Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana (3 de 6)

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Financiamiento privado a los partidos, la legislación dominicana en el marco de las tendencias latinoamericanas

 

Omar Alejandro
Coordinador Unidad de Partidos Políticos

Artículo publicado originalmente en El Caribe (septiembre 18, 2012), p. 12

 

En la entrega anterior de esta serie, se abordaron los criterios de distribución del financiamiento público directo a los partidos. Se contrastó la legislación dominicana vigente y el proyecto de Ley de Partidos de la Junta Central Electoral (JCE) con la legislación de otros países latinoamericanos. Este artículo repite el ejercicio, pero esta vez el análisis se orienta a la regulación del financiamiento privado.

El financiamiento privado a los partidos constituye un tema de vital importancia para la democracia. Su baja regulación tiende a aumentar la influencia de grupos económicos, a disminuir la equidad en la competición política y electoral, y deja la puerta abierta al financiamiento a los partidos por parte del crimen organizado.

En República Dominicana, el financiamiento a los partidos políticos es mixto, admite tanto el financiamiento público como el privado, siguiendo la tendencia latinoamericana. Consciente de los riesgos, la Ley Electoral 275-97 delimita las fuentes de financiamiento privado lícito, que en general se circunscriben a las contribuciones de personas naturales y jurídicas nacionales, prohibiendo de manera explícita el financiamiento de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera.

Sin embargo, el marco regulador ha sido insuficiente. El hecho de que la ley no prohíba las contribuciones anónimas y que tampoco establezca límites a las contribuciones individuales a los partidos constituye un significante vacío.

Tabla1. Legislación dominicana sobre financiamiento privado a los partidos y cambios propuestos por el Proyecto de Ley de Partidos

Legislación

Empresas privadas

 Personas jurídicas con capital extranjero

Empresas contratistas del Estado o con participación de éste

Contribuciones anónimas

Límites a las contribuciones que puede hacer un donante privado

No. 275-97

No prohíbe

Prohíbe

No prohíbe

No prohíbe

No establece

Proyecto de Ley de Partidos

No prohíbe

Prohíbe, salvo el destinado a la formación política.

No prohíbe

Prohíbe, salvo colectas públicas

0.5% de los fondos públicos correspondientes al partido con mayor asignación.

Fuente: Elaboración propia.

El Proyecto de Ley de Partidos de la JCE contempla la prohibición de las contribuciones anónimas, salvo las colectas públicas. A la vez, establece un límite al aporte máximo que una persona física o jurídica puede hacer a un partido. Ese tope equivale al 0.5% de la suma correspondiente al partido que mayor cantidad de fondos públicos tenga asignada

En 2012, el Estado desembolsó RD$374,189,000.00 a cada uno de los tres partidos que superaron el 5% de los votos en 2010 (PLD, PRD y PRSC). Se trata del mayor monto de fondos públicos desembolsado a un partido político. Acorde con el límite establecido por el proyecto de la JCE, la donación máxima de un particular a un partido político para 2012 tendría el tope de RD$1,870,945.00.

En cuanto a la prohibición de las contribuciones hechas por personas jurídicas extranjeras, el proyecto contempla como excepciónlas provenientes de organizaciones extranjeras de carácter académico, destinadas a la formación política.

El proyecto no prohíbe de manera explícita las contribuciones hechas por contratistas del Estado, contrario a la tendencia latinoamericana.

Financiamiento privado en América Latina

Los 17 países latinoamericanos considerados para este artículo, permiten alguna forma de financiamiento privado a los partidos. Sin embargo, se observan particularidades en cuanto a los límites y las prohibiciones.

La amplia mayoría de los países, 16 (94%), tiene alguna disposición que restringe el financiamiento a los partidos por personas jurídicas extranjeras. Sólo El Salvador no dispone al respecto. Nicaragua no lo prohíbe directamente, pero establece que las donaciones provenientes del extranjero deben estar orientadas para fines de capacitación. México llega al extremo de prohibir hasta las donaciones de ciudadanos mexicanos residentes en el exterior.

