El presupuesto del Congreso Nacional a más de 15 años de la Ley 46-97

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La Ley núm. 46-97 plantea una asignación presupuestaria especial para dos de los tres poderes del Estado: Judicial y Legislativo, garantizando de esa forma la autonomía administrativa de ambas instituciones

 

Santo Domingo
16 de diciembre de 2013

Víctor Mateo
Coordinador de la Unidad

 

Introducción

Etimológicamente, la palabra “autonomía” significa la potestad de ciertos entes de dotarse a mismos de normas propias (Diccionario jurídico Espasa).

La Ley núm. 46-97 plantea una asignación presupuestaria especial para dos de los tres poderes del Estado: Judicial y Legislativo, garantizando de esa forma la autonomía administrativa de ambas instituciones. En ese sentido, el presente trabajo pretende analizar la asignación presupuestaria al Poder Legislativo antes de su promulgación (1990-1997) y después de su promulgación (1998-2014).

Autonomía administrativa del Congreso Nacional

Basado en el principio de separación de poderes, el fundamento de la autonomía congresual consiste en garantizar su normal desenvolvimiento y su libre actuación, sin temor a intromisiones de otros poderes que puedan pertubar su funcionamiento como órgano (Diccionario jurídico Espasa).

Esta calidad reside básicamente en un conjunto de prerrogativas que se ha ido configurado a través del tiempo, entre las que se cuentan: dictar sus reglamentos, elegir sus órganos rectores, aprobar su presupuesto y disponer de su propio personal. En ese orden, los textos constitucionales contemplan generalmente las atribuciones del Congreso y definen el carácter de su autonomía.

La Constitución dominicana de 2010 aborda el tema en su artículo 90:

Bufetes directivos de las cámaras.El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

1) El presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán, durante las sesiones, poderes disciplinarios y representarán a su respectiva cámara en todos los actos legales.

2) Cada cámara designará sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional.

3) Cada cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá́, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

Como se observa, para garantizar la independencia del Poder Ejecutivo, cada cámara legislativa tiene la facultad de nombrar su personal, conforme lo precise su reglamentación interna. A tal fin, el Poder Legislativo cuenta con la Ley núm. 02-01, de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, y su Reglamento de aplicación núm. 01-06.

Autonomía financiera del Poder Legislativo

La prerrogativa financiera es otra de las potestades del Congreso Nacional en el marco de la autonomía propia de la separación de los poderes del Estado. Esta libertad le permite aprobar su presupuesto para disponer de los recursos económicos necesarios, a los fines de ejercer sus funciones constitucionales, sobre todo con la intención de garantizar su independencia del Poder Ejecutivo.

La asignación presupuestaria del Congreso Nacional no ha sido tema de grandes debates y conflictos de poderes. Sin embargo, el legislador creó -mediante ley- ciertas disposiciones para garantizarse las asignaciones y obviar cualquier discrecionalidad al Poder Ejecutivo. La Ley núm. 46-97 es una de estas disposiciones.

En ese tenor, la Ley núm. 46-97 dispone que a más tardar el día veinte de cada mes, la Oficina Nacional de Presupuesto asigne una partida global correspondiente “a la duodécima parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, apropiada cada año en favor del Poder Legislativo y del Poder Judicial” (Art. 1). En caso de que esta disposición no se cumpla, la misma ley establece reglas para que el funcionario pueda ser sancionado con la inhabilitación y remoción del cargo.

Además, de acuerdo con el artículo 5 de la misma ley, los presidentes de ambas cámaras congresuales pueden establecer las unidades necesarias para administrar los fondos asignados.

Presupuestos del Congreso Nacional (1990-2014)

Tomando como punto de partida el presupuesto del año 1990, los montos asignados al Congreso Nacional pasaron de representar el 0.39 % del presupuesto nacional en 1990, al 0.94 % en 2014. Sin embargo, para 1998 hubo un aumento superior al 100 %, pues de 199.4 millones de pesos consignados en 1997, pasó a 427.2 millones de pesos. A partir de ese año las partidas se incrementaron de manera constante hasta el año 2009, pero en 2010 la asignación presupuestaria fue la misma del año anterior. Para los años 2011, 2012 y 2013 se registraron aumentos consecutivos, mientras que la partida correspondiente a 2014 no presentó incremento alguno con relación al año 2013.

La Ley núm. 46-97, sobre Autonomía Administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, estipula que la Oficina Nacional de Presupuesto debe consignar un 8.33 % del Presupuesto Nacional a ambos poderes del Estado. Cuando se estudian las asignaciones al Congreso Nacional, el resultado refleja que desde la promulgación de la referida legislación, nunca se ha cumplido con lo que ella establece: ni siquiera se ha otorgado un 2 % del monto general presupuestado.

Conclusión

Al parecer, la intención de los legisladores del período 1996-2000 fue garantizar la autonomía administrativa de los poderes Legislativo y Judicial a través de una asignación presupuestaria que permitiera asegurar los recursos suficientes para el desempeño de sus labores. Ese fue el objetivo de la Ley núm. 46-97; sin embargo, el cometido no ha sido cumplido: en poco más de quince años desde su publicación, la normativa solo ha sido invocada por el Poder Judicial.


Bibliografía

Constitución dominicana de 2010.

Delgado-Iribarren García-Campero, M. (2012). “Autonomía administrativa y financiera de las Cámaras”.
       En Comentarios a la Constitución de la República Dominicana. Madrid: La Ley/Universidad Rey
       Juan Carlos.

Diccionario Jurídico Espasa (2001). Madrid: Espasa Calpe.

Ley núm. 46-97, de Autonomía Administrativa del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

Nohlen, D. (2009). La democracia: instituciones, concepto y contexto. Colombia: Biblioteca Jurídica Diké.

Fuente: elaborada por el Observatorio Político Dominicano (OPD), a partir de los datos suministrados por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).