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Con la entrada en vigencia de la Ley electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997, quedó establecida en la República Dominicana una asignación económica a los partidos políticos de parte del Estado.


 

Alfonso Jáquez
Coordinador
Yamil Vargas
Asistente

 

(Santo Domingo, 13 de abril de 2011). El artículo 49 de la referida Ley establece que "se consignará en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos un fondo equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4%) en los años que no haya elecciones generales".

Por su parte, la Ley 289-05 del 18 de agosto de 2005 modificó los artículos 50, 51 y 54 de la Ley 275-97, en lo referente a la distribución de los fondos que eroga el Estado a los partidos políticos. En la misma la distribución quedó establecida en las siguientes proporciones: el 80% se distribuirá en partes iguales entre los partidos que obtuvieron más de un cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los últimos comicios. El veinte por ciento (20%) restante se distribuirá de la siguiente manera: el doce por ciento (12%) en partes iguales para los partidos que obtuvieron menos de un cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las elecciones previas y los de nuevo reconocimiento si los hubiere; el restante ocho por ciento (8%) se distribuirá en proporción a los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieron menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones.

En ese orden, la Junta Central Electoral (JCE) emitió recientemente el Reglamento que regirá la distribución de la contribución económica correspondiente al año 2011, que asciende a quinientos noventa millones novecientos sesenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos dominicanos (RD$590,960,548.00), equivalentes a cuarenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos doce pesos con 33/100 (RD$49,246,712.33) mensuales[1].

En adición a lo que tiene que ver con la distribución de los fondos, que son entregados por la JCE, el Reglamento establece una serie de pautas que, de no ser cumplidas, pudieran dar lugar a la suspensión de las transferencias del financiamiento. En tal sentido, se dispone que los partidos y agrupaciones políticas reconocidas están en la obligación de implementar un sistema contable que cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La Junta entregó a los partidos una aplicación informática contable para el registro automatizado de sus operaciones[2].

El Reglamento dispone que todas las compras se hagan en el marco de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En general, los partidos y agrupaciones políticas dispondrán de un plazo hasta el 1ro de junio del presente año para implementar lo estipulado en el Reglamento.

 

NOTAS



[1]
Sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos (2011, marzo 22). Consultado el 11 de abril de 2011 desde http://www.transparencia.jce.gob.do/Default.aspx?TabID=237&xsfid=156.

[2]La JCE asegura se abre nueva era con la entrega a partidos de sistema de contabilidad para uso de recursos económicos (2011, marzo 24). Recuperado el 11 de abril de 2011 desde http://www.jce.gob.do/Portada/Noticias/tabid/114/sni[435]/76/Default.aspx.