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De acuerdo al Artículo 76 de la Constitución 2010, existe un “Poder Legislativo” que se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, cuyos integrantes deben ser elegidos por sufragio universal directo en los términos legalmente establecidos.

 

Alfonso Jáquez
Coordinador

 

A lo largo de los años, tras reiteradas modificaciones constitucionales en las cuales se alternó el sistema de doble cámara originalmente consagrado por el legislador de 1844, el Senado de la República (o Senado Consultor, como se le llamó una vez), fue siempre un órgano constitucional de primera importancia teórica y práctica.

Ello se debe, sin duda, a la naturaleza esencialmente democrática del Poder Legislativo, y a la representatividad que logra por su integración, en la cual juegan un papel de primera importancia las representaciones locales.

Como institución del Estado, el Senado de la República es regulado mediante el texto constitucional, que lo crea como órgano esencial del sistema de gobierno, y por leyes sectoriales que en lo adelante se resumirán con brevedad.

La Constitución de la República

De acuerdo al Artículo 76 de la Constitución 2010, existe un “Poder Legislativo” que se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, cuyos integrantes deben ser elegidos por sufragio universal directo en los términos legalmente establecidos.

La composición, requisitos y atribuciones constitucionales del Senado son fijadas por los artículos 78 y siguientes, en virtud de los cuales, el Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, con período de ejercicio de cuatro años de duración, y para el ejercicio de las atribuciones fijadas por el Art. 80 constitucional, a saber:

1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;

2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

6) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía;

7) Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión.

Ley 46-97, de Autonomía Administrativa del Senado

En virtud de la Ley 46-97, el Senado de la República, como parte del Poder Legislativo, goza de autonomía administrativa, y por ello, la Oficina Nacional de Presupuesto, a más tardar el día veinte de cada mes, debe asignarle una partida global correspondiente a la duodécima parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos apropiada cada año en favor del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

Para garantizar que esa partida sea efectivamente depositada en manos del Senado, y éste pueda desarrollar su misión institucional, la Ley 46-97 impone penas de destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos contra el funcionario responsable, como sigue:

Ley 46-97. Artículo 3.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo primero (1ro.) se castigará con la destitución y la inhabilitación o ocupar cualquier cargo público por un período no menor de ocho (8) años. Igual pena, si fuere el caso, se aplicará al incumplimiento del artículo dos (2). En ambos casos se aplicará una multa equivalente a la totalidad de los sueldos percibidos en las funciones públicas ocupadas durante los doce (12) últimos meses, en forma independiente de las otras penas que puedan resultar de los Códigos Civil y Penal.

Manual de Cargos y Organización Interna

Para el cumplimiento de su misión institucional, el Senado se organiza en departamentos, divisiones y unidades de trabajo, en tres grandes áreas: Bufete Directivo, Secretaría General Legislativa y Secretaría General Administrativa.

Esas tres áreas aglutinan todo el personal que labora en la institución, y sus funciones son reguladas mediante el denominado Manual de Organización y Funciones, en el cual se presentan la estructura organizacional de cada departamento y la descripción de cada cargo de trabajo.

Ley 02-06, de Carrera Administrativa Congresual

El Senado de la República ha votado una ley especial para regular la carrera administrativa de sus miembros, creando el denominado “Estatuto de la función pública administrativa legislativa”, que se aplica a todos los empleados y funcionarios del Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, sus dependencias y órganos comunes (Art. 4 de la Ley 02-06, de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, del 10 de julio de 2006).

Sin embargo, a pesar de que el Art. 4 de la Ley 02-06 dispone textualmente lo que se transcribió, resulta que los Senadores y Diputados quedan excluidos de la aplicación de esa ley, porque están sujetos a las disposiciones constitucionales de rango superior, tal como reconoce el Art. 5 de la citada Ley 02-06.

La dirección funcional de la carrera administrativa congresual se deja en manos de la denominada Comisión Bicameral de Carrera Administrativa (Art. 7, Ley 092-06, citada), integrada por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, tres senadores de partidos diferentes electos por el pleno del Senado, tres diputados de partidos diferentes electos por el pleno de la Cámara de Diputados y un secretario ejecutivo.

Este último es el encargado del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional de la Cámara sobre la que recaiga la presidencia de la Comisión Bicameral, con voz pero sin voto, y cuyas funciones están definidas en el reglamento.

Reglamento de Aplicación de la Ley 02-06

La organización de la carrera administrativa exigió la creación de un reglamento especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, para complementar y precisar las disposiciones de la misma.

El reglamento reafirma la aplicación de las disposiciones de Carrera Administrativa a todos los funcionarios y empleados del Senado y de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, sus dependencias y órganos comunes, excluyendo a los Senadores y Diputados.

Asimismo, los servidores y funcionarios de asistencia directa y de confianza de los legisladores de ambas cámaras, cuya designación corresponde libremente al Presidente de la cámara de que se trate, sin la necesidad de concurso de oposición, los cuales cesarán de modo automático cuando cese el legislador al cual le sirven.

Además, los servidores contratados para una labor determinada; el personal de las oficinas de los legisladores y el personal de las oficinas provinciales; los asesores y ayudantes directos de los legisladores contratados por tiempo definido.

El sistema de administración de Recursos Humanos queda en manos de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa, auxiliada por un Comité Técnico de Gestión, un Departamento de Recursos Humanos y un Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional.

De acuerdo al Reglamento de Aplicación de la Ley 02-06, los puestos congresuales son definidos en cargos, funcionarios y empleados de carrera (aquellos que, habiéndose sometido a la evaluación inicial de manera satisfactoria, han sido designados para desempeñar servicios de carácter permanente, en puestos de trabajo incluidos en el Manual de Cargos Clasificados de cada Cámara); servidores y funcionarios de libre nombramiento y remoción, y servidores contratados.

Estos últimos son quienes, con un cometido institucional de apoyo político, dirigen sus esfuerzos a fortalecer el vínculo entre el legislador y su comunidad, por lo que son de alta confianza de la presidencia de la Cámara de que se trate, y de cada legislador en particular; estos incumbentes prestan servicios en la oficina de cada congresista en la sede de cada Cámara, en las oficinas de los Bloques de los partidos, como en las oficinas provinciales.

Para poder ingresar a la carrera administrativa congresional es necesario ganar un concurso de oposición, mediante una dedos (2) modalidades:

a) Concurso de oposición cerrado, en el cual sólo pueden participar los funcionarios y empleados activos del Congreso Nacional, sean o no de carrera, lo cual conlleva un ascenso o promoción a una posición de nivel jerárquico superior;

b) Concurso de oposición abierto, en el que, además de servidores del Congreso Nacional, pueden participar ciudadanos provenientes del mercado laboral del país, para ocupar un cargo de carrera en una de las Cámaras del Congreso Nacional.

Quien resulte seleccionado en el proceso de concurso de oposición, será designado provisionalmente por un período de prueba no menor de tres (3) meses, con excepción de los cargos de secretarios generales y directores de departamentos, para los cuales rige un período de prueba de seis (6) meses.

Al finalizar el período de prueba, se somete a evaluación, y si es satisfactoria, pasa a formar parte de la carrera, o en su defecto, debe rescindirse su nombramiento.

El objetivo del reglamento es propiciar la estabilidad en el ejercicio del puesto.

El Acceso a la Información Pública del Senado

La Ley 200-04 reconoció que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

En el ejercicio de ese derecho de información, las personas pueden acceder a las informaciones de la administración pública, informarse de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, y a buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

Para garantizar ese derecho en cuanto concierne a su misión institucional, el Senado de la República creó la “Oficina de Acceso a la Información del Senado de la República” (OAI), con el objetivo de garantizar a los ciudadanos el derecho al libre acceso a la información de manera completa, veraz, ágil y oportuna, promoviendo la difusión de la información pública del Senado.

La OAI se rige por la propia Ley y Reglamento de Acceso a la Información Pública, como también por los manuales de organización y procedimiento que se implementen y las decisiones del Comité de Información y Acceso Ciudadano, entidad esta última creada por la Resolución y con la función de vigilar, supervisar y garantizar el derecho al libre acceso a la información pública del Senado.

Para informaciones ampliadas sobre el marco legal del Senado puede consultarse la Unidad del Poder Legislativo del Observatorio Político Dominicano (www.opd.org.do).

Bibliografía

·         (2010) Constitución de la República Dominicana. PG Ediciones. Santo Domingo, R.D.

·         Ley 46-97, de Autonomía Administrativa del Senado.

·         Ley 02-06, de fecha 10 de julio de 2006, de Carrera Administrativa Congresual.

·         Ley 200-04, de fecha 28 de julio de 2004, de Acceso a la Información Pública.

·         Reglamento No. 1-06, de fecha 1º de agosto de 2006, de Aplicación de la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional.

·         Manual de Organización y Funciones del Senado de la República, de junio 2006.

·         Resolución que crea la Oficina de Acceso a la Información del Senado de la República, de fecha 12 de diciembre de 2006.