Reclaman derechos en modificación del Código Civil dominicano
Dilenia Medina
Coordinadora
Diuris Betances
Investigadora asociada
(Santo Domingo, 20 de mayo de 2014). La Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República realizó las vistas públicas para escucharlas opiniones de diversos sectores de la sociedad en torno al proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Civil de la República Dominicana. El evento se celebró en el Salón de la Asamblea Nacional el pasado 22 de abril.
El encuentro, moderado por Francis Vargas, senador por la provincia Puerto Plata, contó con la participación de representantes del Ministerio de la Mujer (MMujer), el Centro Bonó, la ColectivaMujer y Salud, la Red Salud por las Mujeres y Sociedad Civil, la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, trasvestis y transgéneros (LGBT), la Red de Voluntarios de Amigos Siempre Amigos (REVASA), Diversidad Dominicana (DIVERDOM) y el Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN).
Los diferentes delegados coincidieron en solicitar a los senadores que garanticen los derechos civiles al modificar vario sartículos del Código Civil y que se reconozca el derecho a la unión civil o sociedad de convivencia entre personas del mismo sexo.
El debate de la propuesta legislativa tuvo como punto de coincidencia la necesidad de modificar el artículo 55 de la Constitución de la República, que establece la unión únicamente entre personas de distinto sexo. Dicho artículo esconsiderado desigual y discriminatorio por sectores de la comunidad de LGBT y organizaciones feministas.
El movimiento LGBT destacó que en unos seis países de la región se han realizado reformas de leyes para garantizar los matrimonios igualitarios o las uniones civiles (DiarioLibre, 2014).
Deivis ventura, miembro de REVASA, indico que si existiera un codigo civil justo, no fuera necesario un codigo de familia. Opino que de acuerdo con el articulo 55 de la constitucion, el nombre de un individuo debe estar acorde con la dignidad de la persona, asi como con su sexo
El activista también planteó:
[…] que se busque una fórmula para garantizar los derechos de las uniones maritales entre personas del mismo sexo, porque esas personas están desprotegidas, no tienen derecho a los seguros médicos de sus parejas ni heredan sus bienes (DiarioLibre, 2014).
De suparte, Lorena Espinosa, integrante de la Colectiva Mujer y Salud, expuso que no se debe discriminar a las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Además, solicitóque se garanticen los derechos fundamentales de acceso a la salud y la adquisición de los derechos patrimoniales que permitan la mancomunidad de bienes y de herencia. Exhortó que el Código Civil debe sentarlas bases legales para la no discriminación por asuntos sexuales.
Violeta Quezada, representante del MMUJER, indicó que en el Código Civil deben clarificarse el principio de igualdad, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el reconocimiento del valor productivo del trabajo doméstico y de la igualdad salarial por igual trabajo. De igual modo, solicitó también que se otorgue licencia por paternidad (Ramos, 2014).
Quezada explicó:
El Código debe ser el reflejo de las conquistas de género en la nueva Constitución de 2010, que desde el preámbulo hasta sus disposiciones generales plantea una visión incluyente, un reconocimiento de derechos y un compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres (Ramos, 2014).
La representante del MMUJER destacó las acciones ejecutadas a través de acuerdos y compromisos para el logro de los objetivos de igualdad de derechoentre los géneros, destacando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; el Convenio 189, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer (CEDAW). En tanto, sugirió incorporar un considerando específico acerca del lenguaje sexista en todo el texto del Código Civil.
En representación del Centro Bonó, José Horacio Rodríguez solicitó que se le retire a la JCE la facultad establecida en los artículos 43 y 60 del proyecto. Estos artículos confieren a la institución la prerrogativa de suspender y/o cancelar discrecional y administrativamente las actas del estado civil, en el entendido de que su deber es custodiarle.
Los representantes de las instituciones civiles valoraron como positiva la iniciativa de discutir el proyecto de reforma del Código Civil en vistas públicas. El presidente de la comisión afirmó que prestará atención a las propuestas presentadas.
En las vistas públicas también se escucharon opiniones en contra. En tal sentido, el presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), Fidel Lorenzo Merán, expresó su oposición a la solicitud de los activistas LGBT. Recordó que la Constitución prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconoció el derecho que tienen los grupos LGBT de protestar. El reverendo explicó:
No es cuestión de homofobia o discriminación, porque las normas constitucionales son imperativas y el derecho a formar una familia entre un hombre y una mujer está protegido en la Constitución como un derecho fundamental (Guillén, 2014).
El religioso explicó que las organizaciones LGBT son patrocinadas por agencias internaciones de ayuda que tienen en su agenda favorecer este estilo de vida, específicamente, la introducción de supuestos nuevos derechos con los que se tiene que estar de acuerdo. Igualmente, rechaza cualquier valor religioso que esté en contra de su orientación sexual.
Durante el año 2000 se realizaron en el país manifestaciones públicas de personas con orientación homosexual. En 2001 se creó el primer colectivo de gays y lesbianas dominicanos (Gay Les Dom). La entidad efectuó la primera celebración el 28 de junio, fecha en la que se conmemora el Día del Orgullo Gay. El evento buscó, a la vez, reclamar el trato justo e igualitario de los derechos de igualdad de género y actualmente exige la no discriminación a la orientación sexual de identidad de género en el Código Civil.
Aunque en el Código Civil quedó establecida la plena igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en la realidad dominicana se verifica la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos.
Es imprescindible que la reforma del Código Civil tome en cuenta los acuerdos internacionales de los cuales el país es signatario, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) que plantea:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce los DESC como derechos naturales y legales, definiendo los derechos humanos como inalienables, por naturaleza, al mismo tiempo que la emisión de protección legal. Los signatarios de la declaración se unen al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, que es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo (1948).
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos señala:
Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado) y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer explica:
Esta convención contempla la eliminación de la violencia contra la mujer sea física, sexual y psicológica, la cual puede producirse dentro del seno familiar o la unidad doméstica o cualquier relación interpersonal dentro de la comunidad por cualquier otra persona lo cual puede ser mediante violación, abuso sexual, tortura, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, o instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier lugar que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes en cualquier parte que esta ocurra (1994).
Por su parte, las organizaciones que agrupan a las personas con necesidades especiales (invidentes, sordomudos, disminuidos físicos y mentales) exigen la elaboración de programas específicos que les garanticen reinsertarse a la vida cotidiana y a los mercados laborales, para eliminar la marginación de la que son víctimas.
Es indudable que el colectivo LGTB, los grupos feministas y de personas con necesidades especiales, otrora considerados como minoritarios, se visualizan en un proceso de empoderamiento en defensa de sus derechos. Ello se evidencia en la exigencia de políticas de igualdad y a favor de la extensión de los derechos civiles. Aun cuando se han alcanzado algunos logros, el camino a recorrer es arduo y la consecución de estos derechos implica largos procesos en los cuales se impone trabajar el elemento educativo-cultural.
En definitiva, la demanda principal de los grupos es que las modificaciones del Código Civil posibiliten el pleno ejercicio de los derechos humanos de estos sectores poblacionales con énfasis en la igualdad y la equidad.
Bibliografía
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Ramos, R. (2014, 22 de abril). Entidades plantean modificaciones al Código Civil en vistas públicas. El Nuevo Diario. Recuperado desde http://elnuevodiario.com.do
[1]Presidida por Francis Vargas e integrada por los senadores Arístides Victoria Yeb, José Rafael Vargas, Prim Pujals Nolasco, Julio César Valentín y Charles Mariotti.