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La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su Art. 19 que una de las competencias de los ayuntamientos es el ordenamiento del territorio. 

Natanael Disla
Investigador

 

(Santo Domingo, 13 de octubre de 2014). El crecimiento desordenado de los territorios, las migraciones de los pueblos rurales hacia los centros urbanos y la falta de planificación territorial se han evidenciado en entornos que se conforman a partir de la habitabilidad empírica y no de un consenso hacia dónde y cómo debe crecer el territorio.

Esta es la razón que justifica la necesidad de un plan de ordenamiento territorial, que incluye el uso de suelo y la vocación del territorio y debe establecer de manera general los aspectos teóricos del ordenamiento del territorio. Estos aspectos definen qué parte del territorio tiene vocación habitable, qué parte tiene vocación residencial o comercial y las características ambientales del suelo, entre otros detalles. Los instrumentos del ordenamiento aterrizan en la gestión del mismo, el hacia dónde y cómo se va a crecer, etc.

El concepto actual de ordenamiento territorial que predomina en los países latinoamericanos tiene mucho que ver con utilizarlo como instrumento o estrategia para lograr el desarrollo sustentable, entendido en términos de política plurisectorial y horizontal (Massiris Cabeza, 2002).

En el caso de República Dominicana, los ayuntamientos han gestado sus territorios sin ningún tipo de planificación a largo plazo, de espaldas a las condiciones morfológicas del territorio, el crecimiento de su huella urbana y las vulnerabilidades en el orden climático y ambiental.

La necesidad de una Ley de Ordenamiento Territorial en República Dominicana está presente desde hace 14 años, cuando se promulgó la Ley núm. 64-00 de Medio Ambiente. Posteriormente, la Ley Orgánica núm. 496-06 le asignó a los Ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y de Medio Ambiente, la tarea de formular la Ley de Ordenamiento Territorial.

La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su Art. 19 que una de las competencias de los ayuntamientos es el ordenamiento del territorio. Esa prerrogativa incluye el planeamiento urbano, la gestión del suelo, la ejecución y disciplina urbanísticas. Sin embargo, hasta la fecha, solo el municipio Santiago cuenta con un Plan de Ordenamiento Territorial, establecido por ordenanza del Concejo de Regidores de ese ayuntamiento.

El Art. 52 de la Ley núm. 176-07 establece que el Concejo de Regidores del ayuntamiento tiene la facultad para aprobar el plan de ordenamiento del territorio, así como sus correspondientes instrumentos de aplicación.

El ordenamiento territorial en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030

La territorialidad es un elemento transversal en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030. La “Visión de la nación” a largo plazo incluye gestionar el desarrollo de forma territorialmente equilibrada. El “Segundo Eje Estratégico” busca que la desigualdad territorial se reduzca a partir de mecanismos diversos basados en el desarrollo de las personas. El “Cuarto Objetivo General”, la cohesión territorial, busca lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, mientras que en cuanto al desarrollo económico, el “Quinto Objetivo General” señala que la estructura productiva nacional debe estar territorialmente articulada. En ese sentido, algunos anteproyectos de Ley de Ordenamiento Territorial proponen la creación de regiones productivas diferenciadas, ya sea por vocación hídrica-energética, agrícola, industrial y turística.

La cohesión territorial es materia base para lograr el desarrollo social y económico de los habitantes. Dicho concepto se refiere a la necesidad de establecer una distribución equilibrada de las actividades humanas en el territorio (Félix, 2010).

La END busca en último término que las políticas públicas adoptadas por el Estado abarquen la coordinación y articulación de las mismas, a fin de lograr la cohesión territorial, con el objetivo de que los municipios menos prósperos puedan insertarse en la ruta del desarrollo productivo nacional.

La necesidad de cohesión municipal-Gobierno Central

Necesariamente el presupuesto general del Estado deberá estar entroncado junto con los presupuestos municipales que precisan a su vez de planes municipales de desarrollo que consensuen metas con recursos disponibles, y de ejes estratégicos con indicadores presupuestarios homogéneos entre los territorios. Esto implica la existencia de una imbricación entre lo local y lo nacional que tenga como eje maestro la END, sin menoscabar la autonomía de la gestión que tiene cada municipio en su territorio.

Consideraciones finales

La Ley de Ordenamiento Territorial Nacional que se discuta y se promulgue, debería continuar un proceso nacional de diseño de planes de ordenamiento territorial en cada municipio. Un pacto político entre todas las fuerzas vivas del país sellaría el compromiso de administrar los territorios desde lo local, más allá de los cambios en las administraciones de los gobiernos locales. Pero ello no es tan fácil de lograr, pues a los municipios más pobres del país se les haría cuesta arriba la adopción y puesta en práctica de los instrumentos de trabajo de esos planes municipales de ordenamiento territorial, toda vez que muchos de esos ayuntamientos precisan de personal capacitado compartido. El asociativismo municipal puede jugar un papel de primer orden potenciando las capacidades de los ayuntamientos menos favorecidos, en cuanto al diseño de sus planes de ordenamiento territorial.

Referencias

Félix, G. (2010). Cohesión territorial ¿para qué? Periódico Hoy, 27 de marzo.Recuperado de http://hoy.com.do/

Ley No. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 . Recuperado de http://economia.gob.do/

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios . Promulgada el 17 de julio de 2007.

Massiris Cabeza, Á. (2002). Ordenación del territorio en América Latina.Scripta Nova Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales,6(125).