento 40-08 para la aplicación de dicha ley. Estos instrumentos jurídicos permiten el proceso de regularización y fomento de las asociaciones sin fines de lucro (ASFL), es decir, las ONG que trabajan para beneficio de las comunidades.
La incorporación de las ONG en el país está a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR), institución delegada para velar por el cumplimiento de dicha ley a través del Departamento Nacional de Asociaciones Sin Fines de Lucro, organismo que supervisa el marco legal y sus consecuentes procesos.
Las ONG que requieran consignación de fondos estatales deben llenar una solicitud de inscripción en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, dependencia del Viceministerio de Planificación, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Este organismo representa al Estado dominicano para facilitar el fomento, creación, clasificación y consignación de datos en el Registro Nacional de Habilitación de Centro. También, debe informar al Poder Ejecutivo (PE) de la inclusión de las ONG en el presupuesto general del Estado, bajo la modalidad de contrato de servicios, convenio de gestión, apoyo de programas y proyectos, para de este modo propiciar los servicios de información sobre los aportes de las ONG a las políticas públicas.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley núm. 122-05, el Centro estará integrado por un representante de la PGR, uno del Ministerio de la Administración Pública (MAP) y cinco miembros de la sociedad civil.
Las disposiciones para recibir fondos estatales especifican que las ONG deben:
1. Estar inscritos en el Registro de Habilitación de Asociaciones de Fines de Lucro para obtener un código identitario.
2. Desarrollar actividades en áreas prioritarias, tales como salud, educación alimentación, género, etc.
3. Presentar informes de las actividades desarrolladas y estados financieros auditados.
4. Los aportes del Estado por concepto de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyo a programas y proyectos, solo deben cubrir gastos administrativos de hasta un 20 % del monto total otorgado (Ley núm. 122-05).
2. Papel de las ONG en la sociedad
La definición de una ONG se fundamenta en los principios que la sustentan y que suponen la realización de trabajos que transformen y mejoren la sociedad, y es la responsabilidad que conlleva su compromiso. Ciertamente, una función principal de las ONG es el monitoreo y control de las acciones gubernamentales; de ahí la importancia de su independencia para la mejoría de la sociedad.
En su obra El político y el científico Weber define la ética de responsabilidad como aquella “que insta a tener en cuenta las consecuencias previsibles de una acción”, lo que significa evaluar las acciones antes de, es decir, evaluar las consecuencias de cualquier acción antes de efectuarlas y analizar las posibles consecuencias en situaciones específicas. Esta frase invita a establecer la responsabilidad social de las ONG.
3. Responsabilidad social de las ONG
La rendición de cuentas es un elemento de legitimidad y es la forma en que tanto el Estado como las instituciones y organismos que reciben fondos transparentan el uso que hacen de ellos. En ese sentido, la transparencia y la rendición de cuentas1 son elementos que, como parte de la responsabilidad social, constituyen retos inevitables para las ONG.
Las ONG, como parte de las organizaciones de la sociedad civil que contribuyen a la democracia, deben proteger la sostenibilidad de sus organizaciones. Este sostén implica justamente la rendición de cuentas y la transparencia en la ejecución de los fondos de Estado enmarcando las líneas de trabajo de la responsabilidad social.
Sofía Guerrero (2014) define el concepto de responsabilidad social como
(…) un conjunto de gestiones que buscan mantener armonía entre la intervención social con su entorno financiero y ambiental.
Es hablar de ética y equilibrio en donde la palabra responsabilidad indica la acción de responder por los resultados de las propias decisiones y acciones y la palabra social indica que esas decisiones y acciones afectan a otros.
Por tanto, la rendición de cuentas se convierte en un principio de esta responsabilidad social, ya que su ejecutoria es fundamental para comunicar a los grupos interesados el correcto uso de los fondos asignados así como su impacto y/o utilidad. La rendición de cuentas da transparencia, principio que las ONG que reciben los fondos de parte del Estado y entidades privadas deben poner en práctica.
Sin embargo, hay quienes como Bonbright entienden que “la rendición de cuentas es mucho más importante e interesante que el mero cumplimiento de las obligaciones de informar, con base en modelos previamente acordados, sobre los gastos que se realizaron para ejecutar determinadas actividades” (2007: 4).
Asimismo, para Simon Zadek (2006), “la rendición de cuentas se trata de lograr que sean responsables quienes tienen poder sobre las vidas de la gente y finalmente de una voz o canal de expresión la gente sobre temas que repercuten en sus propias vidas”.
