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Se observa que en 2011 solo 15 % de los ayuntamientos tenía página Web. En el primer semestre del año 2013, el número había aumentado a 31 %.

 

Airón Fernández
Colaborador

 

(Santo Domingo, 6 de diciembre de 2013). El derecho al acceso a la libre información pública, entendido como la prerrogativa que tienen los individuos de acceder a las informaciones producidas en las entidades receptoras de fondos públicos, está consignado en diferentes legislaciones, tanto nacionales como internacionales. La normativa existente en República Dominicana, no solo reconoce este derecho, sino que también establece mecanismos que garantizan su cumplimiento. Las leyes a las cuales se hace referencia son la núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, y la núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

Los ayuntamientos, como entidades públicas y destinatarios de recursos del erario, están obligados a aplicar la Ley núm. 200-04; más aún, la propia ley que los rige (176-07) establece la obligación de facilitar a los munícipes el libre acceso a la información generada en los cabildos. En ese orden, indica que los ayuntamientos deben promover la mayor difusión de las informaciones que dan cuenta de sus actividades y establecer los mecanismos que garanticen el libre acceso a la información1.

Medios para la publicación de información

Uno de los principios que deben observarse para garantizar el ejercicio del derecho al libre acceso a la información es que las entidades públicas aseguren que los ciudadanos puedan acceder a las informaciones relativas a sus funciones y responsabilidades de manera fácil y gratuita, sin necesidad de que medie algún trámite burocrático. En este sentido, la Ley núm. 176-07 establece los medios que todos los ayuntamientos deben implementar para ello:

Los ayuntamientos darán publicidad de sus actuaciones y resoluciones a través de los siguientes medios, conforme a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública:

Colocación de copias, resúmenes y anuncios en un mural que estará situado en una zona del palacio municipal que sea de libre acceso para el público.

Boletín Oficial impreso y digital del ayuntamiento.

Edición de boletines informativos y revistas.

Realización de programas radiofónicos o televisivos.

Establecimiento de páginas Web.2

Asimismo, la Ley núm. 200-04 establece que todas las instituciones públicas (como los ayuntamientos) “…deberán instrumentar la publicación de sus respectivas páginas Web...” (Art. 5) con la finalidad de publicar informaciones referidas a sus responsabilidades, funciones y actuaciones y sin necesidad de solicitud previa

Presencia de los ayuntamientos en la Web

Las páginas Web son actualmente uno de los medios por excelencia para publicar información; tienen una serie de ventajas que hace posible que las oficinas públicas garanticen, de una manera más eficaz y efectiva, el libre acceso a la información por parte de los ciudadanos, con la publicación de informaciones actualizadas, permanentes, oportunas y completas. También permiten a los munícipes acceder a la información sin la necesidad de apersonarse a los ayuntamientos.

En este sentido, según los datos de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), en los últimos años los ayuntamientos han incrementado su presencia en la Web. Se observa que en 2011 solo el 14.84 % de ellos contaba con este medio de presentación de información, mientras que en el primer semestre del año 2013 el 30.97 % tenía presencia en la Web.

Sin embargo, es importante destacar que el hecho de que los cabildos tengan presencia en la Web no es una condición suficiente que cuenta de su nivel de apertura y de garantía de acceso a la información. Es necesario que a través de estos medios se presente información relevante a los fines del control ciudadano.

La cantidad, calidad y actualidad de las informaciones publicadas en el sitio Web de un ayuntamiento muestra el grado de apertura con el que se ofrece a la ciudadanía información veraz y actualizada de las ejecuciones del gobierno local. Mientras mayor cantidad de información actualizada esté disponible en los sitios Web, más y mejores herramientas tendrá la población para participar y colaborar en las decisiones que afecten su calidad de vida, así como en los procesos de fiscalización de las acciones de sus ejecutivos.

Tipo de información publicada

La Ley núm. 200-04 y su reglamento3 de aplicación contemplan información básica de diverso tipo y de interés general que debe ser presentada de oficio por todas las entidades que reciben fondos del Estado. En ese sentido, el artículo 21 del reglamento establece:

Toda la información mencionada en este artículo será de libre acceso a toda persona, sin necesidad de petición previa, y deberá publicarse en Internet, estará presentada de modo sencillo y accesible y se actualizará de modo permanente.

Sobre la base de las normativas legales que rigen el libre acceso a la información pública, se identificaron los siguientes tipos de informaciones:

  • Presupuesto aprobado actualizado.
  • Ejecución presupuestaria actualizada.
  • Estados financieros del ayuntamiento (activos y pasivos) actualizados.
  • Programas y/o proyectos, su presupuesto y ejecución actualizados.
  • Nómina de empleados actualizada.
  • Declaración jurada de bienes del síndico.
  • Declaración jurada de bienes de todos los regidores.
  • Declaración jurada del tesorero municipal.
  • Licitaciones o concursos públicos para la adquisición de bienes y/o servicios actualizadas.
  • Resultados o actas de adjudicación de los concursos realizados (ganadores de los concursos) actualizadas.
  • Leyes, ordenanzas, reglamentos, resoluciones o acuerdos.
  • Estadísticas del ayuntamiento.
  • Cuadro tarifario de los servicios que presta el ayuntamiento.

Con la finalidad de dar cuenta del nivel de presentación de información relevante, durante los meses septiembre y octubre 2013 se verificó la existencia de las siguientes informaciones en los portales electrónicos de los cuarenta y ocho (48) ayuntamientos con presencia en la Web, a saber:

  • Presupuesto aprobado para el año 2013.
  • Ejecución presupuestaria primer trimestre del año 2013.
  • Nóminas actualizadas a agosto del año 2013.
  • Sección de Transparencia en el sitio web.
  • Estadísticas de los servicios institucionales.

En la Tabla No. 3 se indica la cantidad de ayuntamientos que ofrece información relevante en sus portales electrónicos, según lo establecido en las leyes núm. 200-04 y 176-07. Del total de ayuntamientos con presencia Web, un bajo porcentaje presenta información financiera y/o contable relativa a la gestión administrativa de la entidad como son: la nómina, el presupuesto aprobado y su ejecución.

De acuerdo con las observaciones, el 80 % de los portales Web de los ayuntamientos solo ofrece información descriptiva del municipio, sin ofrecer información al ciudadano sobre quiénes trabajan en el ayuntamiento, el salario que devengan, el monto del presupuesto aprobado y el nivel de ejecución presupuestaria. Esta falta de información vulnera el derecho de los ciudadanos a estar informados y contribuye a generar suspicacia sobre el manejo de las entidades municipales.

Conclusiones

En términos muy generales, el nivel de aplicación de los requerimientos legales sobre el libre acceso a la información en los ayuntamientos dominicanos es sumamente bajo:

  • A pesar de que en los últimos años el número de ayuntamientos con presencia Web aumentó de manera significativa, aun una cantidad importante no cuenta con este medio de información y comunicación: solo 30.97 % de los ayuntamientos dispone de una página Web.
  • En este mismo orden, más del 80 % de los portales electrónicos de los ayuntamientos no está orientado a presentar información relevante, según los requerimientos de las leyes 200-04 y 176-07. Se concentran fundamentalmente en la descripción de actividades (fotos y discursos) y en información social e histórica. Las informaciones financieras y administrativas que permitirían un mayor control ciudadano están ausentes.
  • De los 48 ayuntamientos que tienen página Web, solo nueve (9) presentan la ejecución presupuestaria y diez (10) la nómina de empleados.

Bibliografía

República Dominicana (2007). Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

República Dominicana (2005). Decreto de aplicación de la Ley núm. 130-05 de Libre Acceso
       a la Información Pública.

República Dominicana. (2004). Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

Oficina Presidencial de Tecnologia de Información y Comunicación (OPTIC). (2013). Presencia Web
       de los ayuntamientos de la República Dominicana. Santo Domingo: Gobierno de la República
       Dominicana.

 


1. Cfr. Ley núm. 176-07, artículos 222, 224 y 225.

2. Artículo 224 (subrayado nuestro).

3. Aprobado por el Decreto No. 130-05 del Poder Ejecutivo.