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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 2 establece que: “La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los Poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”.

CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948) en su Artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”…

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CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, aprobó la ley de Carrera Judicial No. 327-98, del 11 de agosto de 1998, dirigida a regular los derechos y deberes de los Magistrados del orden judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, estableciendo las normas de trabajo entre éstos, para garantizar la idoneidad, la estabilidad e independencia de los mismos. El Congreso Nacional debe instituir las normas que avalen los derechos y deberes de los empleados y funcionarios que ejercen dentro de su ámbito a fin de proporcionar las mismas garantías…

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Art. 1.- El presente Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, complementa y precisa las disposiciones de la misma, como estatuto regulador de las relaciones de trabajo entre el Congreso Nacional y sus funcionarios y empleados administrativos.

Art. 2.- En su misión complementaria, el presente Reglamento amplía las enunciaciones de la Ley respecto a la organización del sistema de carrera, de sus procesos técnicos de gestión de recursos humanos y de los regímenes de derechos, deberes, prohibiciones, inhibiciones, éticos y disciplinarios.

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Artículo 1. Poder Legislativo.- El Senado de la República, conjuntamente con la Cámara de Diputados, integran el Congreso Nacional, poder del Estado que representa al pueblo dominicano, en quien reside la soberanía nacional y del que emanan todos los poderes públicos.

Artículo 2. Integración del Senado.- El Senado de la República está integrado por senadores electos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, a razón de uno por provincia y el Distrito Nacional.

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