Pamela de la Rosa
Investigadora
(Santo Domingo, 1 de septiembre de 2016). Apenas una semana después de haber asumido como regidoras del municipio Santiago, María Margarita Caba Viñas de Belliard y Lina Juliana Castro Nolasco, electas en la boleta del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), renunciaron a sus puestos. Ambas alegaron como razón de su renuncia que no tenían tiempo para dedicarse a cumplir con sus funciones y que tienen otras responsabilidades. Varios sectores de la sociedad civil se pronunciaron al respecto y manifestaron su preocupación sobre las motivaciones reales, la vulneración de la paridad de género, así como las implicaciones de orden ético que encierra tal decisión.
La renuncia de las regidoras fue presentada mediante una comunicación escrita al Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santiago, mientras se realizaba una sesión extraordinaria a la que asistieron 37 de los 41 regidores que componen el concejo edilicio.
La posible consanguinidad de las regidoras renunciantes con sus respectivos suplentes ha sido tratada por los medios de comunicación y por actores de la sociedad civil. El hecho de que los suplentes tienen apellidos iguales a los de las regidoras ha llamado mucho la atención. En el caso de María Margarita Caba Viñas de Belliard, su suplente lleva el apellido Belliard: Tomás Eduardo Belliard Díaz, quien funge como presidente nacional de la juventud del PRSC; mientras que en el caso de Lina Juliana Castro Nolasco, su suplente lleva el apellido Castro: Max Jasmani Castro. Varios medios expresaron que los suplentes pudieran ser cuñados, sobrinos o cónyuges de las regidoras renunciantes.
La paridad de género amenazada
El caso de las regidoras santiagueras ha puesto nuevamente en el tapete el tema de la paridad de género y cómo esta puede ser vulnerada por cualquier acción de la naturaleza indicada. En ese sentido, la Ley núm. 12-00, que modifica la parte final del artículo 68 de la Ley Electoral núm. 275-97, expresa lo siguiente al respecto:
Cuando se trate de cargos de diputados, en la composición total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Electoral, los partidos y las agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del treinta y tres por ciento (33 %) de mujeres a esos cargos. Igual proporción de mujeres se incluirán en las nominaciones y propuestas que formulen los partidos y las agrupaciones políticas para los cargos municipales presentados por ante las juntas electorales del municipio correspondiente, excepto el cargo de síndico. Este porcentaje deberá ser colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres. La Junta Central Electoral y las juntas electorales velarán porque se cumplan estas disposiciones incluyendo las circunscripciones electorales. Toda propuesta en la cual no se respete este porcentaje será nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral correspondiente.
En el espíritu de lo antes expuesto subyace la necesidad de dotar a la mujer de mayores espacios de participación en los puestos electivos a escala municipal. De ahí se colige que la cuota de género debe respetarse una vez las candidatas sean electas.
Sin embargo, en el ordenamiento legal vigente no existe óbice para invocar la ilegalidad de la renuncia de las regidoras ni tampoco objeción para que los respectivos suplentes ocupen los cargos dejados por las ediles. En el artículo 36 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, se especifica que
(…) el suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.
Los resultados de las tres elecciones anteriores (2002, 2006 y 2010) muestran que los suplentes de regidores en su mayoría han sido hombres, mientras que las mujeres registran niveles inferiores de representatividad: entre 28.35 y 35.34 %. Igual sucede en las regidurías, donde los porcentajes de mujeres se sitúan entre 26.79 y 33.25%. Si se comparan los porcentajes de suplentes de regidores en relación con los de regidores, se puede constatar que en los tres certámenes anteriores las mujeres suplentes de regidores superan en número a las de regidoras. No sucediendo lo mismo en cuanto a los hombres, como se observa en el Cuadro núm. 1. Lo que muestra que los partidos políticos no pueden alegar que no hay cantidad suficiente de mujeres para ocupar cargos como suplentes de regidoras, lo que pudo evitar que fueran hombres que sustituyeran a las regidoras renunciantes de Santiago.
Conclusiones
En el transcurrir de los años se nota una mayor presencia de las mujeres en la participación política en República Dominicana, pues estas han venido reclamando que sus derechos sean cumplidos. El Estado dominicano ha ido estableciendo diversos mecanismos y promulgado leyes que permiten que cada vez más las mujeres ocupen altas posiciones en los estamentos de poder. Sin embargo, esos esfuerzos se ven retrasados por ciertas debilidades en el ordenamiento jurídico electoral. Así como por algunos vacíos legales relacionados con el rol que deben asumir los órganos del Estado para que los derechos de las mujeres no se vean disminuidos por las deficiencias de los canales institucionales que pueden evitar acciones como la renuncia de las regidoras de Santiago, asumiendo sus funciones suplentes hombres y mediando también unos pocos días de haber asumido su función.
La renuncia de las ediles de Santiago tiene implicaciones de orden ético, ya que se trata de funcionarias electas por el voto popular. Este hecho podría generar desconfianza en la ciudadanía, pues la función de fiscalización municipal que ejercen los regidores y regidoras es de importancia capital en la administración local. Toda vez que es desde el pueblo que emanan todos los poderes de la nación y las regidurías representan ese eslabón más directo con la ciudadanía. Como lo expresa el artículo 2 de la Constitución de la República: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.
Este caso de renuncia de dos regidoras debe tomarse en consideración para que en los proyectos de ley de Partidos Políticos y de reforma a la Ley Electoral se regule la elección de familiares y relacionados a ocupar cargos electos de un pariente. Y en caso de los suplentes de regidores, que estos puedan ser ocupados por personas del mismo sexo de los regidores que suplen. Ya que esta acción pone en tela de juicio la transparencia institucional y alerta a la ciudadanía ante el abuso de poder, todo ello bajo la necesidad de seguir preservando la cuota de género en los cargos de representatividad.
Referencias
Constitución de la República Dominicana. 2010
Disla, N. (2013). Participación política de la mujer dominicana en el ámbito municipal. OPD-FUNGLODE. Recuperado de http://www.opd.org.do/index.php/temas-de-coyuntura-gobierno-local/413-participacion-politica-de-la-mujer-dominicana-en-el-ambito-municipal
Ley No. 12-00, que modifica la parte final del artículo 268 de la Ley Electoral No. 275-97.2000
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. 2007
Renuncia de ediles viola cuota de la mujer en alcaldía (El Caribe, 2016, 25 de agosto). Recuperado de http://www.elcaribe.com.do/2016/08/25/renuncia-ediles-viola-cuota-mujer-alcaldia#