La rendición de cuentas es la manera que el poder rinda cuentas, especialmente hacia aquellos más afectados por tal poder; es un proceso y el resultado de un proceso. No es un fin en sí mismo, aunque puede ser un resultado provisorio de vital importancia en un camino hacia determinado fin; no se trata solo de las cuentas económicas, sino que el concepto ofrece una visión global acerca de las organizaciones y sus actividades organizativas, según indican Vidal y Grabulosa,
[…] tales como razón de ser, los valores, las actividades y su impacto, la financiación, las políticas de gestión y desarrollo de personas, la visión que tiene la sociedad, así como la política de comunicación” Se rinde cuenta en la medida que se explica el resultado de sus actuaciones, y se contribuye a la mejora de la calidad de vida de las personas (2007:1).
La rendición de cuentas lleva, consecuentemente, a la transparencia. Ambas herramientas permiten develar el impacto de las decisiones y actividades que estas instituciones desarrollan en la sociedad. En esta dinámica, el respeto a la ley debe ser la línea fundamental del trabajo de las ONG que, si bien es cierto, cumplen su papel de acercar al Estado con las entidades de la sociedad, no menos cierto es que deben dar cuenta de los fondos públicos recibidos.
4. Rendición de cuentas y transparencia de las ONG en República Dominicana
Cada año el tema de la rendición de cuentas es un punto relevante de debate en el país. En tal sentido, recientemente se publicó un informe de la Cámara de Cuentas, entidad fiscalizadora delegada para recibir los informes de rendición de cuentas, que indica que el 53.2 % de las ONG que recibieron fondos del Estado en el año 2014, presentaron sus ejecuciones presupuestarias, mientras que el 46.8 % restante queda pendiente de hacerlo, por lo que se desconoce el destino de los fondos asignados a poco menos de la mitad de las entidades que recibieron fondos estatales. Los datos del estudio también revelan que en 2014, de la misma cantidad de ONG solo 194 no presentaron ninguna ejecución presupuestaria. A pesar de estas cifras, este año, 897 ASFL recibieron más de mil quinientos millones de pesos a través de 13 ministerios de Estados (El Caribe, 2015).
Este incumplimiento de la ley evidencia el déficit de estas organizaciones en la rendición de cuentas y deja al descubierto la falta de transparencia. A la vez, implica la importancia de fortalecer las buenas prácticas para mejorar la transparencia en el manejo de los fondos del Estado y ofrece la oportunidad de servir de retroalimentación para los resultados y estrategias que contribuyan a un pertinente proceso de ejecución.
Recientemente el Banco Mundial informó a través del MEPyD que asistirá con ayuda técnica y financiera a los procesos que hagan más transparente y eficiente el sistema de gestión de los fondos de los contribuyentes recibidos a través de las ONG. El proyecto consiste en reformar el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, que gestiona la asignación presupuestaria de fondos públicos para entidades incorporadas que ejecutan programas, proyectos y actividades (MEPyD, 2015).
5. Organizaciones no gubernamentales que reciben fondos consignados a través de los ministerios de Estado
Hasta el año 2015, la PGR ha registrado 12,238 ASFL, mientras que las entidades que reciben fondos estatales a través de ONAPLAN suman 6,693. En esta última institución hay adscritas quince entidades estatales que tienen registradas ASFL que reciben los fondos. El Ministerio de la Presidencia tiene registrada la mayor cantidad de ONG que han recibido fondos de Estado (2,451), seguido del Ministerio de Educación (1,728) y el Ministerio de Salud (720). Estos tres ministerios han concentrado el 75 % de las ONG que reciben fondos públicos.
6. Organizaciones no gubernamentales distribuidas a escala nacional
La mayor concentración de ONG distribuidas en todo el territorio nacional se encuentra en Santo Domingo (2,986), seguido del Distrito Nacional (747) y Santiago (429). Estas tres demarcaciones suman el 62 % de todas las entidades registradas. La Tabla núm. 2 registra con más detalles esta información.
Consideraciones finales
El Estado dominicano, reconociendo la importancia del fortalecimiento de la sociedad civil en su papel de contribuir a la pluralidad y participación ciudadana, favorece la realización de proyectos de interés públicos o de beneficio para buena parte de la sociedad.
Esta participación de la ciudadanía se remite a los procesos de democratización donde los individuos adquieren, a través de las demandas, el ejercicio pleno de derechos sociales, civiles y políticos. Al mismo tiempo, este proceso democratizador implica la posibilidad de poder construir una gobernanza vertical desde una horizontal. El papel de los diversos actores sociales con estatus social genera un sentido de pertenencia de los grupos a los cuales representan. Esta pertenencia genera iniciativas para la construcción de la sociedad, propiciando procesos de cambios democratizadores a través de las prácticas políticas que facilitan una mayor intervención social sobre las acciones de los representantes del Estado.
En tal sentido, la asignación de recursos del Estado a las ONG es un mecanismo que enlaza a los ciudadanos comunes beneficiados con las autoridades, aminorando de este modo, las necesidades básicas de las personas en áreas como la salud, educación y alimentación, entre otras.
Las ONG cumplen con los requisitos al inscribirse en el Registro de Habilitación de Asociaciones de Fines de Lucro, cuentan con códigos identitarios y efectúan acciones en áreas consideradas prioritarias, tales como salud, educación alimentación, genero, viviendas y desarrollo comunitario. A pesar de esto, el papel de las ONG en estos ámbitos se justifica en la imposibilidad del Estado de suplir las demandas de las comunidades y deja en manos de estas organizaciones las obligaciones que le corresponden.
Respecto a la presentación de los informes trimestrales y el de fin de año correspondientes a las actividades desarrolladas y a entregar los estados financieros auditados, las ONG deben fortalecerse cumpliendo su responsabilidad social y sus elementos esenciales ‒rendición de cuentas y transparencia‒ para conocimiento de la sociedad. Mientras más eficacia demuestren mayor será la posibilidad de influir en las políticas públicas.
Es importante que elaboren los informes que permitan el monitoreo, seguimiento y evaluación de sus planes y proyectos, aspecto que contribuiría a su fortalecimiento institucional.
Es, por tanto, de vital importancia que la rendición de cuentas de estos actores sociales sea precisa y clarifique el destino de los recursos recibidos en miras de fortalecer las herramientas para las buenas prácticas en el quehacer social que nos brinda la Ley núm. 122-05.
De esta manera, se hace necesario evaluar las asignaciones que se realizan en cada sector de acuerdo con el número de ONG adscritas en al mismo, así como la funcionalidad de sus proyectos de trabajo para la suma de recursos económicos destinados. Cabe valorar la inclusión de los compromisos e incentivos basados en los resultados que deben implementar las gestiones.
Presidencia, Educación y Salud son los ministerios que mayor cantidad de ONG aglutinan, representando el 75 % de las ONG registradas, mientras que el 25 % restante se concentra en los otros nueve ministerios. El 62 % de estas ONG se concentra en el Gran Santo Domingo y Santiago, en detrimento de la región sur del país.
No cabe duda de que los términos responsabilidad social, rendición de cuentas y transparencia representan principios imprescindibles para la correcta gobernabilidad democrática y el desarrollo de la gobernanza que contribuye a la legitimidad del Estado.
Referencias
Bonbright, D. (2007). El rostro cambiante de la rendición de cuentas de las ONG. Conferencia magistral en el seminario internacional. Paper presentado en la conferencia magistral presentada en el Seminario Internacional “Pregonar con el ejemplo. Sociedad civil y rendición de cuentas”. Montevideo: Fundación Kellogg/Instituto de Comunicación y Desarrollo. Recuperado de http://rendircuentas.org/wp-content/uploads/2010/10/El-rostro-cambiante-de-la-rendicion-de-cuentas-de-las-ONG-David-Bonbright.pdf
El 68 % de cabildos y el 46 % de ONG no rinden informes. El Caribe, 5 de marzo de 2015. Recuperado de http://www.elcaribe.com.do/
Fox, J. (2006). Sociedad civil y políticas de rendición de cuentas. En Perfiles Latinoamericanos, 27, pp. 33-68. México: FLACSO.
Guerrero, S. (2014). Guía de primeros pasos para la realización de un reporte de sostenibilidad para organizaciones de la sociedad civil (OSC). Ecuador: Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA). Recuperado de http://rendircuentas.org/
Ley 122-05 para la regulación y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana. FEDOMU. Recuperado de http://fedomu.org.do/Marco%20Legal/leyes/Ley-No.122-05.pdf
Ministerio de Economía y Planificación y Desarrollo (MEPyD). Consulta general asociaciones sin fines de lucro 2015. Santo Domingo: MEPyD.
________. (2015). El BM aportará al país asistencia financiera y técnica para visibilizar la gestión de fondos públicos a ONG. Recuperado de http://economia.gob.do/mepyd/noticias/el-bm-aportara-al-pais-asistencia-financiera-y-tecnica-para-visibilizar-lagestion-de-fondos-publicos-a-ongs/
Procuraduría General de La República. Relación de las asociaciones sin fines de lucro, incorporadas todos los registros (2015).
Vidal, P y Grabulosa, L. (2007) “Qué es… la transparencia en una ONG” En Revista Alzheimer de la Asociación Afal Contigo, 51, 3 pp. Barcelona: Ed. Observatorio del Tercer Sector. Recuperado de www.observatoriotercersector.org
________. (s.f.) Juntos hacia una cultura de la transparencia. Barcelona: Observatorio del Tercer Sector.
Zadek, S. (2006). Reflections on Accountability. London: AccountAbility. Recuperado de http://www.ncert.nic.in/sites/publication/schoolcurriculum/ NCFR%202005/ncfr_final/Perspective.pdf
Notas
1. El concepto de rendición de cuenta es también identificado por su término en inglés accountability.