El supuesto de que la identificación de los donantes a las campañas electorales y a los partidos constituye un elemento importante para transparentar la actividad política y proteger la democracia goza hoy de gran aceptación.
El objetivo de este análisis es presentar las soluciones adoptadas por 17 países de Iberoamérica en contraste, por un lado, con la legislación electoral vigente en República Dominicana y, por el otro, con el Proyecto de Ley Orgánica Electoral que promueve la Junta Central Electoral.[1] Sin embargo, el trabajo no se orienta a explicar las desventajas o las ventajas que devienen de cada una de los escenarios que en parte configuran las legislaciones, sino a poner a disposición de los actores y la ciudadanía pistas que contribuyan al debate.
Si se realiza una serie de tiempo del PRD 1962-2012 y no se verifica un cambio de siglas, esto no se debe solo a una realidad legal, sino, más importante, a una realidad sociopolítica. Entenderlo necesita echar un vistazo a varios acontecimientos relevantes.
Este análisis constituye un acercamiento descriptivo de lo que fue la antigua Alianza Social Demócrata (ASD), que luego pasó a llamarse Alianza Social Dominicana (ASD), prestando atención a sus participaciones electorales y los votos y escaños alcanzados en cada una de ellas.
En ciencias sociales es más difícil distinguir la falsedad de una teoría y, por ende, los consensos entre los que se autoproclaman científicos son mucho más raros. Pero ¿en qué teoría proclamada como científica se fundamentan los que advirtieron sobre la configuración de un sistema de partido único en República Dominicana1