Proyecto de Ley de Música: contextos actuales y perspectivas comparadas

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El 13 de noviembre del año 2013 fue sometido a la Cámara de Diputados (CD)el proyecto de ley que protege, estimula, preserva e impulsa la difusión de la música dominicana, o “Ley de Música”.

Flor Batista Polo
Monitora

 

(Santo Domingo, 25 de febrero de 2015). El proyecto fue introducido por el diputado y cantautor Manuel de Jesús Jiménez, presidente de la Comisión de Cultura de la misma institución,con la finalidadde que el Estado dominicano salvaguarde y promueva la música dominicana, vista esta como patrimonio cultural del país, y que garantice la participación de todos los artistas sin discriminación alguna.

La pieza legislativa ha generado polémica al proponer la aplicación de cuotas a las emisoras –parecidas a las establecidas por el vigente Reglamento no. 824 sobre espectáculos públicos y radiofonía– para que emitan al menos el 50 % de música nacional y 10 % de música clásica o folclórica dominicana. A pesar de que la pieza se ha estado discutiendo y analizando durante un año, aún no se logra llegar a algún consenso con los artistas, radiodifusores y demás sectores que se oponen a este proyecto de ley. 

El objetivo principal de este análisis es determinar si la ley de música y las cuotas de difusión musical limitan la libertad de expresión, así como presentar las posiciones a favor y en contra de la propuesta, tomando en consideración la experiencia en otros países y la discusión actual del tema en países de América Latina.

Libertad de expresión y medios de comunicación

La libertad de expresión es un derecho fundamental que permite a la persona expresar libremente sus pensamientos y opiniones, así como buscar y recibir información sin la necesidad de autorización. La Enciclopedia Jurídica Espasa (2001) establece esta facultad como el derecho del ser humano a exponer sin ataduras sus pensamientos y opiniones sin sujetarse a previa autorización o censura.

Este derecho se encuentra establecido en el artículo 49 de la Constitución dominicana, el 19 de la Declaración de Derechos Humanos y el 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH):

Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art. 13.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH):

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Art. 49 de la Constitución dominicana de 2010:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley.

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley.

4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley.

5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo. El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que posee todo ser humano, que le permite difundir, buscar y recibir cualquier tipo de ideas, pensamientos, opiniones e informaciones. Lo mismo ocurre con el derecho de utilizar los medios que resulten apropiados para trasmitirlas a la mayor cantidad de destinatarios posibles y lo protege de las posibles vulneraciones por agentes del Estado o por particulares.

La CIDH (2010) estableció en su texto Radiodifusión y libertad de expresión que los medios de comunicación cumplen un papel importante como instrumento de garantía para el ejercicio de la libertad de expresión e información. Asimismo, indicó que la jurisprudencia y la doctrina regional han establecido la necesidad de que los medios de comunicación sean libres, independientes, vigorosos, pluralistas y diversos para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática.

Resulta evidente que tanto la radio como la televisión son de las fuentes más importantes de información y entretenimiento para la mayoría de las personas en el mundo, ya que permite promover, proteger y difundir cualquier tipo de información. 

Es importante destacar que la libertad de expresión no es absoluta. Si bien es cierto que el Estado debe abstenerse de obstaculizar, violentar o limitar la libertad de expresión, no menos cierto es que se encuentra obligado ‒en igual proporción‒ a regular los medios de comunicación, teniendo en cuenta que no se permite cualquier tipo de regulación de la radio y de la televisión, ya que existen derechos subjetivos en juego que el legislador puede limitar solo con  justificación.

En este sentido, las cuotas de difusión musical son políticas impuestas por ley que establecen que un porcentaje de la programación de radio y televisión debe ser de música local o nacional. Este sistema se crea por la necesidad de proteger el patrimonio cultural y promover la diversidad cultural. Sin embargo, es obvio que limita la posibilidad que tienen los radioyentes y televidentes de elegir al artista y además, violenta la “independencia editorial” de las emisoras.

¿Qué sucede en Latinoamérica con las cuotas de difusión musical?

Al momento de redactar la propuesta de ley se tomó en cuenta la experiencia comparada en torno a las definiciones de música y el establecimiento de cuotas o porcentajes mínimos para la divulgación de música en las radiodifusoras.

Aunque el número de Estados que mantienen actualmente cuotas radiofónicas permanece bastante limitado, con el correr de los años ese número tendió a aumentar más que a disminuir.

