El pasado viernes 15 de junio, a las 7:11 de la noche, el Tribunal Superior Electoral (TSE), compuesto por los magistrados Mariano Rodríguez, Juez-presidente, John Guiliani, Mabel Féliz Báez, José Manuel Hernández Peguero y Marino Mendoza, acogió el recurso de amparo interpuesto por el Ing. Miguel Vargas Maldonado, luego de haber sido suspendido por la Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Víctor Mateo
Colaborador
(Santo Domingo, 21 de junio 2012). Asimismo, la decisión del tribunal electoral dejó sin efecto la expulsión de los dirigentes Víctor Gómez Casanova, Aníbal García Duvergé, Rafael –Fiquito- Vásquez, Annie Felipe y Julio Maríñez, los cuales, al igual que Vargas, habían sido expulsados con el calificativo de “traidores” del PRD, y se ordenó que de inmediato les fueran restablecidos sus derechos y membrecía.
El TSE también declaró la nulidad de los literales c) y d) del artículo 35 de los estatutos del PRD, por ser contrarios y violatorios al artículo 69 de la Carta Magna dominicana, el cual contempla, como garantía a los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Hay que destacar que dictámenes como el anterior se emiten en virtud de que ninguna ley, reglamento o resolución se encuentra por encima de la Constitución dominicana, por lo que al promulgarse la Carta Magna del 26 de enero de 2010, lo señalado en los estatutos del PRD violenta el artículo 69 de la Carta sustantiva dominicana (ver en anexo los referidos artículos de la Constitución de la República Dominicana y de los estatutos del Partido Revolucionario Dominicano.)
Se debe establecer que el TSE se reservó el fallo sobre la nulidad de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Ejecutiva del PRD, del 12 de junio de 2012. Recuérdese que dicha comisión había ratificado las decisiones de la Comisión Política del mencionado partido para una próxima audiencia.
Es preciso decir que luego de conocerse el fallo del TSE, las partes en el conflicto fijaron posiciones adversas. Los de Vargas se sintieron satisfechos con la decisión del tribunal, pues a su entender, se apega a la verdad y la institucionalidad.
Sin embargo, la facción de Mejía siente que la democracia dominicana está en peligro, puesto que perciben a los jueces como magistrados parcializados con el gobierno central y la facción de Vargas.
Grupo que encabeza Mejía se reúne
A pesar del fallo oficial, el PRD de Mejía se reunió el pasado domingo 17 en un hotel del Distrito Nacional, con la presencia del ex presidente Hipólito Mejía, el presidente en funciones del PRD, Andrés Bautista, el secretario general, Orlando Jorge Mera y la secretaria de Organización, Geanilda Vásquez.
En dicho encuentro, según lo refleja el periódico digital El Nuevo Diario, en esa reunión estuvieron presentes 130 presidentes municipales, 190 de distritos municipales, 24 provinciales y 150 secretarios generales, con los cuales se ratificaron las medidas disciplinarias en contra de Vargas Maldonado y su grupo.
En tanto, el ex presidente Mejía calificó de “irrespetuosa” y “abusadora” la postura asumida por el TSE, pues en su opinión, se vulnera la voluntad del pueblo y del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
¿Qué sucederá en lo adelante?
Como ya es sabido, ambas facciones (Vargas-Mejía), están renuentes a dejar sus espacios de poder, aunque uno se encuentra dentro del marco legal (Vargas) según los dictámenes del TSE, y otro apela a la voluntad del PRD (Mejía) y del pueblo, autoproclamándose “líder de la oposición”.
En el caso del TSE, tal y como se mencionara al inicio de este artículo, dicho tribunal se reservó el fallo para una próxima audiencia, sobre la nulidad de las acciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el cual ratificó las decisiones de la Comisión Política de dicho partido, representada por los colaboradores de Hipólito Mejía.
La facción de Mejía habló de ir al Tribunal Constitucional (TC), tal y como lo aseguró Julio Cury, representante legal del ex presidente, quien establecióque llevarán el conflicto en contra del grupo de Miguel Vargas Maldonado a dicho tribunal, en procura de una sentencia justa e imparcial, porque utilizarían todos los recursos para que se imponga la verdad y la razón.
Conclusión
Dos escenarios se vislumbran. El primero, un espacio de conciliación y entendimiento entre ambos grupos enfrentados, y otro, la ratificación legal del Tribunal Constitucional (TC) de lo sentenciado por el TSE, lo que provocaría el agotamiento de la vía judicial.
Finalmente, ambas situaciones tomarán tiempo, puesto que aún falta el pronunciamiento final del conflicto por el TSE, lo cual conllevaría que los interesados en seguir el debate lleven el caso al TC. Mientras que, en torno a la conciliación del partido, la historia indica que un conflicto perredeísta se prolonga casi siempre por mucho tiempo.
Anexo
Constitución dominicana, promulgada el 26 de enero de 2012.
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Estatutos PRD
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Comisión Política:
c) Decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier(a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional.
d) Suspender a cualquier(a) miembro(a) del Partido que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto.