El organismo rector del sistema electoral en la República Dominicana ha sido, desde 1923, la Junta Central Electoral (JCE). Dicha institución ha pasado por varias transformaciones en el número de miembros que la integran.
(Santo Domingo, 4 de abril de 2011). Con la promulgación de la Ley Electoral 275-97, se estableció que la Junta Central Electoral estaría integrada por cinco magistrados: un presidente y cuatro miembros, cada uno de los cuales tendría un suplente.
El artículo 4 de la Ley 275-97, que establecía la integración de la JCE, fue modificado en 2003. Por primera vez, la modificación abarcaba algo más que la cantidad de miembros. En ese sentido, la JCE fue integrada por nueve jueces: un presidente y ocho miembros, cada uno de los cuales tendría un suplente. Se dividió, además, en dos cámaras, una Administrativa y otra Contenciosa Electoral.
Lo establecido en la modificación al artículo 4 de la Ley Electoral tuvo vigencia hasta el 16 de agosto del presente año 2010. La Reforma Constitucional promulgada el 26 de enero del corriente establece nuevas modificaciones en el órgano electoral.
La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
El Artículo 211 de la nueva constitución indica que la organización de las elecciones será responsabilidad de la Junta Central Electoral. El Artículo 214 de la misma crea el Tribunal Superior Electoral, para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos.
El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la
Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.
La entrada en vigencia de los nuevos órganos electorales coincide con el cambio de jueces, en función desde 2006, que cesaron el 16 de agosto pasado. No obstante, la séptima disposición transitoria de la Constitución establece que “los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados y la designación de sus incumbentes”.
Asimismo, la octava disposición transitoria indica que, excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales (Junta Central Electoral y Tribunal Contencioso Electoral) ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.