De los 15 países que prohíben expresamente los aportes de personas jurídicas extranjeras, en 8 (Bolivia, Brasil, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela) la prohibición no plantea excepciones; en 6 (Colombia, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú) la excepción hace referencia, como en el caso del proyecto de ley de la JCE, a las contribuciones destinadas a la formación política o asistencia técnica; en Argentina, las personas jurídicas extranjeras pueden colaborar con los partidos siempre y cuando residan en el país.

Sólo 5 (29%) países (Costa Rica, Honduras, México y Paraguay) prohíben los aportes empresariales a los partidos. Ecuador los prohíbe durante las campañas electorales; Colombia se limita a prohibirlos durante las campañas electorales presidenciales.

De los 12 países que permiten el financiamiento empresarial a los partidos políticos, siete prohíben las donaciones por parte de empresas contratistas del Estado o copropietarias de negocios con el Estado. En Brasil, Panamá y Perú esta prohibición se limita a empresas que tienen participación del Estado. En Argentina y Venezuela la prohibición hace referencia a todas las empresas concesionarias del Estado. En Colombia solo se refiere a contratistas del Estado cuyos ingresos provengan en más de un 50% de los contratos con el gobierno, mientras en Chile, cuando representan más de un 40%. En Uruguay la prohibición recae sobre las compañías que provean servicios por más de un monto determinado que varía anualmente. En Ecuador la prohibición incluye no solo a empresas, sino también a personas que tengan cualquier clase de contrato de servicios o de obras con el Estado.

En 16 de los 17 países hay restricciones a las contribuciones anónimas. Cabe señalar que Chile, Perú y Uruguay sólo prohíben las contribuciones anónimas después de un determinado monto. El único caso que asemeja el vacío legislativo de República Dominicana es El Salvador, donde no existen restricciones a las contribuciones anónimas.

En 7 (41%) países no hay restricción al monto que un donante puede aportar a los partidos. Estos países son Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela. Sin embargo, debe recordarse que en México y Costa Rica, los aportes quedan muy restringidos ya que no se permiten donaciones de personas jurídicas. En Brasil, Chile, Colombia y Paraguay no hay límites en las contribuciones ordinarias a los partidos, pero si en las de campaña. Argentina, Bolivia, Guatemala, Perú y Uruguay aplican los mismos parámetros a las contribuciones hechas para sus actividades regulares que a las de campañas electorales. El Ecuador tiene previsiones para ambos renglones.

El tope al conto que un donante puede aportar a un partido se determina de distintas maneras. En el caso de Ecuador, el tope, como en el proyecto de Ley de partidos de la JCE, es un porcentaje (10%) de los fondos públicos asignados. En Argentina y Guatemala es un porcentaje del total de gastos permitidos por partido para la campaña electoral. En otros países hace referencia a una cantidad de unidades ajustables anualmente (unidades indexadas, en Uruguay; unidades impositivas, en Perú).

Consideraciones finales

El proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas de la JCE implementará importantes avances en torno a la regulación de las fuentes de ingreso de los partidos políticos. En muchos aspectos esa regulación entraría en consonancia con avances de la región frente a los cuales la legislación dominicana ha quedado rezagada. El límite a las contribuciones privadas y la prohibición de las contribuciones anónimas son ejemplo de ello.

No obstante, quedan por considerar restricciones explicitas a empresas contratistas del Estado o empresas con participación del Estado.

En otro orden, el proyecto de la JCE se enfoca en las contribuciones hechas a los partidos y deja de lado las donaciones a los candidatos. En países como Guatemala y Perú, es obligatorio que las contribuciones a candidatos sean canalizadas a través de los partidos que los nominan. Si eso se combina con que sólo los partidos tengan capacidad para contrataciones de publicidad proselitista, se podría asegurar el impacto que se espera de mecanismos de control contenidos en el proyecto como son la cuenta única y la nómina de contribuyentes.

Fuentes:

Gutiérrez, P. y Zovatto, D. (Cord.). (2011). Financiamiento de los partidos políticos en América Latina. Ciudad de México: IDEA, UNAM, OEA

Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Recuperado el 14 de agosto de 2012 desde: www.opd.org.do.