Participación Ciudadana en la Gestión Municipal Ley 176-07

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Art.226. Participación Ciudadana. Los ayuntamientos fomentaran la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.

 

 

Serafino de la Cruz
Coordinador

(Santo Domingo. 10 de octubre de 2012)

Párrafo I. El ayuntamiento redactara y aprobara un reglamento contentivo de las normas de organización de la participación ciudadana en la gestión municipal, en el que se garantizara que la participación de la mujer represente al menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

Párrafo II. Los ayuntamientos en sus programas de género establecerán metodologías de trabajo para la sensibilización social, así como para asegurarle un entorno adecuado para el ejercicio de sus derechos y los apoyos que estas requieran para el ejercicio pleno de este derecho.

Art.227.  Organizaciones de la sociedad civil.Los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad.

Párrafo. El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, denominada fondo concursable de asociaciones sin fines de lucro. Mediante acuerdo de consejo municipal se reglamentaran los requisitos para acceder a las mismas, el procedimiento para su distribución y los criterios para la justificación del uso dado a los recursos que reciban. Entre  otros, se tendrán en cuenta la  representatividad de los solicitantes, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas, sin exceptuar cualquier otro requisito en las leyes nacionales, que aplican sobre la materia.

Art. 228.  Registro municipal de organizaciones sin fines de lucro.Cada municipio contara con un registro actualizado de organizaciones sin fines de lucro en el cual se dejara constancia, entre otros datos, del nombre de la organización, la naturaleza, el domicilio, los nombres y direcciones de las y los directivos, día, hora y lugar en el que se reúnen, cantidad de miembros, fecha de su fundación y ayudas recibidas del ayuntamiento.

Art. 229. Uso de los medios públicos municipales. Las organizaciones comunitarias y sociales de municipio podrán acceder al uso de medios de propiedad municipal, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte del propio ayuntamiento o de otras entidades.

Art.230. Vías de participación ciudadana. La participación ciudadana en los asuntos municipales se podrá llevar a cabo por las siguientes vías:

1)   El derecho de petición.

2)   El referéndum municipal.

3)   El plebiscito municipal.

4)   El presupuesto Participativo.

Art.231. Órganos municipales de participación. Son órganos de participación ciudadana en los asuntos municipales:

1)   El consejo económico y social municipal.

2)   Los comités de seguimiento municipal.

3)   Los consejos comunitarios.

Art.232. El derecho de petición.  Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y competencia del municipio.

Art.233. Referéndum. EL referéndum municipal constituye el instrumento por el cual el ayuntamiento convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y organizaciones del municipio.

PárrafoI. La solicitud del referéndum debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio.

PárrafoII. En ningún caso se podrá someter a referéndum leyes nacionales o la modificación de la división político-administrativa del territorio.

PárrafoIII. Una vez se llenen estos requisitos, el referéndum deberá ser convocado por el presidente del ayuntamiento o por quien delegue el consejo de regidores. Y sus resultados deberán ser respetados y asumidos por el consejo de regidores y el resto del ayuntamiento.

Art.234. Plesbicito municipal. El plebiscito local es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyecto de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre  que no modifiquen la actual división política administrativa. La realización del plebiscito local estará sujeta a los siguientes requisitos y limitaciones:

1)   La solicitud de plebiscito  debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro  electoral del municipio, por el síndico municipal o por la mayoría absoluta del consejo de regidores.

2)   La materia sobre la cual se convoque el plebiscito debe haber sido tramitada, sin llegar a una resolución definitiva, por ante el consejo municipal.

Párrafo. El resultado del plebiscito municipal obliga a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a sus resultados. 

Art.235. Cabildo abierto. El cabildo abierto es la reunión del consejo municipal con los habitantes del municipio o de una de sus divisiones territoriales, en la que estos pueden participar directamente con el fin de debatir asuntos de interés para la comunidad. Las organizaciones  sociales del municipio podrán solicitar su celebración.

Párrafo. El sindico/a tiene el deber de asistir a todos los cabildos abiertos que se convoquen, pudiendo hacerse representar en el vicesíndico/a o un funcionario/a.