Países como Argentina, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Venezuela tienen actualmente cuotas de difusión muy parecidas a las que se pretenden implementar en República Dominicana y han obtenido grandes resultados como el incremento en las ventas de los productos nacionales, el crecimiento de la producción discográfica y en consecuencia, el aumento de conciertos en vivo, de las giras y de la calidad de la música local. Dichas cuotas establecen que las radios especializadas deben dedicar solo el 20 % de su programación a música nacional y delimitan claramente que el organismo encargado de velar por el cumplimiento de estas cuotas es independiente del gobierno central.

En su momento, en algunos de estos países la organización gremial de las emisoras se opuso a la aprobación de estas leyes. Pero luego del proceso de implementación de estos tipos de reformas se pudo observar de forma clara que se obtuvieron resultados convenientes, como los mencionados anteriormente y acabaron aceptando la ley.

La Tabla No. 1 presenta los países de Latinoamérica donde, tanto el Poder Legislativo como la sociedad civil se encuentran discutiendo la implementación y los límites de las cuotas de difusión musical, así como aquellos países de la región que cuentan con este tipo de sistemas.

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Sin embargo en países como Colombia, Perú, República Dominicana y Chile se está discutiendo actualmente la posibilidad de implementar este tipo de sistema y en gran parte de ellos se han producido protestas en contra de la propuesta, ya que consideran esto como una violación a la libertad de expresión.

En el caso particular de Chile, este proyecto de ley ha causado gran polémica y las radiodifusoras han iniciado una campaña bajo el lema “La música debe fomentarse, no imponerse”, además de que la Asociación de Radiodifusoras Chilenas (ARCHI) asegura que es un proyecto con muchas deficiencias y que no deja claro quién se encargaría de vigilar a las emisoras que incumplan la ley en caso de ser aprobada.

Proyecto de Ley de Música en República Dominicana

El proyecto de ley fue sometido por primera vez al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre de 2013. Luego de haberse realizado varias vistas públicas y conocerse las posiciones en contra del proyecto, este perimió en la pasada legislatura, pero será reintroducido con algunos cambios en la próxima legislatura ordinaria que inicia el 27 de febrero de 2015.

Las consideraciones principales del proyecto inician explicando que la música dominicana es la expresión pura de nuestra identidad y como lo establece la Constitución dominicana de 2010 (artículo 64, referente al derecho a la cultura y el deporte) corresponde al Estado promover las iniciativas encaminadas a proteger e incentivar la creatividad artístico-musical.

El primer capítulo define el objeto, el ámbito de aplicación y los fines generales. En este primer aspecto es donde surge el primer punto de controversia, en razón de que el proyecto de ley no exime a las emisoras especializadas del cumplimiento de esta norma, lo que ha provocado que numerosas personalidades reaccionen en contra de la propuesta. Los capítulos tres, cuatro y cinco hacen mención de la creación, formación y estructura del Instituto de la Música Dominicana (INDOMÚSICA).

El documento original establecía en el capítulo seis la promoción, protección y la cuota de difusión de la música dominicana, que obliga a las emisoras –tanto públicas como privadas‒ a que el 50 % de la música emitida sea escrita o interpretada por artistas o agrupaciones dominicanas, sin importar el género. Esta disposición cambió con las últimas modificaciones realizadas al proyecto, que establecen un 10 % para las emisoras especializadas, 20 % de música criolla para las emisoras comerciales y 50 % para las emisoras estatales.

Los capítulos siguientes establecen las funciones y la estructura de la junta directiva de INDOMÚSICA. Uno de los puntos que ha sido recibido con entusiasmo por los artistas y radiodifusores es la creación de la primera productora nacional que establece los incentivos y fomento a la música nacional, al igual que la creación de una procuraduría para la defensa de la música dominicana, organismo que deberá ejercer la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.

El proyecto de ley también establece las multas y sanciones por el incumplimiento de lo establecido en el documento, y cuál es la instancia judicial que tiene competencia para juzgar estos casos.

En defensa de la propuesta

El diputado Jiménez afirmó que la propuesta no es un atentado a la libertad de expresión porque no obliga a las emisoras a cambiar totalmente su programación, no se les obliga a tocar música que no sea del género en el que se especializa.

De igual manera, indicó que no es una violación a la libertad de expresión, porque el Estado tiene la facultad de regular este sector, debido a que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público por lo que puede exigirse a los concesionarios o a los radiodifusores el cumplimiento de ciertos objetivos de interés público, como lo son la protección del patrimonio y acervo cultural.

Según establece la Unión Internacional de Telecomunicaciones (IUT), el espectro radioeléctrico es un patrimonio común, es un bien colectivo, ciertamente reglamentado por la Administración Pública, con el fin de promover el ejercicio de la libertad de expresión entre la mayor cantidad posible de sectores sociales. 

Sin embargo, con la propuesta no se promueve la libertad de expresión entre la mayor cantidad posible de sectores sociales, sino más bien, solo la de un sector artístico que necesita regulación.  Bajo este último planteamiento la decisión de quiénes son los que escuchan, cómo lo escuchan y qué es lo que quieren escuchar, no le corresponde al Gobierno ni a un organismo regulador, puesto que se encuentran inhabilitados para realizar esa elección.

Además de esto, el proyecto de ley no garantiza la independencia de los organismos regulatorios de la difusión. En el documento se establecen varias instituciones encargadas de implementar esta normativa, pero todas ellas son organismos del Gobierno o bien se encuentran bajo su control. Esto contradice las normas internacionales y abre la posibilidad de que estas organizaciones regulatorias de los medios tomen decisiones con arbitrariedad.

En contra de la propuesta

El Dr. Rafael Molina Morillo, director del periódico El Día; José Reyes, director de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA); Rubén Camilo y Roberto Lama se han pronunciado en contra de la propuesta. Todos ellos sostienen que los radiodifusores siempre han respaldado la música dominicana  y que la aprobación de esta propuesta sería un atentado contra la libertad de expresión de los radioyentes y de las emisoras.

Estas declaraciones están amparadas en los argumentos de que limitaría la posibilidad de elegir al artista y la música de su elección de los auditores. De igual manera, podría alegarse que violenta derechos tan importantes como el derecho a libertad de empresa y el derecho a la cultura.

Asimismo, estas cuotas se consideran como una violación al principio de “independencia editorial” de las emisoras. Este principio garantiza que la elección de los programas, equipos y pautas periodísticas sea una decisión interna que no quede en ningún caso supeditada a la aprobación de autoridades externas; en este caso, imponer cuotas de difusión musical a las emisoras obligaría a las estaciones especializadas a cambiar completamente su programación.

Consideraciones finales

A pesar de que el documento hace referencia tanto a radio como a televisión y otros medios que trasmiten música, el mayor problema lo presentan las emisoras. Según presenta el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), en República Dominicana existen actualmente 379 emisoras, de las cuales, unas pocas son especializadas. Con la aprobación de este proyecto de ley muchas de ellas se verán afectadas y su audiencia se reduciría en gran manera, debido a que no solo limita el derecho de los auditores a elegir la música y el artista de su preferencia, sino que también violenta la libertad de expresión y pensamiento de las emisoras.

Si bien es cierto que otros países donde existe este tipo de leyes obtuvieron grandes resultados, como el incremento en las ventas de los productos nacionales y el crecimiento de la producción discográfica,no menos cierto es que se crearon cuotas de un máximo de 20 % para la emisión de música nacional a las emisoras especializadas. Además, las cuotas se implementaron de forma paulatina, lo que garantizó que las radiodifusoras no se vieran afectadas en gran manera.

Hay que ser conscientes de las buenas intenciones de esta propuesta, que trata de cuidar la libertad de expresión y promueve la no discriminación a los artistas dominicanos. Sin embargo, antes de establecer cuotas de difusión musical deben resolverse otros problemas que hasta hoy se han obviado.

Temas como las violaciones al Reglamento 824, de Espectáculos Públicos y Radiofonía, la calidad de las obras musicales, la regulación de los contenidos a las obras musicales y los monopolios en las emisoras de República Dominicana deben ser tratados antes de implementar un sistema tan complejo como el sistema de cuotas de difusión musical.

La propuesta deja todo un debate abierto y preguntas a las que se debe dar respuesta, entre estas: ¿La Ley de Música incluye a las emisoras digitales?.

Actualmente existen 90 emisoras digitales en República Dominicana, de no aclararse esta parte y verificar si la propuesta las regula o no, se crearía un amplio margen de desigualdad con las demás emisoras.

Referencias

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Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos de Venezuela (2004).

Proyectos de leyes

Proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radiodifusión chilena (2009).

Proyecto de Ley que protege, estimula, preserva e impulsa la difusión de las obras musicales creadas por autores y compositores nacionales, así como la promoción de artistas, intérpretes y ejecutantes de música nacional de Colombia (2012).

Proyecto de Ley de Promoción de la Música Nacional en Perú (2013).

Proyecto de ley que protege, estimula, preserva e impulsa la difusión de la música dominicana (2014).